Los jueces Héctor J. Scotti y Gregorio Corach, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Ramirez Jorga Antonio c/ Parmalat Argentina S.A. s/ despido”, consideraron que la condena impuesta por el ”a quo” basada en la valoración de la testimonial ofrecida y en la falta de registro del trabajador se ajustaba al estricto examen que el juzgador debe realizar al ser dichos testigos demandantes del mismo empleador en otros expedientes.
El demandado dedujo recurso de apelación contra la sentencia de grado por entender que los testigos ofrecidos por la actora y en los que se basó la condena, mostraron en sus declaraciones contradicciones y que, teniendo en cuenta que han tenido o tienen conflictos similares con el mismo empleador, no pueden ser tenidos en cuenta al momento de sentenciar. Además agregó que dichos testigos faltaban a la verdad al afirmar que eran compañeros de trabajo del accionante, ya que éste nunca prestó servicios.
La alzada estimó que tales circunstancias, la supuesta animosidad de los testigos, ”…sólo autorizan a examinar los mismos con estrictez y no resultan idóneas per se para restar valor probatorio a lo afirmado por los deponentes bajo juramento. Al respecto esta sala ya ha expresado en diversas oportunidades que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso.”
Según el tribunal, dicho razonamiento sumado a la demostración de prestación de servicios para la quejosa y la falta de registro en sus libros laborales de los datos del actor hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo (art. 23 LCT) de registración irregular.
Los testimonios tachados por la demandada, sumados a otros indicios probatorios alejaron cualquier sospecha de mendacidad de parte de los deponentes.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó ”in totum” la sentencia de primera instancia, imponiéndole a Parmalat Argentina S.A. el pago de la indemnización correspondiente agravada por la falta de registro.
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