14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Proponen que los subrogantes tengan acuerdo del Senado

Así lo establece un proyecto de ley de la diputada nacional y consejera, Diana Conti, que propone el mismo mecanismo que se utiliza para la elección de los jueces titulares y modifica todo el sistema actual. Además, los subrogantes surgirían de un listado de sustitutos integrado por quienes hayan formado parte en las ternas de los concursos del Consejo. La iniciativa también establece que los subrogantes ocupen el cargo hasta que sea cubierto por su titular y les otorga inmovilidad en la función. TEXTO COMPLETO

 
La diputada nacional e integrante del Consejo de la Magsitratura, Diana Conti, presentó un proyecto para que, por primera vez, una ley regule el régimen de los jueces subrogantes. Entre otras modificaciones al reglamento actual, la iniciativa propone que la tarea del subrogante sea permanente, hasta tanto asuma el titular, y que sea nombrado con acuerdo del Senado a partir de una lista elaborada por el Consejo.

Actualmente las subrogancias están regidas por el "Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación". Ese reglamento establece que las suplencias serán por un plazo de 18 meses y los subrogantes surgen de una lista que envían las cámaras nacionales o federales del fuero donde se produjo la vacante. Los subrogantes son elegidos por la Comisión de Selección del Consejo.

El proyecto de Conti, que se encuentra en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, propone que la subrogancia dure hasta que el cargo sea cubierto por su titular y que los subrogantes surgan de jueces en actividad de primera instancia (si se trata de una vacante en Cámara), de magistrados jubilados o de una lista de sustitutos integrada por quienes hayan formado parte de ternas en un concurso y que no fueron elegidos por el Poder Ejecutivo.

"Se establece un mecanismo que garantiza que la designación de los jueces subrogantes recaiga sobre postulantes que hayan sido seleccionados por su idoneidad para el ejercicio de la magistratura y cuenten con el acuerdo de los órganos representativos otorgando en un procedimiento transparente, cumpliendo así la normativa constitucional", se explica en los fundamentos del proyecto al que accedió Diariojudicial.com y que puede leerse en el archivo adjunto de esta nota.

Esa lista de sustitutos seguíra el mismo camino que las ternas: pasarán por el Poder Ejecutivo Nacional, que elaborará una lista de candidatos según el orden de mérito enviado por el Consejo, y luego será enviada al Senado para su aprobación junto con el o los jueces titulares.

Otra modificación a la reglamentación es la posibilidad de remoción de los jueces subrogantes. El proyecto establece que los magistrados suplentes tienen asegurada su inmovilidad y sólo pueden ser removidos por el mismo mencanismo previsto en la Constitución Nacional para los jueces titulares, el juicio político.

"Los magistrados subrogantes son jueces de la Nación mientras estén en ejercicio de sus funciones, gozan de las mismas garantías y deberes que los jueces titulares y sólo pueden ser removidos de su cargo mediante el procedimiento del artículo 115 de la Constitución Nacional", establece el artículo 17 del proyecto.

De aprobarse la ley, los subrogantes que estén cumpliendo esa tarea la continuarán hasta que finalize el plazo pero no podrán ser prorrogados en el cargo.



dju / dju
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