08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

Abogacía dentro del ámbito del Mercosur

TEMA: MERCOSUR Y LA ABOGACÍA

El presente trabajo lo he realizado pensando en nuestra  profesión:  la abogacía.

En un mundo cada vez más competitivo, donde las posibilidades laborales no se circunscriben a un solo territorio,  hay empresas que necesitan del servicio del  abogado, las cuales poseen filiales en diferentes países, la realización de trabajos tras fronterizos  incrementaron  las pautas  a fin de obtener   el reconocimient

 
Abogaca dentro del mbito del MERCOSUR

LA COADEM SU PERSPECTIVA ACTUAL

La abogaca organizada tiene como dijimos en el Mercosur su entidad que es la COADEN; (Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del Mercosur), con su creacin se impulso que la abogaca organizada establezca pautas para una abogaca ms eficaz y adaptada a la integracin regional.

Fue constituida luego de arduas reuniones de los pases miembros en el ao 1993, con la declaracin de Asuncin, ratificando los principios de la declaracin de Concordia del ao 1991, obteniendo su personera jurdica en el ao 1998 con la aprobacin del estatuto.

Son miembros de esta institucin la FACA, La Orden de abogados de Brasil, Colegio de Abogados del Paraguay y el Colegio de Abogados del Uruguay; en el ao 2001 se formalizo la incorporacin de dos nuevos miembros; El Colegio de Abogados de Chile y el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia

En sucesivas reuniones, se fueron tratando temas de importancia para la abogaca, como ser:

- Ejerci profesional, sus incumbencias y colegiacin legal.

- tica profesional

- Solucin de controversia

- Ejercicio de la profesin, sus incumbencias y colegiacin legal

- Institucionalizacin.

La COADEM, seguir teniendo un papel importante en el Mercosur, la integracin de la profesin en los pases miembros, se realizar a travs de una fuerte presencia de la entidad, en breve tiempo segn el estado de las gestiones locales, los pases miembros que an no cuentan con la colegiacin legal como Paraguay y Uruguay se orientaran hacia que los colegio profesionales obtengan el control de la matricula y de las exigencias ticas.


LA COLEGIACIN LEGAL EN LA REPBLICA ARGENTINA.

A -La Repblica Argentina, a diferencia del Brasil por ejemplo, no tiene una ley nacional de colegiacin, cada provincia establece una ley de colegiacin.

En la provincia de San Luis, se sancion la ley N 5.047 y el decreto N 1.799, por los cuales se traspasa el gobierno de la matricula de abogados y procuradores al Superior Tribunal de Justicia.

La provincia de Chaco, sanciono la ley N 3.718, de colegiacin legal para abogados y procuradores pero ante un cuestionamiento de inconstitucionalidad, cuya demanda fue allanada, y ante presiones de diversos sectores, se sancionaron deferentes leyes que suspendieron la entrada en vigencia de la ley N 3.718. Se estableci un plazo para regularizar esta situacin, deber una convocatoria a todos los Abogados y Procuradores matriculados, a efectos de que se pronuncien a favor de la colegiacin legal.

En la provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego, la abogaca no esta organizada bajo un rgimen colegial.

La provincia de Buenos Aires, con la ley de colegiacin N 5177, con una cantidad de matriculados activos de 34.670, la cual tomaremos en el presente trabajo como modelo a fin de compararla con la ley de colegiacin federal del Brasil N 8.609.


REQUISITOS DE LA COLEGIACIN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A - La ley provincial de colegiacin N 51771, exige como requisitos para el ejercicio de la profesin;

Titulo I: DE LOS ABOGADOS Capitulo I, Art: 1 Para ejercer la profesin de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere:

1-Tener titulo de abogado expedido por una Universidad Nacional o privada reconocido por una universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por Universidad Nacional.

2- Estar inscripto en la matricula de uno de los Colegios de Abogados Departamentales creados por la presente ley.

B - En caso de un abogado extranjero que realice actividades de la profesin en nuestro pas, la ley N 5177, Titulo I, Art 1, establece la revalida de su titulo universitario, siendo este un tramite que se realiza dentro del mbito de la reglamentacin del Ministerio de Educacin, fuera de la esfera de los Colegios de Abogados.

C - En el capitul II de la Inscripcin de la matrcula establece los requisitos para la obtencin de la Matricula la cual debe ser inscripta en el Colegio Departamental del que forme parte.

Para la inscripcin se exigir:

1- Acreditar identidad personal

2- Presentar el diploma universitario original.

