14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Los ATN no se piden con medidas cautelares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la medida cautelar solicitada por la provincia de Neuquén para lograr el desembolso de $5.000.000 en concepto de Aportes del Tesoro Nacional. Los recursos iban a ser utilizados para afrontar los gastos extraordinarios que se realizaron por la emergencia climática. Los magistrados indicaron que la actora no probó el peligro en la demora. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Neuquén, Provincia del c/Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/medida cautelar —incidente sobre medida cautelar-“, consideraron que la Provincia de Neuquén en ningún momento acreditó fehacientemente el peligro en la demora, es decir, los trastornos irreparables que la espera sobre el fondo de la cuestión le provocan a dicha provincia.

Neuquén había iniciado acciones judiciales contra la Nación solicitando cautelarmente la suma de $5.000.000 en concepto de Aportes del Tesoro Nacional, en la forma prevista en el artículo 5º de la Ley 23.548, por la emergencia climática declarada por el Decreto provincial 971/05.

Luego de la presentación, la Corte –cuya competencia originaria está establecida constitucionalmente para este tipo de conflictos- compelió a la provincia a que indique de manera fehaciente los perjuicios irreparables que generaría el retardo en la decisión sobr el fondo del asunto.

Varios meses más tarde, la provincia se limitó a indicar de manera genérica tan solo el inciso 2º del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin aportar ningún elemento fáctico que demuestre dicho peligro.

Afirmó también la provincia que ”es contrario a toda lógica suponer que el transcurso del tiempo sin que hubiera respuesta alguna del Ministerio del Interior implique incidir en la procedencia de la cautelar pedida".

La Corte Suprema objetó tanto la falta de pruebas del supuesto peligro como la frase anteriormente transcripta, indicando que justamente el tiempo es lo que prueba la necesidad o no de asegurar los efectos de una ulterior sentencia que de virtualidad a los derechos invocados por el accionante.

Le recordó a la provincia que no solamente es necesaria una verosimilitud del derecho para que prospere la medida cautelar, ya que cuando la decisión puede alterar derechos –modificación del “statu quo”- se requiere también una razonable presencia de un peligro en la demora.

Por ello, el máximo Tribunal de la Nación rechazó la medida cautelar solicitada por la provincia de Neuquén debiendo esta esperar hasta la resolución del fondo de la cuestión para poder obtener la suma de dinero solicitada.



dju / dju
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