Hasta ahora el Código provincial fijaba como causa de dictado de la prisión preventiva el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación judicial. De está forma la legislación provincial reflejaba los "criterios procesalistas" que se ven plasmados en el artículo 319 del CPPN. Sin embargo los ministros penales del STJ, Juan Pedro Cortelezzi, Alejandro Panizzi y Jorge Pfleger elaboraron una iniciativa para agregar “la existencia de circunstancias que permitan suponer fundadamente, que el imputado cometerá nuevos delitos”.
Los jueces se basaron en el Informe Nº 2 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 1997 que admite la posibilidad de aplicación de la prisión preventiva, en aquellos casos en que se pueda presumir fundadamente, el riesgo de que el imputado pueda cometer un nuevo delito.
“La Comisión sostuvo que la prisión preventiva se justifica en tanto exista una presunción de que el acusado ha cometido un delito, y que, además pueda conspirar contra la realización del proceso, sea porque se evalúe la concreta posibilidad de su fuga, o de entorpecer la marcha del mismo, que, en términos de la Comisión, se relaciona con la colusión y el riesgo de presión sobre los testigos. El órgano internacional agrega una circunstancias más que faculta al dictado de la prisión preventiva, y que titula riesgo de comisión de nuevos delitos”, explicaron los magistrados del STJ.
Por otra parte, el Informe señala que “cuando las autoridades judiciales evalúan el pedido de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del detenido, deben tener en cuenta la gravedad del crimen. Sin embargo, para justificar la prisión preventiva, el peligro de reiteración debe ser real y tener en cuenta la historia personal y la evaluación profesional de la personalidad y el carácter del acusado. Para tal efecto resulta especialmente importante constatar, entre otros elementos, si el procesado ha sido anteriormente condenado por ofensas similares, tanto en naturaleza como en gravedad.”
Respecto a la ley aprobada en el proyecto los jueces afirmaron que “la incorporación de este obstáculo a la libertad de las personas sometidas a proceso, y que el organismo internacional denomina riesgo de comisión de nuevos delitos, no le priva del carácter excepcional que ella posee según lo estatuye el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental”.