17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Elecciones para el Consejo porteño: todas las propuestas

El próximo martes, los abogados porteños elegirán a los tres consejeros que los representarán en el nuevo Consejo de la Magistratura de la Ciudad. Diariojudicial.com consultó a los candidatos para conocer sus propuestas y opiniones sobre tres temas puntuales.

 
A horas de las elecciones que definirán los tres abogados porteños que ingresarán al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, y los que formarán parte del Jurado de Enjuiciamiento, Diariojudicial.com consultó a los principales candidatos para conocer sus opiniones sobre tres temas puntuales. Eugenio Horacio Cozzi, Santiago Orgambide, Alicia Mutilva, Juan Pablo Mas Vélez y José Console respondieron las preguntas en un espacio reducido (se puso un límite de diez líneas para que la lectura fuera más ágil). El sexto candidato es Enrique Adalberto Piragini, que encabeza la lista 8 “Abogados en acción”.

Los comicios se realizarán el próximo martes, 14 de noviembre, de 8 a 18 hs., en la sede del Colegio Público de Abogados. Todavía resta definir quiénes serán los tres nuevos representantes de la Legislatura porteña (los jueces continuarán hasta el 2008).

Preguntas

1) ¿Qué reformas considera que deben realizare en el proceso de selección y destitución de magistrados?

2) ¿Cuáles son las modificaciones que realizaría al régimen de ingreso a la carrera judicial?

3) ¿Cuál es su postura con respecto al traspaso de la justicia nacional a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Juan Pablo Mas Vélez. Lista 10. “Afianzar la Justicia”. (www.afianzarlajusticia.com)

1) El proceso de selección debe combinar la evaluación de la idoneidad en materia técnico – legal con la determinación de las capacidades de gestión que aseguren un eficiente funcionamiento de los tribunales. La breve historia del Poder Judicial porteño exige evaluar en profundidad, en ocasión de la entrevista personal, los criterios con los que el aspirante pretende enfrentar la dimensión pública e institucional de su tarea. En materia de seguimiento de la actividad judicial deben precisarse los estándares con los que se evalúa la tarea del juez. Esta evaluación, presupuesto de trabajo de la Comisión de Acusación y, obviamente, del pleno del Consejo, tiene que ofrecer certeza en lo que refiere a la discriminación entre conductas valiosas y disvaliosas de los jueces, para otorgar la máxima independencia en el cumplimiento de la función jurisdiccional. Sólo jueces que tienen garantizada esa no injerencia de los poderes políticos hacen justicia.

2) El ingreso a la carrera debe realizarse, siempre, por concurso público. El pleno cumplimiento de este mandato legal nos obliga a precisar las normas que rigen esa carrera. Así, las diversas tareas que se realizan dentro del ámbito de la Justicia porteña deben tener expreso reconocimiento en un sistema de promociones que atienda los requerimientos de idoneidad para cada una de las posiciones. La valoración individual y el esfuerzo por capacitarse deben ponderarse en las evaluaciones de los aspirantes. La experiencia acumulada dentro y fuera del Poder Judicial debe considerarse en razonable proporción.

3) La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires debe continuar recorriendo el camino de una profundización responsable. La transferencia de competencias es parte de un proceso que va a concluir en la medida en que se satisfagan los requerimientos en materia de capacidades de gestión que debemos acreditar en el ejercicio de la función de consejeros. La Ciudad de Buenos Aires es generosa en la provisión de malos ejemplos en la materia. Los precedentes que nos ofrecen las áreas de salud y educación transferidas en los años ´90 nos muestran lo que no debemos hacer. La construcción de la justicia de la Ciudad debe recorrer el camino de la ampliación de la oferta de servicios judiciales respetando las restricciones que el contexto institucional y presupuestario imponga a fin de asegurar que la administración de justicia satisfaga la demanda de la que es objeto.

Eugenio Horacio Cozzi. Lista 6. “Gente de Derecho”.

1) Por lo pronto se debe determinar, antes incluso de la designación de nuevos jueces "cuales son las competencias que la Constitución Nacional ha delegado, por el art. 129 en la Ciudad". Una vez determinado con precisión, se deben realizar concursos transparentes en donde, los abogados de la matrícula de nuestro CPACF, puedan concursar en igualdad de condiciones que los miembros de la llamada familia judicial. Durante todos los años desde la creación del Consejo de la Ciudad, siempre la sociedad -en especial la abogadil- ha tenido la sensación que esa Institución ha sido un polo de corrupción, en donde se dilapidan cientos de millones de pesos, en orden a que solo ha respondido a intereses sectoriales de partidos políticos. Es idea de "Gente de Derecho" convertirlo en una institución creíble, seria y que participe de la defensa irrestricta de la Constitución Nacional y la República.

