17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Confirmaron la constitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que rechazó un amparo presentado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) contra la reforma del Consejo. Así, el organismo sigue su camino de reforma que entrará en vigencia en noviembre próximo. La AABA presentará la próxima semana un recurso extraordinario para que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal confirmó este viernes el fallo que reconoció la legitimidad de la ley que reformó el Consejo de la Magistratura y ahora el caso llegará a la Corte Suprema de Justicia. “La competencia para reglamentar lo atinente al Consejo de la Magistratura corresponde al Congreso Nacional. Las valoraciones que éste haga acerca de la conveniencia del número de miembros y de la composición, tanto del órgano como de sus comisiones, pertenecen a su exclusiva reserva”, dijeron los jueces Jorge Argento y Carlos Grecco.

Ahora el tema será analizado por la Corte. La Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), entidad que presentó el amparo contra la reforma, anunció que la semana próxima pedirá la habilitación de feria (que comienza este lunes) para luego presentar un recurso extraordinario y así llegar con el caso al máximo tribunal.

“La AABA reclamará a la Justicia que el tema se trate con urgencia habilitando la feria (vacaciones judiciales de invierno) atento a su gravedad institucional y a que las eleciones para consejeros abogados están llamadas para el 10 de octubre”, senaló el presidente de la entidad, Horacio Acebedo, a través de un comunicado.

La AABA presentó el 9 de marzo un amparo contra la Ley 26.080 que achicó de 20 a 13 los integrantes del Consejo. La reforma perjudicó a los representantes de los jueces (que pasaron de 4 representantes a 3) a los abogados (de 4 a 2) y a los académicos (de 2 a 1). Además, eliminó la presencia en el organismo del presidente de la Corte y de la segunda minoría parlamentaria. Sólo se mantuvo la representación del Poder Ejecutivo y los tres senadores y diputados (dos por la mayoría y uno por la minoría).

Tanto para la AABA como para otras entidades de abogados, de la sociedad civil, y partidos políticos de la oposición, la reforma es inconstitucional porque viola el artículo 114 de la Carta Magna que pide integrar el Consejo con “equilibrio” entre sus integrantes. Sin embargo, la Justicia no opinó lo mismo.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de la juez de primera instancia Clara Do Pico que rechazó el amparo presentado por la AABA. La alzada avaló los argumentos que había expresado la juez.

“En la sentencia de primera instancia se concluye que el art. 114 de la Constitución Nacional no consagra la idea absoluta de igualdad que predica la actora, ya que utiliza la expresión `procurar el equilibrio` y no `buscar la igualdad de representaciones`; así como que esos términos no puede sostenerse que los distintos estamentos conformantes del Consejo de la Magistratura deban tener igual cantidad de representantes, por lo que la inconstitucionalidad acusada en ese sentido no puede prosperar”, señalaron los camaristas.

Por otra parte, los jueces agregaron que “no resulta razonable sostener que en un órgano de naturaleza plural, la única forma de obtener la compensación sea dando a cada sector la misma cantidad de votos” y entendieron que el diseño de la composición del Consejo es “una atribución correspondiente al Poder Legislativo” y que “el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse”.

En relación al término equilibrio, los jueces entendieron que “no debe ser entendido como equivalencia numérica” y aludieron a la conformación del gobierno central. “El ejemplo más paradigmático de un sistema de fuerzas que se contraponen y se compensan entre sí es el sistema republicano de gobierno; pero nunca se ha interpretado que los diversos órganos en los que se divide el poder deban tener la misma integración numérica para que funcione adecuadamente el sistema de controles recíprocos”.

Por último los jueces afirmaron que “no puede concluirse en la existencia de una despropoción notoria entre la reducción total de miembros dispuesta por la Ley 26.080 y la que corresponde al sector de los abogados”.



dju / dju
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