3 - Manifestar si le afectan las causas de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley N 5177, en los artculos 2, 3,y 4.

4- Declarar su domicilio real, y el domicilio legal en que se constituir su estudio y servir a los efectos de su relacin con la justicia y colegio.

5- Acreditar buena conducta y concepto pblico. La buena conducta se acredita mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadsticas Criminales o el organismo que en el, futuro cumpla sus funciones. EL concepto publico y el domicilio se acreditarn en las formas que se determine en la reglamentacin.

D- Las sanciones disciplinarias se rigen por medio del Tribunal de Disciplina, rgano creado por ley,, a travs de los colegios.


EL EJERCICIO DE LA ABOGACA EN LA REPBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

En Brasil el ejercicio de la profesin de abogado se encuentra dentro de la orbita de la OAB, mediante la ley federal N 8.906, siendo sta la que nuclea la colegiacin,

Los requisitos de la inscripcin se encuentran en l capitulo III, Art 8 y son:

I- Capacidad civil

II- Diploma o certificado de grado en Derecho, obtenido en la institucin de enseanza oficial autorizada y acreditada, ( hay que tener en cuenta que al egresar de la universidad de Derecho en Brasil se obtiene l titulo de Bachiller en Derecho)

III- Titulo electo o certificado del servicio militar de ser brasileo

IV- Aprobacin del examen de la orden

V- No ejercer actividad incompatible con la abogaca

VI- Idoneidad moral

VII- Prestar compromiso delante del Concejo

Dentro de estos requisitos encontramos una particularidad el punto -IV- Aprobacin del examen de la orden, un egresado de la Universidad de Derecho, no est habilitado para el ejercicio profesional de abogado, debe rendir un examen, para demostrar su idoneidad profesional.

Quedaran eximidos de rendir este examen los inscriptos como pasantes2, teniendo estos que cumplir con los requisitos 1, 3, 4, 6, del art 8 y haber sido admitido para la pasanta profesional, que tiene una duracin de dos aos y se realiza los dos ltimos aos de curso jurdico, en institutos de enseanza superior, por los consejos de la OAB, o por sectores de organismos jurdicos y bufetes de abogaca acreditados por la OAB, siendo obligatorios para los pasantes el estudio del estatuto y el cdigo de tica. Esta pasanta la puede realizar un egresado en Derecho que quiera inscribirse en la orden.

El Concejo Seccional3 coordina, fiscaliza y ejecuta el Examen de la Orden bajo las precisas instrucciones, disposiciones y resoluciones del Concejo Federal que lo reglamenta, estableciendo criterios, calidad y programas en forma unificada para el ejercicio de la profesin.

Por lo antedicho es de destacar la importancia que la OAB, establece a este examen, tratando de unificar la calidad de sus abogados en el ejercicio de la profesin.

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PROFESIONAL GRADUADO EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA

Establece la ley N 8906 de la OAB, la situacin de un profesional que no est graduado en una Universidad Brasilea ya sea extranjero o brasileo4 l que deber hacer una prueba de titulo de grado, obtenida en la institucin extranjera, debiendo revalidar, adems de los requisitos establecidos en Art 8 de la ley N 8.906.

Una vez realizanda esta revalorizacin del titulo, siendo un tramite administrativo, que realiza el Ministro de Educacin del Brasil, donde se establecen las equivalencias y los contenidos curriculares de ambas universidades (extranjera y brasilea), comprobando los contenidos de los programas curriculares de ambas universidades. Cumplimentando los requisitos de revalorizacin del titulo no hay impedimento para el ejercicio de la abogaca formalizando los dems requisitos del Art 8 de la ley N 8.906.

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PROVEIMIENTO N 91/2000 EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE CONSULTORES Y SOCIEDADES DE CONSULTORES EN DERECHO EXTRANJERO EN BRASIL

A - Brasil por medio de la OAB, a travs del Concejo Federal, en el usos de sus atribuciones dicta el Proveimiento y para el caso de Extranjeros Profesionales del Derecho, donde: Dispone sobre el ejercicio de la actividad de consultores y sociedades de consultores en Derecho Extranjero en Brasil, en su Art 1 resuelve: "El extranjero profesional en Derecho, reglamentariamente admitido en su pais para ejercer la abogaca, solamente podr prestar tales servicios en Brasil despus de ser autorizado por la Orden de Abogados de Brasil, conforme este proveimiento".

