17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Al que le toca le toca

Los exiliados durante la última dictadura militar cuya persecución penal haya sido continuada por jueces, aún cuando hubieran sido iniciadas las actuaciones por tribunales militares de facto, no podrán acceder a la totalidad de la indemnización por privación ilegítima de la libertad. FALLO COMPLETO

 
Un ingeniero que había tenido que exiliarse para no ser apresado por los tribunales militares solicitó el beneficio establecido en la Ley 24.043, el cual reconoce un derecho indemnizatorio de carácter social para aquellos que sufrieron limitaciones a su ius movendi et ambulandi -libertad física- de manera ilegítima durante la última dictadura militar.

El Estado Nacional no respondió a esa solicitud, por lo que luego del transcurso de cuatro meses entendió una negativa tácita a otorgarle el beneficio, por lo que inició el expediente caratulado ”Kejner, Natalio c/ Ministerio del Interior - art. 3 Ley 24.043”.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la acción interpuesta, ya que el exilio no es equivalente a la detención ilegal dispuesta por una actividad de facto.

Esta decisión motivó al actor a presentar el caso por medio del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, si bien reconoció la existencia del precedente de la Corte Susana Yofre de Vaca Narvaja, consideró que en el caso no era aplicable.

Fundó su dictamen en que si bien la empresa Mackentor S.A. había sido intervenida por autoridad militar y sus directivos detenidos, menos el actor que se encontraba exiliado, por órdenes ilegales de tribunales militares; lo cierto es que posteriormente el pedido de captura internacional, en 1977, había sido ordenado por un juzgado federal, que es un órgano judicial competente cuya validez debe suponerse.

Esta postura fue acogida por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, los cuales confirmaron la mayoría para modificar parcialmente la demanda, sin reconocerle al actor un derecho pleno al cobro de la indemnización estipulada por la normativa invocada.

En cambio Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay no estuvieron muy seguros de que la justicia penal durante la última dictadura militar haya sido muy independiente al halo de ilegalidad que reinó en dicho ámbito.

Votaron en disidencia a favor de la aplicación del precedente “Yofre de Vaca Narvaja” -Fallos 327:4241-, reconociéndole el derecho al cobro, ya que el exilio fue consecuencia de una accionar punitivo ilegal y significó una enajenación de su libertad ambulatoria.



dju / dju
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