2) Colocaría en igualdad total de condiciones a los abogados que no han tenido paso por la justicia, sea del ámbito nacional, federal o de la ciudad. Propondremos un sistema en donde, también se realicen test de aptitud, conocimiento jurídico de fondo y, donde también se tenga en cuenta que el ejercicio profesional durante varios años, equipara y, tal vez, ponga a un abogado "artesanal" en idéntica situación de quien se encuentra dentro de la justicia y ¿porqué no? por encima.

3) En orden a lo que habría manifestado el Ministro de la Corte, Raúl Zaffaroni, no tengo más que compartir con él que, hasta ahora, el proyecto "Justicia de la Ciudad" ha fracasado. En orden a ello, y atendiendo a las necesidades de los profesionales que transitan a diario los pasillos de los tribunales, no tengo más que oponerme rotundamente al traspaso a "esta justicia de la ciudad". Justamente, ha sido el primero de sus fracasos el Consejo Porteño, el proceso de selección de magistrados que, sobre todo, fue visto como no muy transparente y, embrollado por nombramientos por doquier de empleados de una justicia "ausente". Es por todo ello que, en principio, "Gente de Derecho" considera como imposible y disvalioso para abogados y habitantes de la ciudad de Buenos Aires, al traspaso en las actuales condiciones.

Pedro Santiago Américo Orgambide. Lista 9. “Justicia, Etica y Libertad”.

1) Los procesos de selección y remoción de magistrados deben ser ágiles; con relación a la selección, los jurados de los concursos deberán estar integrados por profesionales idóneos e imparciales, garantizándose la igualdad de trato entre los abogados y los postulantes pertenecientes al Poder Judicial. Como candidato por el estamento de los abogados, procurare que los colegas participantes en los concursos no enfrenten dificultades para acceder a la magistratura en la ciudad, por la sola circunstancia de no haberse desempeñado en el Poder Judicial. Respecto del proceso de destitución de magistrados serán validas todas aquellas reformas tendientes a garantizar el derecho de defensa del magistrado acusado, siempre teniendo como base que el bien protegido es tener magistrados probos e idoneos.

2) El régimen de ingreso a la carrera judicial debe permitir el trato igualitario de todos los postulantes, por ello creo que el mejor sistema es el de los concursos de oposición y antecedentes. De esta forma se eliminara el amiguismo y el mal entendido concepto de familia judicial.

3) El despilfarro y la falta de transparencia del Consejo han conspirado contra un traspaso de jurisdicciones a la Ciudad. Sencillamente, no están dadas las condiciones. Es por ello que los magistrados nacionales se niegan al traspaso, saben que se incorporaran a una justicia desprestigiada, donde el vedettismo y los fallos contrarios a derecho son habituales. Es fundamental una aplicación austera del presupuesto pues bien empleado este permitirá transferir nuevas incumbencias y descongestionar aquellos fueros nacionales que hoy se encuentran saturados.

Alicia Susana Mutilva. Lista 11. “Justicia Independiente”.

1) A) Postulamos la mayor rigurosidad y equidad en el sistema de selección y juzgamiento de magistrados debiendo realizarse concursos transparentes para la selección de jueces e integrantes del Ministerio Público para lo que garantizaremos la designación de jurados idóneos e imparciales; B) modificaremos los reglamentos para garantizar la igualdad de posibilidades para los abogados valorando como antecedente el ejercicio de la profesión; c) respecto del proceso de destitución postulamos una aplicación objetiva y férrea de la Ley 54 (Ley de Jurado de Enjuiciamiento y procedimiento de remoción de magistrados e integrantes del ministerio público) posibilitando al abogado la realización de la denuncia sin represalias y garantizando el derecho de defensa.

2) Más que modificar, postulamos aquí poner en práctica en forma inmediata el art. 116 inc.1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que postula la obligatoriedad del concurso de oposición y antecedentes para seleccionar a los candidatos a magistrados y al Ministerio Público. Como ya lo expresamos exigiremos que en los concursos se evalue el ejercicio profesional cuando los postulantes sean abogados. En cuanto a los magistrados ya designados y en funciones, postulamos su capacitación permanente. Asimismo dicha capacitación debe otorgarse a los funcionarios y empleados judiciales, todo ello mediante un fortalecimiento del Centro de Formación Judicial.

