20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Vencimientos para el pago de la tasa anual de la IGJ

Mediante la Resolución 540/2005, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha fijado los vencimientos para que las sociedades por acciones puedan cumplir con la obligación impuesta en la Decisión Administrativa 46/2001. Caso contrario, la norma habilita la imposición de multas y hasta acciones judiciales. TEXTO COMPLETO

 
La Resolución del Ministerio ha fijado hasta cuándo tendrán la posibilidad de realizar el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia, establecida por el artículo 4º, de la Decisión Administrativa 46/2001.

Dicha tasa puede efectivizarse en dos cuotas iguales, pero para cumplir sus efectos, -cómo se trata de una tasa única- se considera cancelada con la realización del segundo de los pagos previsto en cada caso.

Así se determinó que las sociedades cuyos ejercicios económicos hayan cerrado entre el 1º de septiembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, deberán pagar la primer cuota hasta el 15 de julio de 2005, y la segunda hasta el 19 de agosto de 2005.

Respecto de las sociedades que hayan cerrado sus ejercicios económicos entre el 1º de marzo de 2004 y el 31 de agosto del mismo año, la primera cuota deberá hacerse efectiva antes del 5 de agosto de 2005, mientras que el pago de la segunda vence el 9 de septiembre de 2005.

Por último, para aquellas sociedades cuyo primer cierre de ejercicio hubiere ocurrido con posterioridad al 31 de agosto de 2004, la base de imposición para el cálculo de la tasa anual, será igual al importe de su último capital inscripto en el Registro Público de Comercio, al momento de la liquidación.

Vencidas dichas fechas, será de aplicación, la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa 46/2001, que establece que se aplicará sobre el importe de cada cuota una multa de una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago y sin mediar intimación se podrá promover la acción judicial de cobro.

Por otra parte, en cuanto a la Decisión Administrativa 46/2001, por la inscripción en la IGJ de matrículas de comerciantes y agentes auxiliares del comercio, poderes, actos o documentos relativos a sociedades regulares no accionarias, solicitudes sobre individualización o rúbrica de libros, la tasa es de $30.

Por la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero y/o contratos de colaboración empresaria y sus modificaciones, la tasa aplicable es de $100. Para constituir sociedades por acciones se abona, por única vez, $100 al iniciar el trámite de solicitud de inscripción en la IGJ.

El cálculo de la tasa anual se efectúa considerando la suma del capital social y del ajuste de capital resultante de los últimos estados contables presentados ante la IGJ. En consecuencia los importes respectivos son, si la cuenta capital y ajuste resultan de hasta $5.000 la tasa es de $100; si el total es desde $5.000,01 hasta $10.000 la tasa es de $200, si es desde $10.000,01 hasta $20.000 la tasa es de $400; entre $20.000,01 hasta $40.000 la tasa es de $500; desde $40.000,01 hasta $80.000 la tasa es de $700; desde $80.000,01 hasta $120.000 la tasa es de $900; de $120.000,01 hasta $150.000 la tasa es de $1.100; desde $150.000,01 hasta $200.000 la tasa es de $1.400; de $200.000,01 hasta $1.000.000 la tasa es de $1.800; desde $1.000.000,01 hasta $2.100.000 la tasa es de $2.300; y desde $2.100.000,01 en adelante la tasa es de $2.500.

La falta de presentación de los estados contables de las sociedades por acciones ante la IGJ, habilita la determinación de oficio del importe a abonar en concepto de la tasa anual. El importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo con lo detallado anteriormente. Además, se aplicará la tasa anual máxima si la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios. Por último, quedan excluidas del pago de la tasa anual, aquellas sociedades que abonaron en el año la tasa de constitución por alta de la sociedad respectiva.



dju / dju
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