A fin de remover el obstáculo, la firma Pfizer Products Inc inició el presente juicio, requiriendo que se declarara improcedente la oposición al registro de la marca solicitada. El a quo resolvió hacer lugar a la demanda y declarar infundada la oposición que dedujera Finadiet SACIFI a la solicitud de la marca “AVIGRA”. Pronunciamiento que fue apelado por la demandada.
Arribados a la alzada, la recurrente se quejaba de que el a quo hubiera omitido el análisis de toda relación entre VIAGRA y AVIGRA, y, en consecuencia, no haya ponderando que el público consumidor podría asociar su marca con el signo VIAGRA. Pero los jueces indicaron que coincidían con el a quo en cuanto a que el signo VIAGRA no formó parte de la litis.
Agregaron a ello que la Sala II de esta Cámara, en la causa “Pfizer Products Inc c/ Finadiet SA s/ Cese de Oposición al Registro de la Marca” (sentencia del 9/9/2004), resolvió que “...no se sostiene la afirmación de la demandada relativa a que el peligro que representa el uso de la marca VIAGRA en el producto de la actora degradará la marca con la que ella distingue los suyos...”. Y agregó “... que las marcas en conflicto (VIAGRA-VAGRAN) pueden coexistir en el mercado, sin riesgo que se produzcan confusiones...”. Éste pronunciamiento, según señalaron, “ha pasado en autoridad de cosa juzgada y priva de sustento a las argumentaciones de la demandada sobre la asociación de su signo a la voz VIAGRA porque estas cuestiones ya fueron consideradas y resueltas definitivamente en aquélla causa”.
Por otra parte, la recurrente se agraviaba de que el a quo hubiese resuelto que resultaban inconfundibles la solicitud de la marca “AVIGRA” y el signo de la oponente “VAGRAN”. A lo cual los jueces entendieron, coincidentemente con el a quo, que las solicitudes en conflicto resultaban claramente distinguibles.
Para así decidir explicaron que confrontados los conjuntos en contienda, “no alcanzo a percibir que exista entre ellas ninguna similitud en los campos del cotejo”. Gráficamente, además de su disímil cantidad de sílabas, observaron que la semejanza que poseen los conjuntos por la coparticipación de cuatro de sus seis letras, se diluye ante la presencia de raíces distintas dado que están dotadas de suficiente poder distintivo que lo separa de la oponente, tanto desde el punto de vista gráfico como fonético.
Además, tuvieron en cuenta que Finadiet SA utiliza su marca VAGRAN, desde el año 1983, únicamente para una línea de productos antihistamínicos, antialérgicos y descongestivos, los cuales nada tienen que ver con los productos a los cuales quería limitar su título la actora, o sea, una preparación farmacéutica para el tratamiento de disfunciones eréctiles y, ponderando que los envases de los productos que Finadiet S.A. distingue con la marca que sirvió de base a la oposición “no la utilizan aisladamente, sino que el vocablo VAGRAN va acompañado de la palabra ASTEMIZOL, cabe concluir en que ambos signos pueden coexistir en el mercado”. Por ello, confirmaron la sentencia apelada.