16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Con los honorarios no

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al amparo de un letrado a fin que los bonos de consolidación no sean pesificados, ya que habían sido otorgados por el Estado en carácter de honorarios profesionales. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Inés Garzón de Conte Grand, Jorge Héctor Damarco y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos caratulados “Nager Horacio Eduardo c/ PEN – ley 25561 – dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, consideraron que no puede aplicarse la normativa pesificadora, ya que el beneficiario no puede ser considerado un inversor cuando el título por el cual los obtuvo fue la remuneración de su actividad profesional. Respecto de las costas, por mayoría fueron impuestas a la demandada vencida.

El actor interpuso acción de amparo con el fin de liberar de la legislación pesificadora los bonos de consolidación que le fueron otorgados en pago de sus trabajos profesionales.

La Cámara consideró que “el Dr. Nager es un acreedor originario del Estado Nacional, que recibió los bonos de consolidación en pago de su trabajo profesional. Tal circunstancia surge inequívoca de la documental emitida por la Caja de Valores y lo informado reiteradamente por dicha entidad en el sentido que tiene a su cargo los Libros de Registro de los Bonos de Consolidación de Deuda Provisionales y Proveedores en dólares estadounidenses o en moneda nacional, emitidos por el Estado Nacional de conformidad con la ley 23.982…”

”…y que en tales casos procede a registrar los nombres de los distintos titulares de los referidos bonos, abriendo la cuenta accionista correspondiente – tal como en el sub examine -, sobre la base de las instrucciones y acreditaciones efectuadas por el Ministerio de Economía.”

”Cabe señalar que al aplicar la ley de consolidación al pago de los honorarios adeudados por el Estado Nacional a la accionante, aquél difirió su obligación fijando un plazo de 16 años para su amortización periódica. Consecuentemente, siguiendo la doctrina de Fallos CS 319:2286, resulta irrazonable una nueva quita sobre el capital y accesorios adeudados por el ente público.”

Respecto de las costas, la magistrado Garzón de Conte Grand entendió que por lo novedoso del litigio y porque ambas partes se consideraron en derecho de litigar, debían imponerse en el orden causado.

En cambio, fue otra la tesitura tomada por la mayoría de los miembros de la sala, que entendieron que debía condenarse a la demandada al pago de estas, a través de la teoría del vencimiento total.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar al amparo, ordenando al Estado Nacional que se inhiba de aplicar la legislación pesificadora a los bonos consolidados del actor.



dju / dju
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