I.-INTRODUCCIN
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El municipio como organizacin poltica es el instrumento necesario del orden social, al servicio de los habitantes de una comunidad local. Es en l donde se genera el contacto ms directo entre los gobernantes y sus representados y donde se deben dar respuestas inmediatas a problemas concretos que se presentan a diario.
El MERCOSUR no ha logrado hasta el presente extender la integracin regional al mbito municipal.
Si bien existen la Organizacin MERCOCIUDADES, la Subcomisin de "Relaciones Institucionales, Seguridad, Derecho de Integracin y Temas Municipales" que depende de la Comisin Parlamentaria Conjunta (CPC) y la "Reunin Especializada de Municipios e Intendentes del Mercosur" dependiente del Grupo Mercado Comn (GMC), estos mbitos no resultan adecuados ni suficientes para promover desde ellos una verdadera integracin en el nivel local.
En efecto, el objetivo principal de la Red MERCOCIUDADES apunta fundamentalmente a la integracin de los "grandes centros urbanos" que participan del MERCOSUR dejando a un lado municipios con poca poblacin o sin importancia estratgica; adems, no se encuentra institucionalmente incorporada a su estructura. En tanto la Subcomisin de "Relaciones Institucionales, Seguridad, Derecho de Integracin y Temas Municipales", que s forma parte de esa estructura, no tiene un funcionamiento permanente ni los temas de inters municipal son su nico cometido.
Respecto de la "Reunin Especializada de Municipios e Intendentes del Mercosur", su desarrollo se encuentra acotado ya que su convocatoria depende exclusivamente del GMC para el tratamiento de temas especficos que complementa la tarea de los Sub-Grupos de Trabajo (SGT).(1)
No desconozco la existencia de otras iniciativas que promueven la integracin municipal en el mbito del MERCOSUR pero, o carecen de organicidad y funcionan informalmente, o poseen estructura orgnica pero no agrupan a municipios de los cuatro Estados Parte del Mercosur.
Esta carencia genera la necesidad de crear dentro de la estructura institucional del MERCOSUR un ente que acte junto a sus rganos de mayor jerarqua cuyo nico objetivo sea el asociacionismo de todos los municipios del bloque regional que por su identidad, poblacin, recursos y situacin estn en condiciones de intercambiar experiencias, proyectos y formas de gestin con el fin de ordenar su crecimiento, promover y sostener su desarrollo econmico y cultural y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Una integracin que parta desde lo local hacia lo regional posibilitar un fortalecimiento del MERCOSUR.
No obstante, la creacin de un organismo regional no lograr por s misma la integracin municipal si los estados miembros no introducen cambios en las prcticas gubernamentales tendientes a otorgar autonoma real a los municipios, ya que todos las constituciones de los pases que conforman el MERCOSUR la consagran, pero son pocos los que la hacen efectiva.
La autonoma es el requisito bsico para generar una relacin intermunicipal fluda y sin intermediarios y una participacin activa de los gobiernos y los ciudadanos locales en los grandes debates sobre la construccin de la unidad de la regin.
II.-DESARROLLO
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II.1.-Marco Terico:
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Previo a encarar el desarrollo especfico de la temtica que nos ocupa delimitar el marco terico dentro del cual estructurar el presente trabajo.
En primer trmino definir lo que entiendo por integracin regional municipal, para luego conceptualizar al municipio, la autonoma municipal y la descentralizacin; palabras claves para comprender adnde apuntamos cuando nos referimos a la Integracin municipal en el mbito del MERCOSUR.
Una primera aproximacin al concepto de integracin regional nos conduce a distinguir entre regionalismo local y regionalismo continental.(2)
Defino al regionalismo local como la capacidad que tienen las provincias y los municipios para crear regiones en un Estado. El regionalismo local, al materializarse en el plano infra-constitucional, no constituye un nuevo nivel de gobierno.
El regionalismo continental, en tanto, se basa en dos supuestos: 1-cuando son las provincias y los municipios de un Estado los entes que celebran convenios internacionales de integracin , y 2-cuando un Estado se integra con otros y crea organismos supranacionales.
A los fines de este trabajo utilizar el concepto de regionalismo continental.
