La resolución 36/2005 publicada hoy lunes en el Boletín Oficial obliga a los prestadores del servicio telefónico a informar por medio de un mensaje grabado que se está recibiendo llamadas provenientes de las dependencias del servicio penitenciario en forma previa al inicio de la comunicación.
Ante la proliferación de los denominados “secuestros virtuales” que han tomado estado publico últimamente, el Ministerio de Justicia solicitó la adopción de medidas necesarias a fin de que las concesionarias que prestan el servicio de telefonía fija y móvil, incorporen el dispositivo de voz que ponga en conocimiento del receptor que lo llaman desde un penal.
La medida tiene por objeto desalentar maniobras delictivas mediante el uso de tarjetas de telefonía prepaga a través de llamados realizados desde establecimientos carcelarios, lo cual no merece reparos desde la perspectiva del derecho a la comunicación que debe ser garantizado por la normativa vigente.
La propuesta no resulta arbitraria pues no vulnera el derecho a la privacidad del interno, toda vez que “su permanencia en prisión ha sido dispuesta por juez competente” y por lo tanto “no reviste carácter secreto, ni genera obligación del Estado Nacional de ocultar tal circunstancia”.
De esta forma, dentro de los treinta (30) días de la notificación de la presente, la totalidad de los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos en todas sus modalidades, deberán implementar el citado mecanismo.
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