17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La industria automotriz debe responder

La Cámara Civil condenó a Hyundai Motor Argentina SA y a una concesionaria local a indemnizar a una mujer que compró un auto de esa marca y chocó en la Autopista del Sol por un defecto de fabricación. Los demandados aseguraron que la causa del accidente fue la ruptura de un neumático. Sin embargo, el tribunal se basó en el peritaje oficial para responsabilizar a los demandados. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli (de licencia al momento del fallo), Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados “Schoenfeld, Karin Susana c/Mitsu Car SA y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por la cual la actora perseguía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la defectuosa fabricación del rodado de su propiedad.

Las demandadas sostienen que no se acreditó en la causa que el accidente sufrido por la actora sea imputable a un defecto de fabricación del vehículo, ya que ello no surge claramente del informe de “Autopistas del Sol”, ni del peritaje oficial. Además se agravia respecto de los rubros por los cuales prosperó la indemnización.

Por su parte, la actora solicita la elevación de la indemnización fijada para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral, los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y los admitidos para la reparación del vehículo, desvalorización y privación de uso.

El juez de primera instancia dio por probado que el día el 12 de abril de 1999 la actora, que conducía su vehículo marca “Hyundai” por la Autopista del Sol, en dirección a la Capital Federal, en determinado momento perdió el dominio del rodado y tras algunos giros terminó embistiendo el guardail.

La pericia que hizo la empresa concesionaria de la autopista aseguraba que el auto “circulaba por el carril rápido en oportunidad que el neumático delantero izquierdo revienta haciendo que la conductora pierda el control del rodado e impacte contra las barandas de protección del lado derecho de la calzada”.

Sin embargo, la actora señala que después del hecho el rodado fue trasladado a un taller y que al ser inspeccionado se detectó que había fracturas en el llamado “manguito de dirección”, cuando se trata de una pieza que debe ser de gran resistencia y durar toda la vida útil del automóvil.

“Mucho se agravian las demandadas de que el juez haya prescindido del informe de Autopistas del Sol, que atribuyó el hecho a la rotura del neumático. Sin embargo, como señalé, el informe dice que “aparentemente” esa pudo ser la causa, pero es inhábil para descartar otros motivos, que sólo pudieron ser objeto de comprobación posterior”, manifestó el juez preopinante.

“Es importante señalar –agregó- que ni el perito designado de oficio, ni los consultores técnicos de las partes (todos ingenieros expertos), atribuyen el evento a la rotura del neumático, lo que me permite descartar esta hipótesis, a pesar de la insistencia de las apelantes”.

Respecto a la prueba, el juez Kiper consideró que la actora “ha justificado con un alto grado de probabilidad su versión de los hechos” y que “el margen de incertidumbre que resta no puede serle imputable teniendo presente que los demandados no colaboraron para esclarecer este asunto”.

“No se me escapa que no pueden el importador y representante en la Argentina de una marca de automóviles prestigiosa, ni su concesionario, desentenderse del resultado de este pleito señalando que la actora carga en forma exclusiva con toda la prueba. A nadie más que a ellos debería interesarles, por el prestigio de la marca, demostrar acabadamente que el auto que comercializan no tiene ningún defecto de fábrica. Sin embargo, ninguna prueba aportaron, cuando creo que estaba a su alcance acercar prueba de alta idoneidad”, remarcó el magistrado.

Por último, el tribunal rechazó el argumento de la demandada Hyundai, quien señalaba que había mal aplicado el artículo 40 de la Ley 24.240 porque ella no es la fabricante de los vehículos. “Dicha norma incluye también al importador, por lo que el agravio carece de asidero”, le respondió el juez en el fallo.

Por todo lo expuesto, el tribunal confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; con costas de esta instancia en un 60% a los demandados, teniendo en cuenta la índole de los agravios y la suerte corrida.

dju / dju
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