Definida la integracin regional conceptualizar al municipio como "la Institucin poltico-administrativa-territorial, basada en la vecindad, organizada jurdicamente dentro del Estado, para satisfacer las necesidades de vida de la comunidad local, en coordinacin con otros entes territoriales y servicios estatales". (3)
La vecindad y la autosuficiencia son los rasgos distintivos por excelencia del municipio, ya que cuanto ms autosuficiente es un gobierno local y cuanto mayor es su "affectio municipalis" se encuentra en mejores condiciones de asociarse e integrarse con otros gobiernos; esta relacin ser an ms productiva si todos los asociados poseen las caractersticas distintivas de un ente autnomo.
Jean de Savigny define a la autonoma local como el grado de libertad de decisin permitido a los ciudadanos para la administracin de las comunidades territoriales que aqullos constituyen naturalmente entre s.(4)
Horacio Daniel Rosatti seala cinco condiciones para definir el carcter autnomo del municipio: 1-Autonormatividad constituyente; 2-Autoacefala; 3-Autarqua; 4-Materia o contenido propio; y 5- Autodeterminacin poltica.(5)
Coincidiendo con la caracterizacin de autonoma que nos brinda Rosatti, slo agregar la distincin en plena y semiplena, de acuerdo con el grado en que se la ejerce: plena cuando comprende las cinco condiciones precedentemente citadas y semiplena cuando excluye de esas condiciones la autonormatividad fundante.(6)
El concepto de autonoma debe necesariamente diferenciarse de lo que se entiende por autarqua ya que hay quienes suelen confundir ambos trminos: La autarqua es la atribucin que una institucin posee para administrarse a s misma, pero de conformidad con una norma legal que le es impuesta.(7)
Podramos afirmar, entonces, que autarqua es un concepto netamente administrativo y que autonoma es un concepto poltico de mucho mayor alcance.
Ahora bien, el municipio como gobierno autnomo es en s mismo una forma de descentralizacin poltica y administrativa entendida como el proceso mediante el cual se distribuyen y comparten competencias, responsabilidades y recursos entre los gobiernos centrales, regionales y locales con el fin de gobernar ms eficientemente.
Este proceso de descentralizacin est basado en los principios generales de subsidiariedad - definida como el principio poltico de divisin de competencias por el que se asigna a las diversas comunidades intermedias y al Estado las misiones respectivas y la rbita de su accionar(8)-, responsabilidad, transparencia y de respeto a la ley.
Tanto la forma como la modalidad del proceso de descentralizacin se encuentran determinadas por las particularidades polticas, econmicas, culturales y sociales de una regin o pas.
La descentralizacin implica una verdadera delegacin de poderes, responsabilidades y recursos que conlleva importantes consecuencias para los actores locales que varan de una regin o pas a otro, de acuerdo con las condiciones dominantes en un momento dado.
En consecuencia, para un verdadero desarrollo de los gobiernos locales, la autonoma es insuficiente si no va acompaada de un proceso de descentralizacin de competencias y responsabilidades desde el estado nacional y provincial hacia los municipios.
Ahora bien: A qu municipios nos referimos cuando hablamos de "Integracin a nivel municipal en el mbito del MERCOSUR", a todos sin distincin o slo a aqullos que renen determinadas caractersticas de poblacin, extensin geogrfica o nivel de desarrollo?.
Para responder a este pregunta debemos volver a la definicin de municipio de Daniel Hugo Martins arriba citada.
Partiendo de esta definicin slo incluiremos a los fines de este trabajo a aquellos municipios caracterizados por parmetros de vecinalismo y autosuficiencia.
Siendo as, no consideraremos municipios a los gobiernos locales que concentran poblaciones mayores de 100.000 habitantes o menores de 10.000.
En el primer caso porque las relaciones de vecindad se diluyen debido a la magnitud de la poblacin y; adems, los grandes municipios del MERCOSUR ya cuentan con un mbito de relacionamiento dentro del marco de la Red MERCOCIUDADES. En cuanto a los segundos, la insuficiente capacidad financiera no les otorga la base indispensable para establecer relaciones a nivel internacional.
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II.2.-La Estructura Institucional del MERCOSUR y la Integracin Municipal.
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La estructura institucional del MERCOSUR se encuentra conformada por:
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1-Organos con Capacidad Decisoria:
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a) Consejo del Mercado Comn (CMC): Es el rgano superior del MERCOSUR al que incumbe la conduccin poltica del proceso de integracin y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asuncin y para alcanzar la constitucin final del Mercado Comn.
b) Grupo Mercado Comn (GMC): Es el rgano ejecutivo del MERCOSUR y est coordinado por los Ministros de Relaciones Exteriores.
c) Comisin de Comercio del MERCOSUR (CCM): Su funcin es la de asistir al GMC y le compete velar por la aplicacin de los instrumentos de poltica comercial comn acordados con los Estados Parte para el funcionamiento de la unin aduanera, as como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las polticas comerciales comunes.
