10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Responsabilidad compartida en un choque

La Cámara Civil dividió responsabilidades en un accidente de tránsito entre un vehículo y una motocicleta. El tribunal no encontró prueba para atribuir la culpabilidad total del hecho, a la conductora del vehículo. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “Labraga, Facundo Alberto c/ Faldutti, Susana y otro s/ daños y perjuicios” confirmó un fallo de primera instancia que condenó a la demandada por un accidente de tránsito, aunque atribuyó responsabilidad por el mismo a ambas partes.

El actor apeló la sentencia del tribunal de grado por considerar que hubo una interpretación errónea de los hechos en el accidente, en el cual colisionaron una motocicleta y un vehículo en la intersección de las calles Juan Agustín García y Cuenca.

La Cámara analizó la queja del actor en relación a las pruebas y llegó a una conclusión coincidente con el primer tribunal pero modificó los porcentajes de la responsabilidad del accidente en un 70% a la demandada y 30% al actor. En primera instancia se habían estipulado en 60% y 40% respectivamente.

Sostuvo la alzada que: “Aun cuando no se compartan todas las consideraciones que la juez de grado efectuó de los dichos de los testigos, entiendo que de acuerdo a las reglas de la sana crítica, varias son las causas para seguir la valoración efectuada en la sentencia”. Los testigos presentados por el actor no prestaron declaración y “llama la atención también que los mencionados testigos llamen al actor por su nombre de pila y conduzcan motocicletas como él”. Además, no se hallaron otros testigos del accidente.

Los camaristas, Hernández Sansó y López Aramburu, descartaron una declaración que afirmaba que el auto de la demandada circulaba “como un rayo” ya que las pericias indicaban que iba a baja velocidad.

El actor también hizo referencia a que al circular por la derecha tenía la prioridad del paso como marca el artículo 41 de la ley 24.449. El órgano revisor, convalidó este criterio pero “dicha prioridad no significa en sí misma una atribución “in abstracto” desvinculada de las circunstancias imperantes” ya que “la prioridad de paso no es un pasaporte de legitimidad para andar totalmente ajeno a las naturales contingencias creadas por la compleja circulación. De allí, que el conductor tiene la obligación de reducir sensiblemente la velocidad al llegar a una bocacalle y rige tanto para quien se aproxima por la derecha como para el que lo hace por la izquierda”.

Concluyendo, no se acreditó que la motocicleta circulaba a una velocidad excesiva y “asimismo, el actor no ha desvirtuado la afirmación de la sentenciante, en el sentido de que no se ha acreditado la velocidad atribuida a la demandada y que ninguno de los conductores encaró el cruce de la bocacalle con la prudencia que exigían las circunstancias”.



dju / dju
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