31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Mandamientos en problemas

El Consejo de la Magistratura estudia un proyecto por el cual se busca que el fuero civil y el comercial prevean el cumplimiento de los mandamientos de exhibición de inmuebles, en un plazo no inferior a diez días hábiles. La medida surge ante la falta de personal en la Dirección de Mandamientos del Poder Judicial.

 
Según fuentes, el tema se comenzó a tratar a raíz de que la Dirección General de Mandamientos se dirigió al Consejo con el fin de que se que instruyera a los jueces del fuero civil y el comercial para que los mandamientos en los que se deba realizar una exhibición de inmuebles, fueran remitidos a esa oficina por lo menos con diez días de antelación a la fecha de la diligencia, a fin de poder organizar su adjudicación y cumplimiento.

El pedido, en cuestión se fundó en que los mandamientos son enviados usualmente para ser diligenciados en forma inmediata, o en los dos o tres días posteriores a su recepción, y que en estos casos los oficiales de justicia ya tienen las fechas ocupadas con diligencias que fueron convenidas con los autorizados de otros mandamientos, o se superpone el horario de exhibición del inmueble con el horario de atención al público de la zona atribuida.

En ese sentido, los voceros consultados explicaron que la situación se ve agravada, porque actualmente la oficina está funcionando con el sesenta por ciento de su personal en la calle, debido a la cantidad elevada de agentes enfermos y cargos vacantes.

A raíz de la citada problemática, comentaron que existen serios inconvenientes para cumplir con las órdenes judiciales por inexistencia de personal al cual atribuir el cumplimiento de esos trámites.

En tanto, desde el Consejo explicaron que la situación merece ser considerada, toda vez que las superposiciones horarias que generan los pedidos de exhibición inmediata de inmuebles, o a practicarse en los días inmediatos posteriores a la recepción del mandamiento por la Oficina, sólo puede ser cumplido por los oficiales de justicia incumpliendo otras obligaciones.



dju / dju
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