17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Francia: aprobaron la abolición de la pena de muerte

El Parlamento aprobó el proyecto que había enviado el gobierno de Jacques Chirac a fines del año pasado. El castigo estaba prohibido por ley desde 1981. Además, se avanzó con una polémica iniciativa que modifica el estatuto penal del jefe de Estado.

 
El Parlamento francés aprobó este lunes tres reformas constitucionales que fueron impulsadas por el presidente Jacques Chirac: la abolición de la pena de muerte, la modificación del estatuto penal del jefe de Estado y una pequeña modificación a la ley electoral. Es la tercera vez durante su segundo mandato que Chirac reúne a los diputados y senadores para revisar la Constitución, y la octava en los doce años que lleva en el Elíseo.

La triple revisión superó sin problemas las tres quintas partes de los votos, como manda la ley, pero estuvo exenta de polémica. Muchos son los que han criticado que la reforma se cristalice a sólo nueve semanas de la primera vuelta de las elecciones presidenciales, prevista para el 22 de abril.

La prohibición de la pena de muerte en la Constitución fue respaldada por 828 votos a favor y 26 en contra. Y quedó inscripta en la Carta Magna con un artículo único y simple: "Nadie puede ser condenado a la pena de muerte". No obstante, la pena de muerte ya estaba prohibida por ley en ese país desde 1981.

La más polémica de las tres reformas era la del estatuto penal del jefe de Estado, que sacraliza la inmunidad total del presidente de la República, incluso por hechos anteriores a su mandato. El problema para los detractores es que instaura un procedimiento parlamentario de destitución "en caso de falta a sus deberes manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato". Los futuros presidentes no podrán ser convocados por un juez o perseguidos judicialmente o administrativamente durante su mandato, pero la prescripción se suspenderá al término del mismo y podrán ser procesados y juzgados como cualquier otro ciudadano.



dju / dju
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