Varias razones deben tenerse encuenta al explicar el surgimiento del bloque econmico del sur, con la firmadel TRATADO DE ASUNCIN, firmado por ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY,quetiene como antecedente el TRATADO DEL MERCADO COMUN EUROPEO. , por sunaturaleza rescata el principio que laexpansin del comercio es lo que promueve el crecimiento de las naciones, estoes as al haber quedado en la dcada del 80 , el comercio latinoamericano quedrezagado en relacin al comercio mundial, es por ello que surge la necesidad dela creacin de alianzas regionales entre pases que al efecto de alcanzar uncrecimiento econmico amplio ysostenido propicia la firma de tratados que contemplen acuerdos marcos para eliminar barreras especificasy establecer normas claras de intercambio comercial, incluyendoconvenios sobre areas sectoriales. Enuna coyuntura mundial particularmente difcil para atraer inversiones,,losgobiernos debern crear las circunstancias ms propicias para poder captar lasmismas, a travs de programas sustentables .
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Es necesario destacar, los efectoseconmicos de la integracin, tratar la incidencia especfica de una serie defactores particularmente aplicables al contexto del MERCOSUR, la oferta de losproductos de la zona, el incremento denuestras exportaciones , a esto se debeagregar que en el proceso deintegracin y tutelando por igual a todos los estados miembros , no solo seabre la posibilidad de comerciar entre ellos , sino tambin que el bloque seabra a otros mercados internacionales, trayendo como consecuencia esto un grandesarrollo para la economa interna de los pases.
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Por ltimo , no podemos dejar demencionar el impacto que el proceso de integracin puede tener, en trminosdinmicos sobre la inversin productiva , incluso de las economas externasderivadas del intercambio interregional de los productos., para concluirdebemos considerar que la integracin econmica no es sino un instrumento de la poltica econmica general,incorporando no solo aspectos normales del desarrollo , sino elementosmacroeconmicos que hacen al proceso de integracin, para lo cual es necesariocrear polticas de adecuacin a las nuevas circunstancias.
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Y por ello es as que los cambiosestructurales que demandan las economasde los pases que buscan una integracin econmica significan , en ltima instancia unatransformacin profunda de sus patrones de crecimiento econmico, lo que no se logra slo con suprimir lasbarreras arancelarias sino que requiereadems el desarrollo de la inversin yla importacin y ulterior desarrollo de nuevas tecnologas aplicadas a lasindustrias . al efecto de una gran modernizacin de las mismas, colocndolas enel mismo nivel que las internacionales, lo que lograr una mayor posibilidad decompetencia.
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Por lo dicho, es posibleidentificar otros efectos positivos dela integracin ejerce sobre el tejido econmico y que , en definitiva,. Son losinductores de las transformaciones estructurales que constituyen la condicin necesaria , ya que no es suficiente , para cimentar la fortaleza yautonoma de la regin y posibilitar lareinsercin en el contexto internacional con mayores posibilidades que lasactuales.
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El desarrollo de un mercadointerior a travs del MERCOSUR, solo puede generarse con modificaciones institucionales, transformando instituciones nacionales en supranacionales ocreando nuevas, propiciando nuevas polticas macroeconmicas , que creencondiciones para una competencia leal, cooperacin poltica y econmica entrelos estados miembros , cooperacin entre empresas , una poltica monetaria queimplique garanta de libreconvertivilidad de las monedas de la regin y liberacin completa del mercadode capitales y con el tiempo tender acrear una moneda en comn , teniendocomo parangn a lo que el MERCADO COMUN EUROPEO hizo con el euro y la excelentecotizacin actual del mismo.
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El mercado nico se cimenta en la libre circulacin de mercaderas, depersonas, de servicios y de capitales. Todas necesitan para su funcionamiento virtuosola construccin de un andamiaje apto, tanto de parte de los tratadoscomo de la actividad jurisdiccional , es vital para el normal funcionamiento del mercado, es necesario implementar comoya lo han hecho otros mercados principios de confianza mutua, evitar el excesode controles tan rigurosos que en lugar de propiciar el libre comercio , logranlo contrario. No se pretende con ello suspender las restricciones estatalessimplemente suavizarlas en el marco comunitario, donde es posiblse el dilogonecesario que sirva de cimientos para generar el desarrollo del comercio y entodo caso propender a la creacin de normas supranacionales que regulen almercado.
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Es respecto de estos problemas quevenimos a plantear la adopcin de una nueva figura, que por la va de untratado se constituya en una herramientaapta para la actuacin empresarial en el mbito del MERCOSUR ytambin puede sustentarse con los estados miembros, naturalmente estopuede lograrse con la necesaria modificacin de las legislaciones locales ,para que pueda realizarse el objetivo.
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En suma es necesario crear unmarco normativo de regulacin para estos nuevos contratos. , en un marco deseguridad jurdica.
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CONCLUSIONES
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Cuando se intenta trabajar enorden a la armonizacin o a la unificacin del derecho privado de diferentesestados , se debe actuar con mucho cuidado, a fin de evitar que una reforma anivel comunitario cause un grave perjuicio en la norma que regula el sistemainterno.
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Los especialistas en materia deintegracin entienden que no es necesario que desaparezcan todas lasdiferencias legislativas ,por el contrario es necesario eliminar lasdiferencias que existan a fin de armonizar la norma supranacional con lainterna.
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A travs de la coordinacin de laslegislaciones nacionales podrnmantener sus diferencias y solo se haran los ajustes necesarios que puedan resultar inevitables para elequilibrio entre ellas., se puede lograr la unificacin no solo procediendo ala armonizacin de todos los partcipes, tarea ciclpea , sino con la creacinde una norma supranacional ,. Obligatoria para todos los pases comunitarios.,sta creacin de un estado comunitariode ninguna manera interviene sobre la soberana de los integrantes , sino quepropicia el desarrollo de los mismos. Esto es as porque el derecho comunitarioconstituye un ordenamientojurdico autnomo que tiene como marcolegal el TRATADO DE ASUNCIN, firmadoel 26 de Marzo de 1991.
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BIBLIOGRAFA Contratos Civiles yComerciales de GHERSI JUAN CARLOS
MERCOSUR ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIN
EL DESARROLLO ECONOMICO Y LA INTEGRACION
INTEGRACIN Y DESARROLLO EN EUROPAY AMERICA LATINA DE LILIANA RAPALLINI.