17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los costos de una conducta temeraria

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió modificar la sentencia de primera instancia al establecer un monto fijo de $2.000 para el caso en que el empleador realize una negativa injustificada de la relación laboral (artículo 275 LCT). Además, eximió al demandado del pago de la indemnización contemplada en el artículo 8 de la Ley 24.013. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Andrés Ruiz Díaz y Estela Milagros Ferreirós, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Allievi, Maria de los Ángeles c/ Kouris Guy s/ Despido”, revocaron parcialmente la sentencia de primera instancia estableciendo el pago de la indemnización establecida en el artículo 275 LCT en la suma fija de $2.000 con ”los intereses dispuestos en origen en caso de mora en el pago y a partir del vencimiento del plazo de la notificación prevista por el art. 132 de la Ley 18.345”.

La sentencia de primera instancia fue apelada por la parte demandada al considerar que la actora no había probado fehacientemente la relación laboral; ya que uno de los dos testigos es íntima amiga de la actora. Según consta en la causa, los dichos del testigo ”observado” coincidieron con los dichos del ”testigo bueno” -ambos testigos eran asiduos clientes del bar donde supuestamente trabajaba la actora-. Esta coincidencia fue remarcada por la alzada que, si bien apreciaron los testimonios de manera restringida, la demandada no logró aportar ninguna prueba para desvirtuar sus dichos; y por el sólo hecho de tener un determinado grado de amistad con una de las partes no la hace de por sí inhábil en su testimonio. Ante esta apreciación de la prueba testimonial, la alzada confirmó el decisorio recurrido.

La demandada se agravió además de haber sido condenada a las indemnizaciones de los artículos 8 y 15 de la Ley 24013, cuando la actora cursó la notificación dispuesta por el artículo 11 punto “b” de la Ley 24.013 a la A.F.I.P. extemporáneamente. Al surgir de autos la fecha en que se cursó la notificación, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, eximiendo del pago indemnizatorio del artículo 8, aunque no del artículo 15.

Sobre la sanción impuesta por la sentencia recurrida a la luz de lo previsto en el artículo 275 LCT, la demandada expuso que los hechos acaecidos durante el proceso no estaban contemplados bajo dicha sanción, por lo que también solicitó la modificación del decisorio en tal sentido. Los magistrados en cambio, consideraron que la negativa injustificada de la relación laboral sí está contemplada por el artículo citado, estableciendo un monto único de $2.000 para dicha magnitud de incumplimiento.

Por los motivos expuestos se modificó lo decidido por el tribunal de grado reduciendo el monto de la condena a $6.580 más la suma de $2.000 en carácter de multa según lo dispuesto por el artículo 275 LCT.



dju / dju
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