17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La última cruzada

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar a una mujer que embistió cuando cruzaba una avenida. Si bien la víctima reconoció que no pasó por la senda peatonal, sino cerca de ella, el tribunal sostuvo que no se acreditó en qué medida esto contribuyó al accidente. El automovilista avanzó sin respetar el semáforo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Geronimo Sansó, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijoo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Villarreal Nelida Clementina c/Galeano Jorge y otro s/ Daños y Perjuicios”, modificaron parcialmente la sentencia de primera instancia y le atribuyeron la totalidad de la responsabilidad al demandado por el accidente de tránsito en el que con su vehículo embistió a la actora mientras esta intentaba cruzar la calle.

Los jueces afirmaron que no se demostró que la actora “actuó imprudentemente cuando comenzó a atravesar la Avenida Beiró” y que “el demandado es presumible que hubiera avanzado sin respetar la señal luminosa (al extremo de sostener que no la había), y al mismo tiempo que no mantuviera el debido manejo del automóvil en que se conducía por no haber eludido o frenado para evitar la colisión”.

Los hechos que constituyen el caso sub examine ocurrieron cuando el demandado a bordo de su vehículo embistió a la actora cuando cruzaba la Av. Francisco Beiró a la altura de la calle Cuenca.

La juez de primera instancia entendió que debían distribuirse las responsabilidades por el hecho. De esta forma consideró que recae sobre la accionante “la carga de preservarse con extrema diligencia, debiendo cuidarse al emprender el cruce de una avenida de doble circulación”.

En relación al encuadre legal del caso de autos, los camaristas explicaron que “la responsabilidad del propietario o guardián del vehículo que embiste a un peatón, sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder ( art. 1113 del C. Civil), bastándole al damnificado probar el hecho y su contacto con la cosa”.

En las quejas presentadas el demandado y su aseguradora negaron que en la Av. Beiró y Cuenca haya semáforo por lo que desconocían que la actora cruzó habilitada por el mismo. Sin embargo, “en ninguna parte el conductor del automóvil se atribuyó la prioridad de paso invocando que la señal le estuviera autorizando el cruce” afirmaron los camaristas.

“Si reconocía- dijeron los jueces sobre el demandado- la existencia de semáforos, ante la afirmación de la actora que ella era favorecida por la luz verde, quedaba el demandado forzado a sostener lo contrario, y acto seguido, a demostrarlo. Si en cambio negaba que hubiera semáforo, recaía sobre la demandante toda la carga de demostrar que lo había y que la habilitaba a ella”. A todo esto los magistrados lo calificaron como “una táctica”.

La actora reconoció que no cruzó por la senda peatonal, sino que lo hizo a unos metros de ella. Para los jueces el reconocimiento fue “un gesto de lealtad procesal”. Y agregaron que “no hay prueba de que este comportamiento tuviera incidencia decisiva” en el accidente.

Así, los jueces entendieron que el demandado debía hacerse cargo del 100% de la responsabilidad del hecho ya que no quedó demostrado que “la actora actuó imprudentemente cuando comenzó a atravesar la Avenida Beiró, a pocos metros de la senda peatonal, porque no se probó en qué medida esta iniciativa contribuyó a la producción del accidente” y en tanto el demandado es presumible que hubiera avanzado sin respetar la señal luminosa (al extremo de sostener que no la había), y al mismo tiempo que no mantuviera el debido manejo del automóvil en que se conducía por no haber eludido o frenado para evitar la colisión”.



dju / dju
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