17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El peatón siempre tiene la razón

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos a pagarle $6.300 a una mujer que fue atropellada mientras cruzaba la calle, en la intersección de Caseros y Monteagudo. La demandada sostuvo que la víctima se había llevado por delante el colectivo por su propia distracción. El juez Zannoni consideró que la sentencia de primera instancia era nula porque había sido dictada por la secretaria del juzgado. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “López Teresita del Carmen c/ Cousin, Raúl Alberto s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada y condenó a Raúl Alberto Cousin y a “Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima, Comercial e Industrial” a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $6.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

La causa se inició con la demanda de Teresita del Carmen López contra Raúl Alberto Cousin (el colectivero) y Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. reclamando la cantidad de $60.345, con más sus intereses y costas, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de julio de 2001, cuando intentaba cruzar la avenida Caseros en su intersección con la calle Monteagudo. La actora fue embestida imprevistamente por un colectivo que avanzaba por esa calle y giró a la derecha a fin de tomar la avenida citada en primer término.

La demandada critica que la juez de primera instancia haya concluido que su parte no hubiese acreditado la causal de eximición -culpa de la víctima- que consagra la última parte del art. 1113 del Código Y asegura que las constancias obrantes en la causa penal y la declaración de la propia actora, demostrarían que fue la víctima quién embistió al colectivo cuando éste ya había traspuesto la senda peatonal.

Sin embargo, “las argumentaciones y conclusiones que pretende extraer el recurrente no pasan de ser más que meras conjeturas”, dijo el tribunal. “Si la actora intentó efectuar el cruce por la senda peatonal y con semáforo habilitante para ello, cabe afirmar que quién dobla con un vehículo por una calle para entrar en otra, aunque esté habilitado para efectuar tal maniobra, debe hacerlo de forma tal que permita el paso prioritario del peatón”.

No obstante, el juez preopinante coincidió con la demandada en que la suma otorgada por la juzgadora resultaba excesiva y, por tanto, desestimó el agravio de la actora que perseguía su elevación.

En cuanto al daño psicológico, propuso reducirlo a $1.300. “Si bien la pericia psicológica indica que la actora padece, a raíz del accidente, de un trastorno por stress post-traumático, lo cierto es que dicha dolencia es de carácter transitorio, por lo que el porcentaje de incapacidad estimado por la experta (25%) es irrelevante dada la inexistencia de una secuela irreversible o permanente”, expresó al respecto.

No obstante, el tribunal decidió, por mayoría, elevar el monto por daño moral a la cantidad de $5.000. Y lo justificó de esta manera: “Aún cuando los daños producidos a la actora no le provocaron ningún tipo de incapacidad permanente, no puede dejar de ponderarse que la víctima, a raíz del siniestro, tuvo traumatismo costal izquierdo con fisura costal, traumatismos en ambas rodillas, traumatismo con equimosis en brazo y hombro izquierdo y síndrome de latigazo cervical”.

Por su parte, el juez Zannoni consideró que la sentencia de primera instancia estaba viciada de nulidad absoluta porque había sido dictada por la secretaria del juzgado, Isabel Di Filippo, en su carácter de juez subrogante, pese a que con posteridad la misma accedió al cargo de Juez previo concurso.

“La sentencia no ha sido dictada por quien está investido de la jurisdicción de acuerdo a las normas fundamentales que nos rigen y, en consecuencia, revelan vicios inherentes a la constitución del juzgador”, explicó.

dju / dju
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