La autorizacin que otorga la OAB, siempre a titulo precario, limitando en todos los casos a la consultara en Derecho Extranjero, quedndole vedado, an con el concurso de abogados o sociedades de abogados brasileos inscriptos, la procuracin o la asesora en Derecho brasileo.

Lo establecido en el Art 1 de este Proveimiento, encuadra al extranjero profesional del Derecho, solamente para las consultoras y sociedades de consultores que necesiten la aplicacin del Derecho Extranjero, no as para el Derecho brasileo que lo limita solamente a los abogados reglamentariamente inscriptos en la OAB. Siendo esta una forma de controlar la aplicacin y el ejercicio del derecho brasileos en la profesin de abogados, por los inscriptos en la OAB conforme lo establecido la ley N 8906, con todas las aplicaciones que esta conlleva.

La autorizacin de realizar la tarea del extranjero profesional en consultora, ser requerida al Concejo Seccional de la OAB, de la zona donde desempea su actividad - en cada seccional exista una comisin de Sociedades de Abogados - cumplimentando los requisitos del Art 8 incisos, I, V, VI, VII, del cual en el punto se ha referido en el presente trabajo y 105 de ley N 8.906:

Adems se exige:

I- Prueba de ser portador de visa de residente.

II- Prueba de estar habilitado para ejercer la profesin de la abogaca y estar inscripto en la institucin que rige la abogaca de acuerdo a la ley del pas de origen, en caso de la perdida de estos requisitos equivale a la anulacin de la facultad que otorga este articulo.

II- Prueba de buena conducta y reputacin, comprobado esto por la documentacin de la institucin que rige la abogaca en el pas de origen y corroborado por tres abogados brasileos inscriptos en la OAB del Concejo Seccional que este pretende ejercer la actividad.

IV - Prueba de no haber sufrido sancin disciplinaria, mediante un certificado emitido por la institucin que rige la colegiacin en el pas de origen, la comprobacin de sanciones disciplinarias en el pas de origen como as tambin en otro pas o en Brasil importa la anulacin que establece el articulado.

V- Prueba de no contar con condena criminal ya sea en el pas de origen como en el Brasil en la ciudad donde se pretenda prestar consultara en Derecho Extranjero, la sentencia de condena criminal ya sea en el pas de origen, Brasil6, como en cualquier otros pas importa la anulacin de la autorizacin de que cuida este articulo.

VI- Prueba de reciprocidad en el tratamiento de los abogados brasileos del pas de origen.

La OAB, puede solicitar cualquier otra documentacin que considere necesaria para comprobar la aptitud moral, tica y acadmica del profesional Extranjero en Derecho, que obtendr la autorizacin de OAB, en forma provisoria para el ejerci de la abogaca.

Todos estos requisitos se orientan a que el profesional establezca una conviccin de idoneidad tica tanto en el aspecto personal como en el ejercicio de la profesin.

Reunidos todos los requisitos expuestos anteriormente y obtenida la autorizacin, el consultor extranjero debe comprometerse ante el Concejo Seccional en un juramento que reza:, Prometo ejercer exclusivamente la consultara en Derecho del pas donde estoy originariamente habilitado a practicar la abogaca, actuando con dignidad e independencia observando la tica, los derechos y prerrogativas profesionales y respetando la Constitucin Federal, el orden jurdico del Estado Democrtico Brasileo y los Derechos Humanos7

B -Esta promesa que debe realizar el profesional en Derecho, de un pas distinto del Brasil, limita al ejercicio del Derecho del pas donde el mismo esta habilitado, pero debe estar constreido dentro de un orden de obligaciones que debe respetar en observancia del ejercicio de su profesin.

Los consultores en Derecho extranjero, autorizados, podrn reunirse en sociedades pero con el nico fin de prestar consultara en Derecho Extranjero con una serie de pautas.

I - La sociedad debe ser constituida y organizada de acuerdo con las leyes brasileas, con sede en Brasil y cuyo objeto social exclusivo debe ser prestar servicios de consultara en Derecho Extranjero8.

II- Sus acciones constitutivas y alteraciones posteriores sern aprobadas y archivadas, siempre a titulo precario en la seccional de la OAB de su sede social y el de sus filiales.

III- La sociedad debe ser integrada exclusivamente por consultores en Derecho Extranjero, los cuales debern estar debidamente autorizados por la seccional de la OAB competente, en la forma establecida por el proveimiento9.

