31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Defensa de la jurisdiccion argentina

La Cámara Comercial se ha pronunciado por esta defensa, en una causa donde un matrimonio que tenía cuentas secretas en el Banco UBS AG de Suiza, accionó contra éste porque no le fueron devueltas las sumas de U$S 8.010.000. Los jueces consideraron que la cláusula de prórroga jurisdiccional exhibía un evidente desequilibrio entre los contratantes.

 
Lo resolvió la Sala B, en una causa que fuera promovida por Mauricio Waicman y María Volpi contra la Unión de Bancos Suizos UBS AG, en la cual reclaman la devolución de los depósitos efectuados en tres cuentas cifradas abiertas ante dicha institución bancaria, por U$S 8.010.000, fondos que fueron depositados a partir del año 1982, y por los que el UBS AG nunca presentó una formal liquidación de utilidades e intereses devengados, y jamás reintegró ni el capital ni los accesorios, no obstante habérselo emplazado y requerido por el matrimonio presuntamente defraudado.

El fallo suscripto por Ana Piaggi, Enrique Butty y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, además de rechazar el planteo de nulidad de una notificación al UBS AG efectivizada en la oficina de su representación local –Av. Corrientes 316, 4º piso-, afirma que “los contratos base del pleito se conforman con estipulaciones unilateralmente predispuestas por el banco accionado, que –según relataron los actores- fueron suscriptos en blanco...”.

Además, señalaron que la representación y los apoderados del Banco UBS AG en la Argentina pretendieron que el reclamo fuera sometido a la ley y jurisdicción suizas, no obstante los jueces consideraron que “parece de toda obviedad que la cláusula de prórroga jurisdiccional exhibe un evidente desequilibrio entre los contratantes; pues opera de un modo desigual frente a idéntica contingencia: el banco podrá iniciar acciones judiciales contra el cliente ante los tribunales del domicilio de éste, pero –inversamente-, el cliente no podrá accionar contra el banco sino en los tribunales de Zurcích (Suiza)”.

La acción promovida por el matrimonio, y la doctrina asentada por la Sala B de la Cámara Comercial, se configuran como un valioso precedente para recuperar la soberanía jurisdiccional y para alertar a posibles inversores sobre los riesgos que comportan instituciones bancarias que –prometiendo el secreto de las cuentas-cometen la apropiación de los depósitos.

Asimismo, debemos recordar que el Banco UBS AG fue uno de los “seleccionados” por el Gobierno Nacional (Decreto 319/2004) para la renegociación de los títulos de la deuda externa argentina, y se pactaron importantes honorarios de una entidad bancaria con antecedentes muy negativos, ya que se trata de un banco involucrado en la mega estafa del oro de los nazis y que ha sido severamente multado en Estados Unidos por quebrantar las leyes federales bancarias.



dju / dju
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