17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Papeleras: no a la Corte, sí a los cortes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hoy rechazar la declinatoria dictada por el Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, al entender que no es viable la competencia originaria, ya que los imputados no tienen rango de diplomáticos y que la acción es de índole penal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Busti, Jorge Pedro y otros s/ denuncia art. 55, ley 24.051, en grado de tentativa”, consideraron que no es materia de competencia originaria la denuncia efectuada por la provincia de Entre Ríos a través de su gobernador contra las autoridades de Ence y Botnia, aun cuando podrían ser imputados funcionarios uruguayos.

”El titular del Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, declinó su competencia en favor de la originaria de V. E. para conocer en la causa instruida por infrac-ción al artículo 55, de la ley 24.051, en grado de tentativa, a raíz de la instalación de dos fábricas que se están construyendo sobre las márgenes del Río Uruguay, en territorio de la República Oriental de Uruguay.” Según el magistrado declinante, la circunstancia que sea la propia provincia la querellante, habilita la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la luz del artículo 116 in fine y 117 de la Constitución Nacional.

El Procurador Fiscal del Alto Tribunal, Esteban Antonio Righi, dictaminó sobre la cuestión de competencia, y comprendió que aun cuando se trata de un asunto que puede representar una afectación de las relaciones con el vecino país, lo cierto es que los imputados no gozan de status diplomático y que se trata de una causa penal, por lo que no es posible la competencia originaria.

Explicó el Procurador, que la denuncia fue llevada a cabo contra ”Fernando García Rivero director general de Celulosas de M´Bopicuá, filial uruguaya de Ence, Rosario Pou vicepresidente de Ence Uruguay, José Luis Méndez López presidente del grupo empresarial Ence Pedro Blanquer Gelabert directivo del grupo Ence , Ronald M. Beare gerente general de Botnia S.A., Kaisu Annala gerente de proyectos Botnia S.A., Carlos Faropa apoderado de Botnia Fray Bentos S.A., Erkki Varis presidente y gerente general de Metsa Botnia y de todas las personas que integran la comisión directiva de ambas empresas…” y no contra ningún diplomático del país oriental.

La posibilidad que pudieran ser imputados del delito denunciado funcionarios uruguayos no es suficiente por sí sola para justificar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Además, no es “parte” propiamente dicha, con respecto a los artículo 116 ”in fine” y 117 de la Constitución Nacional la provincia de Entre Ríos, ya que se trata de un delito cuya titularidad es del Estado Nacional, por lo que el carácter de querellante no lo inviste como parte. Distinto sería el caso en las causas civiles, pues es el actor uno de los que impulsa las actuaciones, siendo realmente parte en el conflicto. En cambio en el derecho penal, a través de la teoría de la “Expropiación del conflicto” (ver Foucault; “Vigilar y Castigar”; ed. Siglo veintiuno editores Argentina), las únicas partes son el Estado y el imputado.

Los magistrados del Alto Tribunal, siguiendo las razones expuestas anteriormente, adhirieron al dictamen del Procurador Fiscal remitiendo los autos a la Justicia Federal con asiento en Entre Ríos.



dju / dju
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