La sociedad podr usar el nombre que internacionalmente adopte pero siempre se le debe agregar la expresin Consultores en Derecho Extranjero 10

Una vez constituida la Sociedad de Consultores en Derecho Extranjero, los profesionales actuantes en la misma debern respetar las reglas ticas y la mismas conductas que los abogados y la sociedades constituidas en el Brasil 11

La autorizacin conferida a estos consultores se renuevan cada tres aos, imponiendo a las Sociedades o Consultaras en Derechos Extranjero la Ley N 8.906, el reglamento general del Estatuto de la Abogaca y de la OAB, cdigo de tica y disciplina de la OAB, las resoluciones, reglamentos internos de las seccionales y los proveimientos de OAB.

C - Este proveimiento no diferencia a los profesionales extrangeros de cualquier estado que se acojan a este, con los estados miembros del Mercosur.


Comparacin de los requisitos de inscripcin de la ley N 5177 de la Provincia de Buenos Aires y de San Pablo de la inscripcin de la matricula de la ley N 8906 de la OAB.

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Por medio de estos dos artculos que establecen los requisitos para la colegiacin, en una provincia como Buenos Aires, el hecho de egresar con el titulo de abogado de una universidad, adquirimos la aptitud acadmica y capacidad a fin de desarrollar la profesin, no teniendo que rendir un examen para revalidar los conocimientos, en cambio en Brasil es uno de los requisitos para la inscripcin como abogado, la rendicin del examen ante la OAB.


TICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIN DE LA ABOGACA ARGENTINA Y BRASILEA

A - La ley N 5177 de la Pcia. de Buenos Aires, como la N 8906 de la OAB, establece la tica como requisito esencial para la obtencin de la habilitacin para el ejercicio profesional, es por ello que en este se trabajo remarca la importancia que ambas instituciones (el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la OAB ) tienen parmetros equivalentes en el control tico de los miembros que lo integran quienes hacen a la grandeza de la coligacin legal.


Ley N 5177 ( Pcia. Bs.As.)

(Art 6) inc 3 Manifestar si le afectan las causales de inhabilidad

(art 6) inc 5- Acreditar buena conducta y concepto pblico.

(art 6) inc 5- La buena conducta, se acredita mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadsticas Criminal, u organismo que en el futuro cumpla esa funcin. El Concepto pblico y el domicilio se acredita en la forma que determine el reglamento

Art 2 - No podrn inscribirse en la matricula y corresponde la exclusin de la misma :

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Ley N 8609 ( OAB)

Art 8 -VI- idoneidad moral

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Art 8- inc 3-La idoneidad moral, suscitada por cualquier persona, debe ser declarada mediante decisin que obtenga, mnimo, dos tercios de los votos de todos los miembros del consejo competente, en procedimiento que observe los trminos del proceso disciplinario

inc 4- No atiende al requisito de idoneidad moral aquel que hubiera

sido juzgado por crimen infame, salvo rehabilitacin judicial


inc 3 - los sancionados con la pena prevista en el

Art 28 inciso 4 del presente.

Art 28 Las sanciones disciplinarias.

Inc 4- Exclusin de la matrcula profesional.

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B - Al realizar esta comparacin respecto al perfil del abogado de la Provincia de Buenos Aires y la OAB, en relacin a su tica, idoneidad moral, ambas instituciones se orientan a el abogado en el ejercicio de la profesin acredite, una intachable conducta y disciplina moral a fin de garantizar un adecuado desempeo avalado por el respaldo tico.

Estas establecen su limitacin a los profesionales en el ejercicio de su actividad, a travs del control tico, por los Colegios de Abogados u OAB, tendiente a salvaguardar el correcto ejercicio de la funcin profesional.

C - La COADEM en sucesivas reuniones, trat temas respecto a la importancia para la profesin del abogado y remarco dentro de otros, la tica Profesional.


Ley 5177 Pcia. de Bs. As.

( Art 8) El matriculado prestara juramento ante el Concejo Directivo


Capitulo II:

Art 8 - El matriculado prestara juramento ante le Concejo Directivo, de desempaar lealmente la profesin de abogado, observando la Constitucin y las leyes, de la Nacin como de la Provincia, de no aconsejar ni defender causas que no sean justas, segn su conciencia, y de patrocinar gratuitamente a los pobres.

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Ley 8906 del al OAB

(art8) VII- Prestar compromiso ante el Concejo

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Capitulo III - De la inscripcin en la OAB:

Art 20- Quien requiera la inscripcin principal en el cuadro de abogados prestara el siguiente compromiso delante el Concejo seccional, la Directoria o el Concejo de la subseccin, prometo ejercer la abogaca con dignidad e independencia, observar la tica, los deberes y prerrogativas profesionales y defender la Constitucin, el orden jurdico del Estado Democrtico, los derechos humanos, la justicia social, la buena aplicacin de las leyes, la rpida administracin de la justicia y el perfeccionamiento de la cultura y de la institucin jurdica.


