17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Dos argumentos para el mismo resultado

La Cámara Nacional del Trabajo revocó la sentencia impugnada que había rechazado la demanda interpuesta por prescripción, al tener en cuenta que las actuaciones en el SECLO suspenden por seis meses la prescripción de la acción. Igualmente, la Cámara rechazó la demanda al no considerar probada la jornada laboral denunciada en el escrito de inicio. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Oscar Pirroni y Jorge Puppo, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Campos Ramírez Benjamín c/Siembra Seguros de Vida S.A. s/diferencia de salarios”, si bien no rechazaron la demanda por prescripción, como lo había hecho el juez de grado, la rechazaron por no haberse probado la jornada laboral denunciada.

Luego de haberse disuelto la relación laboral el 23/05/00, inició el 20/09/02 acciones judiciales contra su ex empleadora con el fin de percibir las diferencias salariales existentes. Estas diferencias consistían en una jornada laboral mayor a la legal, en la cual se prestaba tareas para diferentes entidades del mismo grupo (Siembra).

La actora solicitó al magistrado, las horas extraordinarias trabajadas y tantos salarios básicos como empresas del grupo Siembra habían utilizado sus servicios, al interpretar su situación como de multiempleo.

Luego de producirse la prueba, el juez de grado rechazó la demanda por encontrarse prescripta, toda vez que debió imponerla dentro del plazo de dos años desde la desvinculación, es decir, antes del 23/05/02, por lo que el actor se había excedido de aquel plazo por casi cuatro meses.

Dicha sentencia fue recurrida por la dependiente, argumentando que habían iniciado las actuaciones en el SECLO el 05/12/01 (y no el 05/12/98 como figura en la constancia del Ministerio de Trabajo), por lo que el plazo de prescripción se habría suspendido durante cierta cantidad de tiempo, habilitando la interposición de la demanda el 20/09/02.

Este agravio fue acogido por la Cámara Nacional del Trabajo, que en aplicación del fallo plenario “Martinez Alberto c/YPF S.A. s/Part. Accionariado obrero”, del 06/06/06, ha dispuesto la doctrina por la cual, el inicio del procedimiento de conciliación previa suspende la prescripción por el lapso de seis meses, por lo que efectivamente la causa no se encuentra prescripta.

Aclaró al recurrente que si bien se desempeñaba para varias entidades del mismo grupo, dicha relación no está encuadrada en una relación de pluriempleo, por lo que no puede exigir un salario básico por cada “relación”, ya que en realidad, se trató de una sola relación laboral con pluralidad de empleadores.

El tribunal observó las pruebas recolectadas durante el proceso, coincidiendo con la tacha de los testigos realizada por la contra parte, por lo que concluyeron los camaristas que no se había logrado probar la jornada laboral denunciada por la actora.

Por ello, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, pero rechazó la demanda por falta de pruebas, imponiendo el 85% de las costas de primera instancia a la demandante.



dju / dju
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