07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Los por qué de la condena al Turco Julián

Diariojudicial.com publica hoy los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 5 contra Julio Hector Simón alias El Turco Julián, quien fue condenado a 25 años de prisión. Según los magistrados, la Convención sobre Imprescriptibilidad de 1968 es de aplicación retroactiva, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Di Renzi, Ricardo Farias y Guillermo Gordo, integrantes del Tribunal Oral Federal nº 5, dieron a conocer el 11 de agosto del corriente año los fundamentos de la sentencia dictada contra el imputado Julio Simón, alias “El Turco Julián”, quién fue condenado a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, más accesorias legales y costas.

El imputado, había actuado en la última dictadura militar dentro del centro clandestino de detención conocido como “El Olimpo”, en su calidad de suboficial en grado de sargento de la Policía Federal Argentina.

Le fue atribuido la privación ilegítima de la libertad agravadas por ser funcionario público, violencias y por haber sido detenidas por más de un mes y la tortura de los presos políticos José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik; como así también la ocultación de la menor de diez años Claudia Victoria Poblete, todos ellos en concurso real.

La querella solicitó la pena de 50 años de prisión, máxima penal que consideró aplicable ante la supremacía del derecho penal internacional, mientras que la defensa, solicitó el archivo de las actuaciones por prescripción, al haber trascurrido 28 años de los hechos que le son endilgados al acusado.

Siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Arancibia Clavel”, el Tribunal Oral Federal, entendió que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles al violar el llamado Derecho de Gentes, los cuales están establecidos en diversos instrumentos internacionales que fueron firmados y ratificados por nuestro país, luego de la dictadura militar.

La cuestión radica en saber si un tratado puede ser aplicado retroactivamente, ya que se incorporó como derecho interno posteriormente a la dictadura militar. La Convención sobre Imprescriptibilidad aprobada por la Asamblea de la ONU en 1968, es el principal instrumento por el cual se establece que los delitos de lesa humanidad no son alcanzados por prescripción alguna.

Como se ha dicho, la Convención fue ratificada posteriormente a los hechos imputados mediante la Ley 24.584, y le fue conferido jerarquía constitucional por medio de la Ley 25.778.

Según el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ”Las disposiciones de un tratado no obligaran a una Parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa Parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.” -Énfasis añadido por el tribunal-.

En la citada Convención sobre Imprescriptibilidad, el representante de Francia afirmó que ”Aunque uno de los objetivos de la convención sea permitir el castigo de los criminales de la segunda guerra mundial, no es cierto que se refiera exclusivamente al pasado. Las reglas de derecho internacional fijadas por la convención podrían aplicarse no sólo a los actos ya cometidos y no castigados, sino a todos los que se perpetren en el futuro, siempre que reúnan las condiciones estipuladas en la convención”

De esta manera, debe entenderse, según explicó el tribunal, que la Convención sobre imprescriptibilidad manifiestamente tiene efectos retroactivos, debiendo ser aplicada de dicha forma por los Tribunales de la Nación, a fin de no generar responsabilidad internacional del Estado ante el incumplimiento de un tratado.

Por otra parte, el tribunal descartó una de las imputaciones que primigeniamente se le había atribuido a Simón, esto es, las violencias ejercidas durante el secuestro de las víctimas Hlaczik y Poblete, ya que se había considerado probado que el reo no participó en dichos actos, sino luego, cuando fueron trasladados al centro clandestino de detención “El Olimpo”.

Fundamentando en extensa doctrina, solo puede imputársele en carácter de autor aquellos ilícitos en el que tuvo dominio objetivo del hecho, no pudiendo adjudicarsele delitos cometidos anteriormente a la existencia de la coautoría.

Consideraron además los magistrados, al tratar lo referente al delito de tormentos, que las víctimas eran presos políticos, ya que estos habían sido aprehendidos y encerrados por agentes públicos de acuerdo a las leyes vigentes, y además, eran considerados opositores a las personas que detentaban el poder, cumpliéndose así el tipo penal agravado del delito de tormento.

Con respecto al ocultamiento de la menor de 10 años, consideraron a tal un delito continuado –al igual que la privación ilegítima de la libertad –desaparición forzada de personas-, cuya ejecución finalizó una vez que a través de estudios se pudo descubrir su verdadera identidad.

Los jueces descartaron también la aplicación de la ley de “Obediencia Debida”, haciendo hincapié en el juicio de razonabilidad que los subalternos deben hacer respecto de las órdenes recibidas, no pudiendo excusarse en la creencia de legitimidad de perpetrar delitos de lesa humanidad, ya que de esta forma implicaría borrar del Código todo el capítulo sobre abuso de autoridad.

Igualmente, el magistrado Guillermo Gordo entendió que si bien el imputado tuvo responsabilidad al seguir las órdenes impuestas por Roberto Viola, solamente actuó como un apéndice de este, debiendo recibir un reproche menor –o por lo menos igual- al que el citado autor mediato recibió en su condena en la causa 13/84.

La mayoría consideró que por ser el autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por su condición de funcionario público y por haber durado más de un mes, en forma reiterada –dos hechos-, imposición de tormentos agravado por ejecutarse en perjuicio de perseguidos políticos reiterado –dos hechos- y ocultación de un menor de diez años de edad, en concurso real, le correspondía el máximo legal, establecido en 25 años de prisión, considerando excesivo y legalmente inadmisible los 50 años solicitados por la parte acusadora.

En cambio, Guillermo Gordo, por su cuenta, entendió que su responsabilidad era menor a la que tuvo Viola, quién fue condenado a 16 años y seis meses de prisión luego de habérselo encontrado penalmente responsable de ochenta y dos casos de privación ilegítima de la libertad, once casos de tormentos y tres de robo; por lo que entendió corresponderle al imputado 13 años de prisión.

Por ello, el Tribunal Oral Federal Nº 5 condenó a Julio Simón a la pena de 25 años de prisión más inhabilitación absoluta y perpetua, más accesorias legales y costas. La defensa tiene diez días luego del 11 de agosto pasado para recurrir la sentencia.



dju / dju
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