El fallo suscripto por Ana Piaggi, Enrique Butty y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, además de rechazar el planteo de nulidad de una notificación al UBS AG efectivizada en la oficina de su representación local –Av. Corrientes 316, 4º piso-, afirma que “los contratos base del pleito se conforman con estipulaciones unilateralmente predispuestas por el banco accionado, que –según relataron los actores- fueron suscriptos en blanco...”.
Además, señalaron que la representación y los apoderados del Banco UBS AG en la Argentina pretendieron que el reclamo fuera sometido a la ley y jurisdicción suizas, no obstante los jueces consideraron que “parece de toda obviedad que la cláusula de prórroga jurisdiccional exhibe un evidente desequilibrio entre los contratantes; pues opera de un modo desigual frente a idéntica contingencia: el banco podrá iniciar acciones judiciales contra el cliente ante los tribunales del domicilio de éste, pero –inversamente-, el cliente no podrá accionar contra el banco sino en los tribunales de Zurcích (Suiza)”.
La acción promovida por el matrimonio, y la doctrina asentada por la Sala B de la Cámara Comercial, se configuran como un valioso precedente para recuperar la soberanía jurisdiccional y para alertar a posibles inversores sobre los riesgos que comportan instituciones bancarias que –prometiendo el secreto de las cuentas-cometen la apropiación de los depósitos.
Asimismo, debemos recordar que el Banco UBS AG fue uno de los “seleccionados” por el Gobierno Nacional (Decreto 319/2004) para la renegociación de los títulos de la deuda externa argentina, y se pactaron importantes honorarios de una entidad bancaria con antecedentes muy negativos, ya que se trata de un banco involucrado en la mega estafa del oro de los nazis y que ha sido severamente multado en Estados Unidos por quebrantar las leyes federales bancarias.