3) Sobre el punto, los integrantes de esta lista tenemos un acuerdo básico: la Ciudad de Buenos Aires es un Estado autónomo y los fueros comunes (que en las provincias son propios) deben pasar a su órbita. La denominada ley Cafiero debe derogarse. No nos presentaríamos a la elección para integrar el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires si desconociéramos esa autonomía, afirmada en el Preámbulo de su Constitución, teniendo en cuenta que, tanto el Consejo de la Magistratura como el Jurado de Enjuiciamiento, son creaciones de dicha Constitución. La Ciudad autónoma de Buenos Aires y sus ciudadanos se merecen una justicia autónoma, independiente, en todos los ámbitos de actuación de los fueros comunes, así como una policía e instituciones propias. Nos proponemos defender esta postura en todos los ámbitos y en todas las oportunidades.

José Console. Lista 7. “Presencia y acción”. (www.presenciayaccion.com.ar)

1) Tanto en el proceso de selección como en el de destitución de magistrados deben efectuarse urgentes reformas. En el primero de los ámbitos se ha consagrado una inequidad absoluta en lo que respecta a los criterios de puntaje utilizados para quienes provengan del ámbito de la justicia de aquellos que se presenten acreditando efectivo ejercicio de la abogacía. No se puede mantener un sistema inequitativo que permita categorizar en forma privilegiada a quienes provengan del servicio de justicia en detrimento de los abogados. En este punto resultamos pioneros respecto de nuestros competidores pues ellos, que detentan el poder en el Consejo de la Magistratura, no lo han reparado, es decir que sus palabras son solo expresiones electoralistas que luego no cumplen. Lo que sucede en el proceso de remoción es lo siguiente: Se ha edificado una barrera burocrática diseñana con un fin bien definido; amparar la impunidad. Lo he vivido desde que accedí al cargo -no remunerado- de Jury desde 1998 y lo he padecido durante la sustanciación del juicio político iniciado contra el Juez Roberto Gallardo y que fuera archivado en febrero de 2006 con el voto en discidencia de la Sra. Presidente del Tribunal Dra. Ana María Conde; del Dr. Jorge Enriquez, representante de los legisladores y del que responde - representante de los abogados -. Propongo la urgente reforma de la Ley 31 y 54 tendientes a lograr un procedimiento ágil, y que por sobre todo garantice el derecho de la sociedad a obtener un pronunciamiento que despeje la duda que toda acusación siembra sobre un Juez.

2) La carrera judicial debe jerarquizarse y no ser una escuela obligatoria para obtener certificados que solamente permitan acumular puntos en el legajo personal. Debemos formar mejores administradores del servicio de justicia contando para ello con el material humano que no se presente como el producto de un gabinete sino que tenga un gran contenido de realidad. Concretamente proponemos que quienes aspiren a ingresar en el cargo de Juez, Fiscal o Defensor Oficial exhiban una actuación como abogado no inferior a cinco años. También proponemos que el abogado integre el cuerpo de notificadores - siendo remunerados en el caso de ejercicio de tareas- mediante un listado que confeccione y proponga el Colegio Público de Abogados. De esta manera se agilizaría uno de los problemas que mayor demora un proceso judicial: "las notificaciones". Por supuesto que tales medidas solamente pueden ser posibles con un mayor presupuesto y es bueno que así se invierta para garantizarle a los habitantes de la Ciudad la mejor justicia del País.

3) Nos comprometemos a impulsar el traspaso integro de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Resulta un despropósito de recursos económicos y humanos, mantener tres jurisdicciones. Proponemos arbitrar los mecanismos necesarios para conformar la Justicia Local; dejando únicamente la Federal para atender los casos de esa índole. Desde luego que debemos explicar a quienes puedan sentirse atemorizados con esta medida, que no significa un estado menor. Aquellos que la objetan se fundan en problemas presupuestarios y argumentos de jerarquía. Esto es falso ya que las remuneraciones de la Ciudad de Buenos Aires son superiores a las de la Nación y la jerarquía no es un título que se adquiere sino una cualidad que se conquista con mejores fallos, más eficiente servicio y mayor credibilidad.



dju / dju
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