17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿Es o no es la seguridad una responsabilidad de los transportistas?

La Cámara Civil rechazó una demanda contra la empresa Transportes Metropolitanos iniciada por la familia de un menor que fue asaltado y arrojado fuera del tren cuando viajaba en una formación que se dirigía a Avellaneda. Los jueces dijeron que no se le puede exigir a la empresa que tenga guardias en todos los vagones. Y que la seguridad “le está reservada principalmente al Estado”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces F.M.Racimo. M.Calatayud. J.C.Dupuis, en los autos caratulados “Uriarte Martínez Héctor y otro c/Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. y otros s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia que condenó a la empresa a indemnizar al actor por las heridas que sufrió al caer del tren.

En su demanda, la actora sostuvo que el entonces menor Héctor Hernán Uriarte Martínez se encontraba en uno de los furgones del tren, que viaja en sentido La Plata-Avellaneda, y dos sujetos desconocidos se aproximaron, lo amenazaron con una navaja y le robaron su campera. Luego, le dieron patadas en todo su cuerpo y lo arrojaron bruscamente fuera del tren, cayendo al costado de las vías. Ese hecho ocurrió el 9 de mayo de 2000 a la altura de la estación Don Bosco.

Sin embargo, la empresa, por entonces concesionaria del servicio, afirmó que el menor se lastimó al intentar descender del tren cuando el mismo se encontraba en movimiento. Además, sostuvo que de ser cierta la hipótesis de la actora, no es responsable por el hecho descrito ya que “su obligación de llevar sano y salvo al pasajero a su destino, cubre las situaciones normales, careciendo de facultades de policía, cuya función exclusiva y excluyente es del Estado”.

En cuanto “Search Organización de Seguridad”, que también fue demandada, dado que dicha empresa prestaba servicios de vigilancia en la línea de trenes, negó toda responsabilidad y opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por sostener que el día indicado, por indicación de la empresa, no lo hizo en el tren involucrado, conforme diagrama que la empresa ferroviaria le diseña. Las aseguradoras de esta última, citadas en garantía, “ACE Seguros S.A” y “Cigna Argentina Compañía de Seguros S.A.”, luego de aclarar que esta última era la que tenía póliza vigente, también pidieron el rechazo de la pretensión. El juez de primera instancia concluyó que ninguna de las partes acreditó debidamente sus respectivas versiones, y que el accidente pudo evitarse de estar cerradas las puertas de la formación. Por ello, condenó al transportista a abonarle al actor la suma de $38.500, con más sus intereses y las costas del juicio.

Para el tribunal, “parece claro que la caída del menor no se debió a un movimiento anormal o brusco del tren o al riesgo habido como consecuencia de encontrarse la puerta abierta” sino por “el accionar delictuoso, de dos personas que lo golpearon y robaron”.

Tras repasar varios antecedentes similares, (“Sosa Julio César c/ E.F.E.A. s/ Cobro de pesos”, del 14-2-90; “Chávez Bernardo Arsenio c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Sumario”, del 11-8-92; “Sahonero Walter Hugo c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Daños y perjuicios”, reiterado en c. 309.529 del 18/9/01), los jueces aseguraron que la demanda no debía prosperar.

“La circunstancia de que la empresa ferroviaria hubiera contratado, como en el caso, a una prestadora de servicios de seguridad, para que colabore en la vigilancia de los trenes, tampoco las torna responsables del evento, puesto que no es exigible la presencia de guardias en cada uno de los vagones de todos los trenes de la ciudad”, dice el fallo.

Y agrega: “aun cuando todas las formaciones tuvieran algún personal, el mismo nunca sería suficiente para cubrir cada vagón del tren y, en su caso, distintos trechos de éstos. De todos modos, la demandada no se desentendió totalmente de la cuestión seguridad que, por lo demás, le está reservada principalmente al Estado”.

dju / dju
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