10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Crearán el Registro de Obstructores de Vínculos Parentales

Se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley para la creación de un Registro de Obstructores de Vínculos entre los hijos y sus padres y/o abuelos no convivientes. Es la contracara y el complemento del Registro de Deudores Alimentarios. TEXTO COMPLETO

 
El diputado de la provincia de Buenos Aires, Luis Bruni –U.C.R.-, presentó el 4 de agosto pasado un proyecto de ley para la creación de un Registro de Obstructores de Vínculos con los hijos en la Provincia de Buenos Aires.

Similar al existente registro de deudores alimentarios, este registro tiene por finalidad dar a conocer a la sociedad e imponer sanciones administrativas a padres o madres que impiden el contacto de su hijo o hija con su papá, mamá y/o abuelos no convivientes, cuando existe un régimen de visita establecido judicialmente o convenio homologado por la misma vía.

Según el propio autor del proyecto: ”Todos los días conocemos numerosos casos en que los padres o madres utilizan la tenencia - que les ha sido asignada o no - de sus hijos como una herramienta extorsiva y mortificante de su antigua pareja, con quien mantienen un conflictivo proceso de separación o divorcio, impidiendo que los menores puedan ejercer sus derechos de relacionarse con el padre o madre no conviviente o con los padres de aquel, sus abuelos.” -Párrafo tercero de los fundamentos del proyecto-.

De sancionarse esta ley, los obstructores de vínculos parentales –quienes provocan en el menor perjudicado el síndrome de alineación parental, es decir, un odio o rechazo irracional de su padre o madre no conviviente- estarán en una lista a la que se podrá acceder a través de internet, pudiendo ser compulsada por cualquier persona.

Además, serán pasibles de las siguientes sanciones administrativas: Los obstructores no podrán: ”a) postularse ni desempeñarse en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiendo su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.”

”b) Postularse para ejercer cargos electivos en el orden provincial o municipal.”

”c) Ser contratista, proveedor o acreedor del Estado provincial o municipal.”

”d) Obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, ni celebrar contrato alguno con el Estado provincial o municipal.”

”e) Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito u obtener préstamos o créditos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.”

”f) Solicitar la inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de sociedades civiles y/o comerciales.”

”g) Realizar otros trámites que por vía reglamentaria se agreguen a este listado.”

Se establece además, que el propio registro promoverá que las instituciones privadas soliciten a sus clientes como requisitos para tramitaciones, beneficios, etc., no figurar en el registro de Obstructores.

Además, quienes sean funcionarios públicos e incumplan las obligaciones de este proyecto, serán sancionados por falta grave, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.430.

La Asociación de Padres Alejados de sus Hijos –APADESHI-, actualmente promueve en el ámbito nacional un proyecto similar.



dju / dju
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