
Lo determinó el máximo tribunal, al confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado íntegramente la demanda promovida contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina. El accionante pretendía ser resarcido de los daños y perjuicios que entendía le fueron ocasionados por el obrar del BCRA, al haber dispuesto la intervención cautelar de la entidad financiera y haber seguido una conducta que condujo a su liquidación.
La Corte sostuvo que los daños alegados por el actor no son atribuibles a la conducta del Banco Central, sino a hechos que son imputables a la administración llevada a cabo por las autoridades estatutarias del Banco del Iguazú, que se encontraba en una grave crisis con anterioridad a la intervención cautelar ordenada por el ente rector del sistema financiero.
Por otra parte, la Corte puntualizó que la legitimidad de la resolución del Banco Central que dispuso revocar la autorización para funcionar del Banco del Iguazú, había sido confirmada mediante una resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, dictada en el año 1994, y que había quedado firme.
Así lo decidieron por unanimidad los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.
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