17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Lo que el viento se llevó

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó por $2.500.000 a miembros del directorio de una empresa quebrada por la desaparición de activo, incumplimiento de las normas previsionales, aumento injustificado de pasivo, irregularidades contables, entre otros, conductas violatorias de los deberes del administrador establecidos en el artículo 59 y sigs. LSC. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana I. Piaggi, integrantes de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autor caratulados “Transportes Peren S.A. s/ Quiebra c/ Ernesto Peren y otros s/ ordinario (acción de responsabilidad)”, consideraron que surge del expediente una serie de irregularidades que atentan contra la buena fe y la diligencia que debe tener un buen hombre de negocios que serían indicadores de una actividad que tuvo por fin el vaciamiento de una empresa en perjuicio de sus acreedores.

El síndico de la quiebra de Transporstes Peren S.A. inició acciones de responsabilidad contra los administradores sociales: a) Ernesto Héctor Perpen; b) Ada Margarita Gianelli de Perpen; c) Ricardo Adolfo Rozzi; d) Munditrans S.A.; y e) María Jacqueline Perpen de Faijon.

Según el accionante, los demandados tendrían responsabilidad en ”a) retrasar el pedido de propia quiebra; b) liquidar extrajudicialmente la empresa quintuplicando el pasivo del ente; c) incumplir normas previsionales y sociales; d) dejar impago alquileres de cierto depósito; e) contraer obligaciones con garantía hipotecaria; f) descontar -antes del vencimiento y con importantes quitas- una importante cantidad de facturas; g) pasar a retiro una gran cantidad de rodados, lo que disminuyó el activo fijo; h) los libros de comercio estaban truncos y atrasados…”

Ernesto Peren y Ada Gianelli, con adhesión de Ricardo Roíz, se desentendieron de las acusaciones explicando infructuosas medidas de salvataje de la empresa que no dieron los resultados esperaron.

Sobre las irregularidades, se excusaron afirmando que: ”a) el incumplimiento de obligaciones previsionales constituye un medio común en la economía como fuente indirecta de continuidad de la empresa y que el propio Estado así lo reconoce; b) la falta de pago de alquileres se debió a la "absorción de pérdidas"; c) la venta de unidades rodantes fue de vehículos obsoletos y su producido ingresó al giro de los negocios sociales; d) igual reflexión efectuaron respecto a la venta de los dos depósitos del interior…”

Munditrans S.A. solicitó también el rechazo de la demanda e indicó que el síndico no había realizado imputaciones concretas ni explicado la relación de causalidad entre las conductas desplegadas por el directorio y las supuestas irregularidades.

Afirmó que al ingresar como socio de la fallida, que ya se encontraba con problemas estructurales y económicos, realizó una serie de medidas para evitar la quiebra y reactivar la sociedad, las cuales no dieron los resultados esperados.

Los trabajadores, los cuales prestaron su testimonio, aseguraron que gran parte de los bienes muebles de la empresa habían desaparecido. Incluso, habían tomado el establecimiento y con un escribano habían realizado un inventario, tras lo cual se adhirieron fajas a las puertas.

Que poco después, no se encontraron las maquinarias que habían inventariado y que el único que podría haber ingresado era el dueño de la empresa Ernesto Peren, por lo que él habría tenido participación en el vaciamiento de los activos de la sociedad con el fin de defraudar a sus acreedores.

De la pericial contable se observaron también irregularidades, ya que los libros efectivamente se encontraban incompleto y truncos, no había sido firmado el balance por el dueño de la sociedad ni había sido aprobado en asamblea.

El magistrado de primera instancia, aun cuando el ”acto ilícito; relación de causalidad; daño; e, imputabilidad… sólo se encontrarían acreditados los tres primeros…” no se probó "que la actuación generadora del daño sea imputable a los demandados a título de dolo o culpa, con específica aplicación de los matices societarios…”

Esta conclusión fue recurrida por la sindicatura a través del recurso de apelación, agraviándose de que habiéndose probado por lo menos tres maniobras ilícitas no se había responsabilizado al directorio. Volvió a señalar un gran número de irregularidades, entre las que se encuentra el retraso en la presentación a concurso, lo que permitió el deterioro aun mayor del activo y el aumento del pasivo injustificadamente.

Los camaristas encuadraron el análisis de las conductas de los administradores demandados de acuerdo a las reglas del artículo 59 y 274 LSC. Consideraron que correspondía responsabilizarlos por haber, como mínimo, abandonado los negocios sociales y no haber llevado registros contables.

Denotaron una dejadez en los actos de vigilancia, cuya tarea le compete al directorio, y entendieron probadas gran parte de las irregularidades, como el incumplimiento de las normas previsionales de los trabajadores de la firma.

Igualmente, sostuvieron los camaristas que no correspondía condenar a María Peren de Faijon por no haber sido notificada correctamente al inicio de las actuaciones.

Por ello, el tribunal condenó a los demandados –con excepción de la anterior- al pago de la suma de $2.500.000 por in cumplimiento de sus obligaciones como administradores de la sociedad, lo que derivó en perjuicios patrimoniales para sus acreedores.



dju / dju
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