Así lo resolvió la sala IV de la Cámara del Crimen en autos “B. R. A, inconstitucionalidad del art. 250 bis del CPPN” a raíz del recurso de apelación interpuesto por al defensa de R. A. B. contra la resolución de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
La defensa técnica del imputado se agravia por considerar que la norma mencionada vulnera normas constitucionales, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y “diversos convenios internacionales suscriptos por nuestro país”, por privilegiar la investigación por sobre el interés del menor al prescindir del daño psicológico que el procedimiento impugnado puede ocasionarle al niño.
Considera además que el procedimiento de la Cámara Gesell viola las garantías del juez natural, al “delegar la manipulación del niño en un técnico”, como también la de la defensa en juicio, ya que entiende que el juez y los demás auxiliares del proceso se convierten en meros espectadores al acto.
En la resolución los jueces del tribunal destacaron que el artículo 250 bis del CPPN, incorporado mediante la sanción de la ley 25.852 en diciembre de 2003, aporta un nuevo procedimiento para la recepción de declaraciones de menores damnificados por delitos de lesiones y contra la integridad sexual.
“En esos casos, el juez queda relevado de interrogar, practicándose tal medida a través de personas expertas en el tratamiento de menores, tales como psicólogos o psiquiatras”, explicaron. Y agregaron: “en esos caso lo que se evita es justamente revictimizar al niño ante el interrogatorio de sujetos, tales como jueces o empleados judiciales, que por no haber sido formados en la materia ahonden o le provoquen un nuevo perjuicio”.
Además, los integrantes de la sala IV descartaron que a través de la norma cuestionada se vulnere la garantía del juez natural y que la misma introdujo en el sistema procesal penal “un medio a efectos de tonar efectivo el cumplimiento del articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño”. Por tales motivos, el tribunal entendió que el planteo formulado por al defensa de B. “no resiste mayor análisis” y confirmó el fallo de primera instancia.
En cuanto al principio de defensa en juicio, el tribunal destacó que tanto el tribunal como las partes tienen la facultad de seguir las alternativas del acto, desde el exterior del recinto, y que la partes pueden, en todo momento, ejercer su derecho de controlar la pruebas, pudiendo, incluso, sugerir preguntas, cuya formulación queda a criterio del profesional a cargo.
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