D - Al realizar la comparacin de los juramentos, se resalta la bsqueda de la tica en el ejercicio de la profesin, que pone de relieve la importancia de la dignidad e independencia, en un ejercicio honorable, el cumplimiento de sus funciones como matriculado, la trascendencia de velar por la aplicacin de las leyes, siendo uno de los garantes de la constitucin mediante su actividad profesional.

Este trabajo refiere todos los requisitos exigidos para la obtencin de la matriculacin del profesional abogado a travs de Orden de Abogados del Brasil y los Colegios de Abogados de la Pcia. de la BS. As, en ambos se resaltan los requisitos ticos que rigen la profesin, si bien hay asimetras, los valores morales en el cumplimiento del ejercicio profesional son insoslayables en ambos pases.

E Dentro del mbito del MERCOSUR, encontramos el Cdigo de tica de la abogaca del MERCOSUR. Este se comenz a proyectar en el ao 1995, en donde se designo un comit para tal fin. El 17 de octubre de 1997, fue aprobado y sancionado por el Comit Ejecutivo del COADEM, el mismo se encuentra en plena vigencia. En donde regula las actuaciones trans fronterizas del abogado, con un prembulo que marca su base destinado a regir la conducta de los abogados en los Estados partes.


CONCLUSIONES:

A- La importante tarea que viene desarrollando el COADEM, para reducir asimetras existentes en la organizacin del ejercicio profesional, en los pases miembros, y participar en la posible obtencin de la colegiacin legal, a travs del control de la matricula por los colegios profesionales en Uruguay y Paraguay.

B - De lo anterior surge que los pases miembros del Mercosur, solo Argentina y Brasil poseen colegiacin legal, los requisitos, para la obtencin de la misma, se orientan hacan un control tico del ejercicio de la profesin. El rol que deben cumplir la Orden de Abogados y Los Colegios profesionales es fundamental,, salvaguardando de esta forma el correcto ejercicio de la actividad.

C - La integracin a travs del Mercosur de las actividades trans fronterizas, donde la abogaca tiene un papel fundamental en la bsqueda de una posicin que permita mayor flexibilidad para el desempeo profesional en la regin.

D - El intercambio mundial y fundamentalmente dentro del mbito del Mercosur no se limitar al comercio de productos la prestacin de servicios profesionales, incluyendo en esto la abogaca a pesar del doble carcter de servicios profesional y funcin publica por integrar en nuestro pas un poder estatal como es el judicial, la que debe ir acompaada de una armonizacin en el reconocimiento de titulo profesional, con parmetros equitativos dentro de los pases miembros que optimicen el ejercicio de la actividad de abogados.

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BIBLIOGRAFIA:

La Unin Europea, publicacin de la oficina de publicacin oficial de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1992-

Jornada internacional sobre libre ejercicio profesional y seguridad Social de la abogaca en el Mercosur colegios de abogados del departamento judicial de la Plata instituto de derecho de la integracin.

Apndice II listas de compromiso especficos iniciales Comunicacin argentina XIV Buenos Aires, 23/VII/ 98.

Anexo sobre el movimiento de personas fsicas proveedoras de servicio.

Conf. Rosas Roberto, Qualificaco profesional do Abvogado o Exame de Ordem , artculo en el libro Examen de Orden, Irineu Ramos Filho Coordenador ., Ob. cit. P 18.

I Jornada Internacional de Integracin Renplateo del modulo de Mercosur Ponencias Colegio de Abogados del Departamento Judicial de la Plata Instituto de Derecho de la Integracin Latinoamericana.

Etica de la Abogaca y Potestad Disciplinaria - francisco Mancuso-

Ley N 5177, Ejercicio y Reglamentacin de la Profesin de Abogados y Procuradores reformas introducidas por la ley 12.277 y 12.548- texto ordenado por el decreto 2885/01 .

Ley N 8906.

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1 Ley 5.177, Ejercicio y Reglamento de la Profesin de Abogado y procuradores, reforma introducida por las leyes 12.277 y 12548.- Texto ordenado por el decreto 2885/01.

2 Ley N 8906 Inscripcin como Pasantes art 9.-

3 Ley N 8906 Concejo Seccional art 56 al 58.-

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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