10 de Septiembre de 2026
Edición 7534 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/09/2026
Diario Judicial

Excepción de pago documentado

En un juicio laboral por enfermedad accidente, la Suprema Corte bonaerense convalidó el rechazo de la demanda al considerar acreditado que la actora había percibido un depósito de la demandada y la citada en garantía en el marco de un acuerdo en sede administrativa.

(Nickbar - Pixabay)

En autos caratulados "Musante, Jorge Raúl c/ COOSPRAL Ltda. Enfermedad accidente" el tribunal del Trabajo de San Nicolás consideró acreditado que el actor padece las incapacidades que denunció en su escrito de demanda, de las que sólo las dolencias columnarias guardan relación concausal con el trabajo, siendo su incapacidad del 40% de la total obrera, pero consideró en ese marco el depósito citado como excepción de pago.

Las partes habían suscripto un acuerdo por el cual el actor percibió el importe de $48.700 en concepto de créditos derivados de la relación laboral extinguida, de los cuales sólo $ 14.920,33 fueron imputados por la demandada a un crédito en concepto de liquidación final, quedando el saldo de $ 33.779,67 sin imputación ninguna.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó el rechazo de una demanda por enfermedad accidente al considerar que una suma abonada al trabajador al momento de extinguirse la relación laboral, y que no había sido imputada a ningún rubro determinado, debía computarse como pago a cuenta del crédito indemnizatorio reclamado.

La decisión fue adoptada por los jueces Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Daniel Soria, Eduardo Pettigiani y Luis Roncoroni.

El Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás había hecho lugar a la defensa de pago documentado planteada por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos del partido de Ramallo Ltda. y por la aseguradora citada en garantía, Caledonia Argentina Cía. de Seguros S.A., y rechazó la demanda promovida por el trabajador para obtener una indemnización por enfermedad accidente.

En el expediente se tuvo por acreditado que el actor padecía las incapacidades denunciadas en la demanda y que sus dolencias de columna guardaban relación concausal con el trabajo, con una incapacidad equivalente al 40% de la total obrera.

Sin embargo, también se valoró un acuerdo celebrado por las partes en sede administrativa. A través de ese convenio, el trabajador había percibido $48.700 por créditos derivados de la relación laboral extinguida. De ese total, $14.920,33 fueron imputados a la liquidación final, mientras que otros $33.779,67 quedaron sin imputación específica.

Para el tribunal de origen, esa última suma debía ser considerada como un pago a cuenta de cualquier reclamo derivado de la relación laboral. Como el monto superaba la indemnización que correspondía por la incapacidad, hizo lugar a la excepción de pago documentado y rechazó la acción.

El trabajador recurrió ante la Suprema Corte y denunció una absurda valoración de la prueba, además de la violación del artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, del artículo 15 de la ley 24.028 y de doctrina legal.

Daniel Soria profundizó esa línea argumental y sostuvo que la recepción de un pago a cuenta no supone por sí misma una renuncia a indemnizaciones superiores. Según explicó, el trabajador puede recibir anticipadamente una suma y posteriormente reclamar judicialmente el saldo que corresponda, descontándose los importes previamente percibidos.

El voto de Eduardo de Lázzari, al que luego adhirió Roncoroni, destacó que el recurrente no había logrado demostrar que los $33.779,67 recibidos estuvieran reservados o imputados al pago de algún rubro indemnizatorio determinado. La Corte consideró insuficiente que el actor sostuviera que desconocía su enfermedad al momento de celebrar el acuerdo o que las sumas habían sido abonadas como consecuencia de un despido supuestamente encubierto bajo una renuncia.

El magistrado añadió que el convenio celebrado en sede administrativa, aun cuando no había sido homologado, no implicó una renuncia del trabajador a derechos reconocidos por la legislación laboral, ya que mantuvo abierta la posibilidad de formular cualquier reclamo derivado del contrato de trabajo.

Por su parte, Héctor Negri señaló que el caso enfrentaba dos principios que debían armonizarse: el orden público laboral y la necesidad de evitar un enriquecimiento sin causa. En ese contexto, consideró razonable computar la suma que había sido abonada al trabajador sin ninguna imputación particular.

Daniel Soria profundizó esa línea argumental y sostuvo que la recepción de un pago a cuenta no supone por sí misma una renuncia a indemnizaciones superiores. Según explicó, el trabajador puede recibir anticipadamente una suma y posteriormente reclamar judicialmente el saldo que corresponda, descontándose los importes previamente percibidos.

El ministro también recordó el precedente “Gatarri” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se admitió que sumas abonadas al extinguirse una relación laboral podían compensarse genéricamente con créditos derivados de esa relación, incluso aquellos correspondientes a accidentes de trabajo, sin que ello vulnerara el principio de irrenunciabilidad.

En el caso concreto, Soria destacó que las partes habían indicado ante la autoridad administrativa que las sumas entregadas comprendían la totalidad de los créditos derivados de la relación laboral extinguida. Por ello, entendió que no correspondía excluir de esa fórmula a las acreencias originadas en la legislación sobre accidentes laborales.

Finalmente, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, y dejó firme la sentencia que había considerado extinguida la obligación indemnizatoria mediante el pago efectuado al trabajador.



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