21 de May de 2024
Edición 6970 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/05/2024

Reescalafonamiento judicial

Como todos los martes hoy se reunió la Corte Suprema para realizar su acuerdo semanal en el que por medio de la acordada 2/2005 procedieron a incluir a secretarios, jefes de departamentos y otros en el aumento que fue dispuesto por la acordada 41/2004. Por otra parte, se postergó la resolución del conflicto por la doble intendencia de la ciudad de San Luis debido a la falta de los votos de Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti. TEXTO COMPLETO

 
Pese a que todo el mundo aguardaba una resolución para dirimir finalmente el conflicto entre los dos intendentes de la ciudad de San Luis se postergó su tratamiento hasta la semana que viene.

Faltarían las opiniones de Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti, quienes tienen corto tiempo en su cargo y no habrían llegado a estudiar el caso en profundidad por lo que se postergó hasta el acuerdo del próximo martes 15 de febrero la resolución sobre el tema. Legisladores puntanos y seguidores de María Angélica Torrontegui que se acercaron hasta el Palacio de Tribunales interpretaron que la postergación se debió a la presentación realizada por una de las intendentes en el día de ayer, donde propuso su renuncia al cargo si se llama a nuevas elecciones.

Por otra parte, la Corte estableció por medio de la acordada 2/2005 que de conformidad con las disposiciones de la acordada 8/99, el reescalafonamiento allí contemplado alcanza a las categorías de secretario de cámara, secretario de juzgado, prosecretarios jefe, jefes de departamento y cargos equiparados a ellas. Así para estos casos la Corte considera necesario equiparar el porcentual del incremento de estas categorías al establecido en el punto 1° de la acordada 41/04.

Por lo cual, se acordó incluir a los nombrados en la recomposición dispuesta en los puntos 1° y 4° de la acordada 41/04, que otorgó un aumento salarial del 30% para aquellos magistrados y funcionarios que no hubieran recibido reescalafonamiento. No obstante, los aumentos ya liquidados establecidos en el reescalafonamiento contemplado en la acordada 8/99, serán considerados a cuenta de la recomposición que por la acordada 2/2005 se establece.



dju / dju
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