17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La denuncia policial no es prueba suficiente

La Cámara Comercial revocó un fallo contra Carrefour Argentina SA, dado que la actora no logró probar que el supuesto hurto de su automóvil se hubiese producido en la playa de estacionamiento del supermercado. El tribunal afirmó que siendo la denuncia policial tan sólo una manifestación unilateral, no tiene fuerza probatoria por si sola. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala B en autos caratulados “Omega Cooperativa de Seguros Ltda. c/ Carrefour Argentina S.A. s/ Ordinario” revocando lo decidido por el a quo que dio mérito a la denuncia policial de hurto acreditando así la permanencia del automóvil del asegurado en el estacionamiento del supermercado. Juzgó que medió entre las partes un contrato de depósito gratuito y condenó a Carrefour a pagar a ‘Omega’ -quien se subrogó en los derechos de su asegurado- $5.500 mas sus intereses y las costas del pleito.

Contra dicho acto jurisdiccional apelaron ambas partes. La defensa adujo que el a quo invirtió infundadamente la carga de la prueba respecto de la guarda del automóvil, que la denuncia policial resulta insuficiente para probar la guarda del vehículo y que su parte no tiene obligación de custodia o seguridad sobre los vehículos ubicados en su estacionamiento y, de tenerlo, esa obligación es de medios.

Al analizar la causa, los jueces de Cámara Ana Piaggi, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Enrique Butty, analizaron primeramente si había sido probado que el asegurado hubiese estacionado su automóvil en las instalaciones de Carrefour.

De tal forma, explicaron que para que pueda existir la subrogación hecha por Omega en los derechos de su asegurado deben acaecer tres requisitos: un tercero responsable del siniestro extraño al contrato de seguro; un asegurado damnificado que sufrió los daños y debe ser resarcido; y un asegurador que soportó las consecuencias económicas del daño por el que es responsable un tercero y los asume como consecuencia de la obligación de indemnizar que nace del contrato de seguro.

Afirmaron que cuando la aseguradora pagó el siniestro adquirió los derechos que en razón de este pertenecían al asegurado contra el tercero; y asumió automáticamente idéntica posición sustancial y procesal al asegurado; obviamente, en la medida de lo indemnizado por la aseguradora. Además, la acción ejercida por el asegurador es idéntica a la del asegurado contra el autor del daño, goza de los mismos beneficios y se somete a las mismas excepciones. Su título para obtener el reintegro no es la póliza de seguro, sino los desembolsos efectivamente realizados y probados.

No obstante, a criterio de estos jueces, la prueba producida en la causa no acreditó el acaecimiento del siniestro del modo descrito por la actora, ya que ”la denuncia policial efectuada por quien era titular del rodado no es elemento suficiente de convicción en tanto constituye un relato unilateral del propio damnificado”.

Asimismo, recordaron que el reconocimiento de responsabilidad por parte de la aseguradora y el pago realizado al asegurado no modifican esa situación; pues si ‘Omega’ admitió el reclamo y pagó confiando en la versión de su asegurado, tal extremo es ajeno a la causa. La mera manifestación del asegurado no puede determinar la responsabilidad de la defensa si no existen otros elementos respaldatorios de sus dichos.

Asimismo, es Omega quien estaba en mejores condiciones de obtener la información necesaria para probar el siniestro y sus circunstancias y, si los medios que recabó son insuficientes para fundar su pretensión, ello es inoponible a la defendida. Observaron, además, que ni siquiera el damnificado directo declaró en el pleito por cumplirse la caducidad de la prueba testimonial ofrecida por la misma actora. Por tal motivo, los jueces decidieron estimar el recurso de la defensa y rechazar la íntegramente la demanda.



dju / dju
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