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2-Organos de Representacin Parlamentaria:
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Comisin Parlamentaria Conjunta (CPC): Constituye un nexo entre el MERCOSUR y los poderes legislativos de los pases miembros.
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3-Organos Consultivos:
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Foro Consultivo Econmico y Social (FCES): Es el rgano de representacin de los sectores econmicos y sociales de los pases del MERCOSUR.
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4-Organos de Apoyo:
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Secretara Administrativa del Mercosur (SAM): Es el rgano que tiene a su cargo las funciones administrativas y de archivo.
Dentro de la citada estructura institucional no existe un ente que acte junto a sus rganos de mayor jerarqua cuyo cometido especfico sea la integracin municipal.
Las cuestiones relacionadas con esta problemtica son tratadas por la "Subcomisin de Relaciones Institucionales, Seguridad, Derecho de Integracin y Temas Municipales" que funciona dentro de la CPC, no se rene de manera permanente, la temtica municipal no es su nico cometido, y acta como nexo entre el MERCOSUR y los poderes legislativos de los pases miembros; y la "Reunin Especializada de Municipios e Intendentes del MERCOSUR" que depende del GMC, no se rene en forma permanente y su funcin es complementaria de la tarea desempeada por los Sub-Grupos de Trabajo (SGT) constituidos por ese rgano.(9)
En consecuencia, considero que la creacin de un mbito que acte junto a los rganos fundamentales del MERCOSUR en el cual los municipios y sus gobernantes sean los protagonistas y cuyo objetivo principal sea que los gobiernos locales del bloque regional se mantengan en contacto permanente y participen en las decisiones de los organismos superiores del bloque regional por medio de sus autoridades democrticamente electas y legalmente constituidas, es una decisin prioritaria para las naciones de la regin si desean lograr una integracin municipal plena e influyente.
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II.3.-La Integracin Municipal en las Constituciones del MERCOSUR:
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Cualquier propuesta de integracin municipal deber encuadrarse dentro de los lmites jurdicos fijados por las constituciones de los pases del MERCOSUR.
Examinados los textos constitucionales de los cuatro Estados parte, tenemos que la integracin internacional en el nivel municipal slo est expresamente consagrada por la Constitucin del Paraguay aunque sujeta al dictado de una ley (art. 171); la Argentina no la admite en forma directa sino a travs de las provincias que se encuentran facultadas para suscribir tratados internacionales dentro de ciertos lmites y condiciones; las constituciones de Brasil y Uruguay nada dicen al respecto.
De los textos constitucionales citados surge asimismo la imposibilidad legal de los gobiernos locales de distinta nacionalidad del MERCOSUR de integrarse regionalmente mediante la firma de tratados internacionales.
No obstante, el asociativismo municipal es posible de instrumentar a travs de la cooperacin entre municipios, para lo que no se requiere la suscripcin de ningn tratado internacional; basta con que los pases del MERCOSUR procedan a crear un rgano dentro de su estructura institucional que sirva de lugar de encuentro de las autoridades locales e intercambio de ideas, iniciativas y experiencias entre los municipios del bloque regional. Ese rgano, a su vez, debe ser un centro de estudios e investigacin que genere permanentemente propuestas de trabajo y desarrollo para los municipios con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
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II.4.-Regimen Municipal en los Pases del MERCOSUR:
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De las cuatro naciones que integran el MERCOSUR slo Argentina y Brasil reconocen la forma de gobierno federal, mientras que Uruguay y Paraguay son pases que asumen como forma de gobierno la "Repblica Unitaria". No obstante, todos los pases citados consideran en sus constituciones al municipio como un ente autnomo, aunque en realidad, por el tipo de gestin que desarrolla est estrechamente ligado al gobierno central desde el punto de vista econmico, social y hasta poltico, especialmente, en los casos de los gobiernos locales de Paraguay y Uruguay.
A nivel constitucional las diferencias que aparecen entre los distintos regmenes municipales vigentes en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay se refieren, bsicamente, a la naturaleza unitaria o federal de gobierno que ha adoptado cada pas.
