1. Propiciar bajo ejercicio de la voluntad expresa de las partes la videoconferencia como práctica en los arbitrajes institucionalizados del Mercosur.
2. Que la elección por el empleo de videoconferencia se formule preferentemente en el convenio o cláusula arbitral.
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Entendido el arbitraje como un medio alternativo de resolucin de controversias propicio para dirimir aquellas inherentes al derecho privado en el rea comercial, su implementacin debe responder al espritu mismo del instituto basado en la inmediatez, en la confidencialidad y en la celeridad.
El mbito internacional y el regional se han visto enriquecidos con el empleo del arbitraje.
El Mercado Comn del Sur no ha quedado fuera de la impronta creando los Acuerdos de Arbitraje del Mercosur comprendiendo a los Estados socios y a los asociados, acopiando luego el Reglamento Modelo de Arbitraje Comercial Internacional para las Instituciones Arbitrales del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Si bien el TICAMER- Tribunal Internacional de Conciliacin y Arbitraje del Mercado Comn del Sur- constituye otro avance en el tema an se espera su real puesta en marcha.
Pero lo cierto es que un bloque integrado requiere para el comercio interregional de un medio jurdico confiable y expeditivo al punto que su existencia redunde en el incremento de la contratacin.
Los derechos disponibles y la autonoma de la voluntad cobran especial relevancia; los primeros son manifestacin de las materias cedidas o transferidas en el caso, al procedimiento arbitral. La segunda, se expresa al tiempo de elegir como opcin o como alternativa, al arbitraje como un medio de solucin de eventuales controversias.
Al decir de Bernardo Cremades ..la prctica del arbitraje internacional en las ltimas dcadas ha ido subrayando cada vez ms el valor normativo de la autonoma de las partes, lo que supone un reconocimiento del valor de la libertad econmica y en particular de la libertad de contratacin(Cremades, Bernardo y Cairns, Davic: El arbitraje en la encrucijada entre la globalizacin y sus detractores. En La Ley n 5538. Madrid, martes 7 de mayo de 2002).
La tendencia actual es flexibilizar el procedimiento arbitral a fin de facilitar el acceso al mismo tanto de los justiciables como de los profesionales intervinientes.
Tanto es as que el convenio arbitral no es un contrato por lo tanto no se le puede aplicar un criterio civilista estricto; se lo considera un negocio jurdico bilateral justificado en el principio de autonoma de la voluntad que alejado del contractualismo, permite la resolucin procesal de la cuestin litigiosa; si abordamos normas supranacionales la Convencin de Ginebra, y en igual tenor otras fuentes, admiten la transmisin de la clusula arbitral por fax o teleimpresor.
De igual forma facilitar la comunicacin en el procedimiento arbitral es una regla que tiende a extenderse a travs de los aportes de la tecnologa.
Las leyes de arbitraje nacionales y la fuente convencional internacional adoptan un criterio esttico y tradicional en relacin con el lugar en que ha de desarrollarse el arbitraje; la exigencia hace a la determinacin de un lugar fsico determinado y concreto y a la intervencin del rbitro bajo modalidad personal.
Sin embargo nada obstara al empleo de la videoconferencia pues no surge de ningn convenio internacional que sta prctica se encuentre prohibida, incluso el Reglamento de la CCI- Cmara de Comercio Internacional- no excluye su utilizacin.
Considerando que la autonoma negocial es lo relevante, si las partes optan por el uso de la videoconferencia en transmisin simultnea sta resulta muy til en la celebracin de audiencias.
Lgicamente el sistema requiere de una infraestructura previa como sera el acuerdo a firmar entre los Estados socios y asociados sobre las redes satelitales que se pondran a disposicin para el empleo de videoconferencia en los arbitrajes del Mercosur lo cual hace suponer el traslado de la institucin arbitral elegida al espacio fsico desde donde se transmite.
Dadas las medidas de seguridad y de manejo tcnico que el empleo de videoconferencia requiere, el mecanismo es sugerente de ser empleado y por lo menos en sus primeros tiempos de prctica, en los arbitrajes institucionalizados.
Tambin supone medidas de precaucin que debern tomarse con antelacin suficiente a la fecha asignada para la audiencia como identificacin de las personas, incluidos los tcnicos, que han de participar en cada terminal, tiempo disponible de transmisin, efectuar una transmisin breve como testeo de fidelidad, entre otros extremos.
Como sntesis, es imperativo y necesario reconocer que en una comunidad integrada se contine trabajando sobre las ventajas, histricamente demostradas, del arbitraje tales como la flexibilidad del procedimiento. De manera tal que si la videoconferencia no afecta el orden pblico nacional ni el comunitario, desestimar su empleo no estando prohibido en norma alguna, redundara en desnaturalizar caractersticas y finalidad del arbitraje.
Conforme a lo brevemente expuesto concluimos con los siguientes puntos de ponencia:
<![if !supportLists]>1. <![endif]>Propiciar bajo ejercicio de la voluntad expresa de las partes la videoconferencia como prctica en los arbitrajes institucionales del Mercosur.
<![if !supportLists]>2. <![endif]>Que la eleccin por el empleo de videoconferencia se formule preferentemente en el convenio o clusula arbitral.
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