14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Siguen los fallos contra medios de prensa

La Corte Suprema celebró un nuevo acuerdo con dos resoluciones centrales. Al rechazar un recurso confirmó la condena impuesta a Radio Mitre quien deberá indemnizar a un particular agraviado por tildárselo de guerrillero. En otra resolución declaró la inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo. En tanto fuentes del alto tribunal informaron que la causa Campbell aún no fue resuelta.

 
En la causa “Pizzingrilli, Francisco c/ Representante Legal de Radio Mitre 790 AM” la Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo que benefició a Francisco Pizzingrilli, quien había accionado contra Radio Mitre cuando en el programa radial “Hoy por Hoy” del 27 de abril de 1999 se lo vinculó al Ejercito Revolucionario del Pueblo.

El accionante explicó que se sentía particularmente afectado por su supuesta vinculación al ERP en base a que en el pasado había trabajado en una fábrica militar y que vivía en un complejo habitacional en Wilde en donde la mayoría de sus habitantes pertenecen a fuerzas armadas y de seguridad.

Cuando el caso se discutió en la Cámara del fuero Civil, la Sala I confirmó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la acción por daños y perjuicios condenando a la demandada a abonar 50 mil pesos con más intereses y las costas del juicio.

Para fundar esa decisión el tribunal sostuvo que la demandada había admitido el hecho de haber divulgado un listado de guerrilleros desaparecidos en la que figuraba el actor y que le dio la oportunidad a ése último de efectuar las aclaraciones correspondientes en el programa emitido el día siguiente.

La demandada sostuvo en el recurso extraordinario que la sentencia era arbitraria porque el a quo había tergiversado los términos de su expresión de agravios a fin de tener por reconocido el hecho y que había practicado una valoración inadecuada de la prueba producida en el litigio.

Sin embargo, la Corte desestimó el recurso de queja deducido por la demandada en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dicha norma autoriza al alto tribunal a rechazar el recurso extraordinario – según su sana discreción y con la sola invocación de esa norma-, por considerar que no había agravio federal suficiente o cuando estima que las cuestiones planteadas resultan insustanciales o carente de trascendencia.

En el segundo caso, el tribunal señaló que la ley 24.557 tiene esa característica en cuanto da competencia a los tribunales federales y no a los de la provincias, para conocer en los litigios concernientes a las indemnizaciones que reclamaran los trabajadores por daños derivados de enfermedades o accidentes laborales.

Al respecto la ley 24.557 en su art. 46 inc. 1 establece que “Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador...” ”...Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social....”

El tribunal tomó la medida en autos “Castillo C/ Cerámica Alberdi” en donde entendió que dicha norma contrariaba expresas cláusulas de la Constitución Nacional que conferían competencias a los poderes judiciales de las provincias en la materia si las personas o las cosas caían bajo las jurisdicciones de éstos.

En tal sentido, los ministros recordaron su constante jurisprudencia en defensa de la forma de gobierno federal que establece el artículo 1 de la Constitución Nacional, así como las normas de éste que determina la zona de reserva de los tribunales provinciales para la interpretación y aplicación de los regímenes jurídicos propios del derecho del trabajo, introducidas en el texto de 1860 y reforzadas por las reformas de 1957 y 1994.

Al mismo tiempo, los jueces descartaron que la ley 24.557 configure algún supuesto de excepción al mencionado principio constitucional, sobre todo cuando, de admitirse esto último, dicha reserva podría quedar eliminada en los hechos, ya que, en periodo de transformaciones, muy pocas materias serían excluidas en la sanción de las leyes fundadas en hechos excepcionales.

Finalmente, según informaron a este medio fuentes del alto tribunal, la Corte no se expidió en el Acuerdo pasado (del 31 de agosto) en la causa “Campbell” tal como fuera anunciado la semana anterior en diversos medios periodísticos, la cual así está pendiente de resolución.



dju / dju
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