Tanto la Constitucin Argentina como la Brasilea, por tener un rgimen federal de gobierno, tratan a los municipios en forma genrica. La Constitucin de Brasil explicita las potestades de los gobiernos locales que trata junto a las de los otros niveles de gobierno: la Unin y los Estados. En tanto, la Argentina carece en este sentido de una norma de rango constitucional e incluye al nivel municipal dentro del captulo referido a los derechos y obligaciones de las provincias, haciendo nfasis en la responsabilidad que ellas tienen con respecto a los gobiernos locales.
Por otra parte, tanto la Constitucin del Paraguay como la Constitucin del Uruguay norman exhaustivamente el nivel ms desagregado de gobierno. En Paraguay, ese nivel corresponde al municipio y es el tercer nivel de gobierno, mientras que en Uruguay corresponde al departamento que ocupa el segundo nivel de gobierno y es el ms descentralizado.
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II.5.-La Autonoma en el Regimen Municipal Argentino. El caso particular de la Provincia de Buenos Aires:
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En razn del federalismo vigente en nuestro pas, las competencias de las provincias y los temas de su incumbencia son fijados en sus propias constituciones con las limitaciones que impone la Constitucin Nacional; es decir, que las provincias slo pueden legislar sobre aquellas materias que no han cedido a la Nacin, sobre las que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporacin, y sobre aqullas cuyo contenido no altere los principios, declaraciones y garantas establecidos en la Constitucin Nacional. (conf. arts. 5 y 121).
Entre los temas que incumbe tratar a las provincias en sus Constituciones se encuentra el rgimen municipal, que deber ser asegurado por los gobiernos estaduales (art. 5) al igual que la autonoma municipal "reglando su alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administrativo, econmico y financiero" (art. 123).
Las constituciones de las provincias argentinas, a excepcin de las de Buenos Aires, Entre Ros, Mendoza y Tucumn, consagran la autonoma municipal, la que pude ser plena o semiplena. Sin embargo, a pesar del reconocimiento constitucional de la autonoma municipal, en la prctica los municipios argentinos siguen teniendo una fuerte dependencia poltica y econmica de sus respectivos gobiernos estaduales por lo que resulta imprescindible que stos continen profundizando la instrumentacin de reformas tendientes a generar una real autonoma de los gobiernos locales.
Mencin aparte merece el anlisis del rgimen municipal en la Pcia. de Buenos Aires ya que al reformar su Constitucin en 1994 omiti introducir la autonoma municipal, violando de esta forma el art. 123 de la Constitucin Nacional previamente reformada durante el transcurso de ese ao.
A consecuencia de ello los municipios de la provincia ms importante del pas se vieron privados de tener autonoma mantenindose de esa forma el fuerte centralismo imperante hasta este momento.
Del anlisis del rgimen municipal imperante en la Provincia de Buenos Aires, que su Constitucin trata en la Seccin Sptima, Captulo nico, arts. 190 a 197, se desprende que los municipios de esa provincia son autrquicos lo que dificulta an ms su relacionamiento internacional.
Resulta en consecuencia fundamental declarar la necesidad de reforma de la Ley Suprema provincial con el objeto de incorporar la autonoma municipal para que los municipios bonaerenses puedan contar con mayores herramientas de gestin que les permitan gobernar ms eficientemente y con independencia del gobierno provincial y, de esta forma, generar procesos de integracin con municipios de otros pases del MERCOSUR y del mundo.
En la actualidad esto prcticamente es imposible ya que las atribuciones y deberes de los municipios se encuentran muy acotadas y han sido incorporadas a una ley provincial, la 6759/58 o Ley Orgnica de las Municipalidades, que se aplica por igual a todos los municipios bonaerenses.
Es hora de que a los municipios de la Provincia de Buenos Aires se les reconozca autonoma plena a nivel constitucional y dicten su propia Carta Municipal, la que deber contemplar entre otras importantes cuestiones las siguientes: a) un departamento ejecutivo al que se le reconozca un poder de polica ms amplio; b) un departamento deliberativo con mayores competencias y con facultad para establecer su propia conformacin, funcionamiento y atribuciones; c) mecanismos de democracia semidirecta; d) un Tribunal de Cuentas local; e) municipalizacin total del impuesto a los automotores; f) reconocimiento de las organizaciones vecinales; g) municipalizacin de la educacin y de la salud con asignacin presupuestaria; h) mayores facultades en materia de reordenamiento territorial; y, lo que es ms importante a los fines de este trabajo, i) la forma de relacionamiento entre municipios, fundamentalmente, en el mbito del MERCOSUR.
