14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Cautelar en proceso licitatorio de obras públicas bonaerenses

A través de una medida cautelar concedida por la justicia en lo contencioso administrativo bonaerense, se ordenó la apertura de un sobre presentado por una empresa en la licitación pública de obras del plan maestro del Río Salado, el cual había quedado relegado de esa compulsa. TEXTO COMPLETO

 
La resolución, firmada por el titular del juzgado nº 1 Dr. Luis Arias ordenó “la apertura del Sobre Nº 2 presentado por la firma "Ecodyma S.A." en el procedimiento de licitación pública para la contratación de la obra Readecuación del Río Salado Inferior, tramo Canal 15 hasta la Laguna "Las Barrancas" en los Partidos de Castelli, Chascomús y Pila”

Según se dispuso en la medida judicial la oferta “deberá ser evaluada por la Administración demandada en condiciones de igualdad con las restantes propuestas, con carácter previo a resolver la adjudicación, permitiendo de ese modo la continuidad del procedimiento licitatorio de la Obra en cuestión”

En cuanto a la verosimilitud del derecho, señaló el juez que la Resolución Nº 11/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos presenta un vicio en la causa, por cuanto dispuso rechazar la propuesta presentada por la firma Ecodyma Empresa Constructora S.A. (art. 2) y proceder a la devolución del sobre Nº 2 (art. 5), sin que se encuentren reunidas las causales que habilitan tal proceder.

En efecto, -añadió- la citada Resolución “siguiendo el dictamen de la Comisión de Profesionales constituida al efecto al ponderar la propuesta presentada en el Sobre Nº 1 por la accionante, consideró que "el Plan de Trabajos es de incompleta elaboración y la metodología no es apta para la ejecución de la obra" situación no prevista en el Pliego de Especificaciones Legales Particulares como causal de rechazo.

Expreso asimismo que el citado precepto sólo prevé el rechazo de la propuesta frente a la no presentación de la "Metodología de ejecución de la obra ", sin habilitar a la Administración licitante para la ponderación de esa metodología en esta instancia procedimental.

De ahí que el órgano licitante, luego de la presentación del Sobre Nº 1, deba limitar su actuación a la mera constatación de la existencia de aquel elemento, sin evaluar su conveniencia, que deberá efectuarse en una instancia ulterior, esto es, una vez que se proceda a la apertura del sobre Nº 2 conforme lo establece el art. 7 del mismo reglamento.

Con estos argumentos se ordenó, la apertura del Sobre Nº 2 presentado por la firma "Ecodyma S.A cuya oferta deberá ser evaluada por la Administración demandada en condiciones de igualdad con las restantes propuestas, con carácter previo a resolver la adjudicación, permitiendo de ese modo la continuidad del procedimiento licitatorio de la obra en cuestión.



dju / dju
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