Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados
“Bailo, Nelson José y otro c./Cascallar, Carlos Alberto y otros, s./daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., citada en garantía, a abonar la suma total de $68.582.
La causa se inició a raíz de la colisión del camión de los demandados con el camión Scania 113-360 D con semiremolque, de propiedad de los actores, ocurrida el 26 de mayo de 2002 sobre la Ruta Nacional N° 9 a la altura del puente Henry Ford. Producto del hecho, el camión de los actores sufrió graves daños que motivaron el reclamo resarcitorio.
Los actores se agravian porque la sentenciante condenó a pagar la suma de $37.982 que implica la suma de la diferencia entre el valor del camión, y lo cobrado por el seguro y venta de sus rezagos, esto es $28.000, más el costo de la reparación del semiremolque facturado en $9.982,50.
Ante los reclamos de los actores, el tribunal sostuvo que “por tratarse de una unidad en uso del año 1995, es obvio que carecía de un valor oficial”. “Su valor de mercado ha de haber oscilado entre los diversos valores estimados, tanto por los actores, como por la aseguradora y el propio perito mecánico. Siendo así, considero que ha sido prudente el criterio de la sentenciante al ceñirse al valor venal el estimado en la demanda porque es el que más se adecua el principio de congruencia, sin que la diferencia “en más o en menos” deba reputarse de una significación que amerite apartarse de la pretensión inicial”, agregó.
Para valuar el rubro de “lucro cesante”, que estimó en $30.000, la juez interviniente
tomó como base el importe de dos meses de la facturación que realizó la empresa por los viajes del camión según los datos recabados por el perito contador. Sin embargo, el tribunal decidió modificar significativamente ese monto por entender que el camión generaba una ganancia neta de aproximadamente $2.000 al mes. “Habida cuenta de que al cabo de casi dos meses del accidente (julio de 2002) los actores percibieron la indemnización por la pérdida del camión, propongo que el lucro cesante estimado prudencialmente de acuerdo a la directiva del art. 165 del CPCC, se reduzca a $4.000, según los elementos de juicio antes relacionados”, dijo el juez preopinante.
Por todo ello, el tribunal modificó la sentencia apelada reduciendo la indemnización por lucro cesante a $4.000 y revocarla dejando sin efecto la condena por privación de uso, confirmando lo demás resuelto que fuera materia de agravios.
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