III.-CONCLUSION:
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Hemos visto que los Estados Parte del MERCOSUR consagran la autonoma municipal en sus respectivas constituciones pero que la misma es letra muerta si no es acompaada por los cambios y transformaciones mnimas que se deben llevar a cabo en los diferentes pases para hacerla efectiva ms all de lo estrictamente legal.
En la medida en que esto se logre y se produzca una descentralizacin poltica y administrativa en las funciones de gobierno, los municipios del bloque regional tendrn mayor independencia del poder estadual que les permitir asociarse con otros gobiernos locales del MERCOSUR sin la necesaria intermediacin de los regmenes provinciales, con el objeto de intercambiar iniciativas y experiencias de gestin para un desarrollo sostenible.
El asociativismo municipal desde el MERCOSUR puede constituirse en el instrumento adecuado para generar la conciencia en los gobiernos locales de la necesidad de luchar por una autonoma real y una mayor descentralizacin en la toma de decisiones a favor de los municipios.
Propongo entonces, a modo de conclusin, la creacin de un rgano dentro de la estructura institucional del MERCOSUR cuyo cometido especfico ser promover la autonoma municipal y la asociacin de municipios con vistas a un fortalecimiento del rgimen municipal y, en consecuencia, del bloque regional.
Ahora bien, si pensamos en la creacin de un organismo comunitario que tenga como objetivo la integracin de los municipios del MERCOSUR tendremos que hacerlo dentro de las limitaciones que impone el rgimen constitucional de cada Estado Parte ya que para determinado tipo de relacionamiento comunal -suscripcin de tratados, acuerdos que versen sobre cuestiones financieras, comerciales, etc.- se requerir necesariamente de la intervencin del Gobierno Nacional.
El ente que propongo crear debera estar ubicado entre los rganos con funciones consultivas, ya que las decisiones que se tomen en este nuevo mbito de discusin no podrn ser consideradas obligatorias para los gobiernos locales, en atencin a los lmites constitucionales y legales arriba sealados que tienen los municipios para relacionarse internacionalmente.
Este Organismo se denominar "FORO DE MUNICIPIOS DEL MERCOSUR" (FMM) y se constituir en un mbito de relacionamiento municipal distinto de los que existen en la actualidad como el "Foro de Intendentes y Empresarios del Mercosur" o la "Reunin Especializada de Municipios e Intendencias del Mercosur".
El FMM ser un rgano ms de los que actualmente funcionan dentro de la estructura institucional del MERCOSUR; por lo tanto, deber ser incorporado al art. 1ro. del Protocolo de Ouro Preto.
Para posibilitar su incorporacin los Estados Parte debern convocar a una "Conferencia Diplomtica", cuyo objeto es revisar la estructura institucional del MERCOSUR establecida en el Protocolo como as tambin las atribuciones especficas otorgadas a cada uno de sus rganos.
Por lo expuesto he desarrollado como ANEXO a este trabajo una propuesta de incorporacin del FMM a la estructura institucional del MERCOSUR, no sin antes advertir que para mantener cierta coherencia con la normativa actual del bloque regional he tomado como base para su confeccin el captulo correspondiente al Foro Consultivo Econmico y Social (FCES) del Protocolo de Ouro Preto y su reglamentacin. (10)
-REFERENCIAS:
(1)Dromi, Roberto, "Cdigo del Mercosur", CD realizado por Medialab Argentina, ao 1998; Mercosur/CMC/Dec. n 4/91.
(2)Dromi, Ekmekdjian, Rivera, "Derecho Comunitario, Rgimen del MERCOSUR", Ediciones Ciudad Argentina, ao 1996, Pgs. 38 y 39.
(3)Martins, Daniel Hugo, "El Municipio", Jorge Vanossi y Ots., Ediciones Ciudad Argentina, ao 1996, pgs. 28 y 29.
(4)Savigny, Jean de El Estado contra los Municipios?, I.E.A. L., 1978, pg. 49.
(5)Rosatti, Horacio Daniel, "El rgimen Municipal en la Constitucin Santafesina del ao 1921", Ed.. El Derecho, ao 1921, T. 96, pgs. 911 y ss.
(6)Hernandez, Antonio Mara (h), "Derecho Municipal", Ed. Depalma, ao 1984, pgs. 292 y ss.
