La medida la dispuso la Sala H de la Cámara Civil integrada por Claudio Kiper, Jorge Giardulli y Elsa Gatzke Reinoso de Gauna en los autos “Mateos Francisco C/Mayo S.A. De Transporte Y Otro S/Daños Y Perjuicios” en donde el tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora que pretendía hacer extensivo el fallo condenatorio a una codemandada.
Los hechos que se debatieron en el tribunal se dieron cuando ocurrió un accidente de tránsito en donde la mujer del actor Francisco Mateos perdió la vida a consecuencia de los severos daños que sufrió cuando ocurrió el hecho.
Cuando el caso se debatió en primera instancia el juez de grado resolvió que la condena se debía hacer extensa a la demanda Mayo S.A de Transporte Automotor y a la Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A, pero no así a la empresa 28 de Mayo que figura como un segunda codemandada por los actores.
En su presentación ante la Cámara, el accionante cuestionó que la sentencia no resolvió la ampliación de demanda contra la empresa “28 de septiembre”, titular del dominio del vehículo que participó en el incidente a la fecha del mismo.
En ese sentido, los camaristas destacaron que era factible observar que el “a-quo” si bien tuvo presente la ampliación de demanda así como la situación procesal de la codemandada 28 de Septiembre S.A., ello no se desprendía de los resuelto en la anterior instancia.
Entonces, remarcaron que le asistía razón a la actora, en cuanto manifestó que el fallo luego expedirse sobre la procedencia o improcedencia de la acción a su respecto en la parte resolutiva del fallo.
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