14 de Abril de 2026
Edición 7433 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/04/2026
Diario Judicial

Más modificaciones al Código Penal

Fueron promulgadas las leyes por medio de las cuales se modificó el régimen de la libertad condicional como así también la que impone prisión o reclusión perpetua para los que atentaren contra la integridad sexual resultando la muerte de la victima. TEXTOS COMPLETOS

 
Las modificaciones fueron realizadas por las leyes 25.892 y 25.893 que a continuación se acompañan:

Ley 25.892
Sancionada:Mayo 5 de 2004
Promulgada de hecho:Mayo 24 de 2004
Publicada: 26 de mayo de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 13 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 13: "El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:

1º. Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º. Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4º. No cometer nuevos delitos;
5º. Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º. Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional".
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 14 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 14: "La libertad condicional no se concederá a los reincidentes.Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo".

ARTICULO 3º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 15 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 15: "En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos".

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Eduardo Camaño - Marcelo Guinle - Eduardo Rollano - Juan Estrada.

Ley 25.893

Sancionada:Mayo 5 de 2004
Promulgada de hecho:Mayo 24 de 2004
Publicada: 26 de mayo de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 124 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 124: "Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida".

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro
Eduardo Camaño - Marcelo Guinle - Eduardo Rollano - Juan Estrada.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486