(7)Losa, Nstor Osvaldo, "Justicia Municipal y Autnoma Comunal", Ed. Ad-Hoc. SRL, ao 1991, Pg. 77.
(8)Dromi, Roberto, "Ciudad y Municipio", Ed. Ciudad Argentina, ao 1997, pg.122.
(9)Dromi, Ekmekdjian, Rivera, "Derecho Comunitario, Rgimen del MERCOSUR", Ediciones Ciudad Argentina, ao 1996, Pg. 45.
(10)Dromi, Roberto, "Cdigo del Mercosur", CD realizado por Medialab Argentina, ao 1998.
ANEXO
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Proyecto de Reglamento Interno del FORO DE MUNICIPIOS DEL MERCOSUR:
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CAPITULO I: NATURALEZA Y OBJETO.
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Art.1: El FORO DE MUNICIPIOS DEL MERCOSUR (FMM) es el rgano de representacin de los gobiernos locales de los Estados Parte del MERCOSUR cuya poblacin no supere los 100.000 habitantes ni sea inferior a los 10.000.
Art.2: Los principales objetivos del FMM son:
I-pronunciarse dentro del mbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones, sea por iniciativa propia o sobre consultas que - acompaando informacin suficiente- realicen el GMC y dems rganos del MERCOSUR que puedan tener repercusin en el nivel local. Dichas Recomendaciones pueden referirse tanto a cuestiones vinculadas al relacionamiento de los gobiernos locales intra-Mercosur, como a la relacin de stos con asociaciones de municipios ajenas al MERCOSUR y con otros procesos de integracin que promuevan el asociativismo municipal;
II-cooperar activamente para promover el progreso y el desarrollo de los gobiernos locales del MERCOSUR a travs del fortalecimiento de la autonoma municipal;
III-promover el diseo de polticas y programas que tiendan a lograr una mayor descentralizacin en la toma de decisiones a favor de los gobiernos locales del MERCOSUR;
IV-promover leyes sobre asuntos comunes en materia de autonoma municipal, descentralizacin, federalismo y superacin de problemas sociales en los municipios del MERCOSUR;
V-crear las comisiones necesarias para estudiar e investigar la problemtica de los gobiernos locales;
VI-contribuir al incremento de las relaciones e intercambio de experiencias entre los gobiernos locales del MERCOSUR y entre stos y los municipios de otros bloques regionales;
VII-promover el intercambio comercial entre los gobiernos locales del MERCOSUR y entre stos y los municipios de otros bloque regionales;
VIII-promover la modernizacin de los gobiernos locales mediante la creacin de lneas de crdito;
IX-apoyar mediante el otorgamiento de subsidios a aquellos municipios que atraviesen cuestiones de emergencia o desastre;
X-analizar y evaluar el impacto que las polticas destinadas al proceso de integracin y las diversas etapas de su instrumentacin puedan tener a nivel de los gobiernos locales;
XI-promover la defensa del medio ambiente;
XII-proponer polticas de carcter municipal en materia de integracin con el objeto de promover el asociacionismo municipal;
XIII-realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre cuestiones vinculadas al quehacer municipal;
XIV-tratar cualquier otra cuestin que pudiere plantearse dentro de su seno por algn gobierno local que tenga relacin con el proceso de integracin.
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CAPITULO II: COMPOSICION:
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Art.3: El FMM. estar compuesto por todos los gobiernos locales del MERCOSUR que se agruparn a nivel de cada Estado en Asociaciones Nacionales de Municipios (ANM)
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CAPITULO III: ESTRUCTURA:
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Art.4: La estructura institucional del FMM se encuentra conformada por la Asociacin Nacional de Municipios (ANM.), la Secretara Ejecutiva de Municipios (SEM) y el Plenario del Foro de Municipios (PFM).
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SECCION I
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De la Asociacin Nacional de Municipios (ANM.)
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Art.5: Las Asociacin Nacional de Municipios tiene autonoma organizativa, pudiendo definir su funcionamiento en forma independiente y de acuerdo con sus propias peculiaridades internas de cada Estado con los limitaciones establecidas en el presente reglamento.
Art.6: Cada gobierno local en condiciones de integrar el FMM tendr dos representantes ante la ANM.: 1-el Intendente o Alcalde, y 2-el presidente del cuerpo deliberativo local.
Art.7: Compete a la ANM: