14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

La velocidad en los cruces

La Cámara Civil condenó a un taxista a indemnizar a un peatón embestido que intentaba realizar el cruce de una avenida a varios metros de la senda peatonal. El tribunal fundó su medida en que el conductor “giró tal como venía” desplazándose a una velocidad mayor a la permitida. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala F de la Cámara Civil en el marco de los autos “De Vita, Marcos Pedro c/ Cleaver, Patricio Eduardo s/ daños y perjucicios”, en donde se modificó el pronunciamiento de la instancia anterior que estableció la culpa concurrente en el hecho.

Según se destacó en el fallo, quedó demostrado que el taxi “giró tal como venía” a fin de ganarle al semáforo y, agregaron que esos dichos fuero también expresados por el juez que se desempeño en la causa penal.

Así las cosas destacaron que no existía constancia de la velocidad del taxi, si bien un testigo, que declaró en su carácter de perito, sostuvo que la velocidad era generalmente superior a 40,3 km/h.

Al respecto, los camaristas destacaron que el magistrado Penal sostuvo que de cualquier forma al no ser superior la velocidad del rodado a 60 km/h, la misma “no violaba norma alguna”.

En ese sentido, explicaron, los vocales, que no estaban de acuerdo con tal apreciación ya que la velocidad de 60km/h, lo es para el caso de avenidas, siguiendo la denominada “onda verde”, pero no cuando se viola el semáforo o esta forma de dirigir el tránsito no existe, puesto que en el cruce se debería disminuir la velocidad a 30 km/h.

Además, observaron que “no era exacto” que hubiera un testimonio que tuviera por acreditado que la víctima hubiera salido detrás de un camión o semiremolque que estaba estacionado y en segundo término opinaron que aún tomando las tres distancias a las que se refieren las versiones reseñadas, (10, 20 o 30 metros de la esquina) cabe poner de resalto, que si el taxi dobló a 40km/h (como opina el experto), la distancias se recorren en 0,9; 1,0 y 2,7 segundos respectivamente.

Entonces, para los jueces no se acreditó la culpa de la víctima, sino que, por el contrario, era evidente la responsabilidad total de la demandada, por lo que modificaron el decisorio apelado y establecieron la totalidad de la culpa de los demandados.



dju / dju
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