DESARROLLO: <![if !supportFootnotes]>[a]<![endif]>

La regulacin de la administracin de las sociedadesannimas en las legislaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay essimilar y equivalente, por lo menos en lo referente a estructura, funciones, condicionesy competencias del rgano de administracin.

1. En Argentina, el rgano de administracin es el directorio, quepuede ser plural o unipersonal. Sus directores son elegidos por la asamblea,salvo en las sociedades que tuvieran consejo de vigilancia, donde pueden serelegidos por ste rgano. En Brasil, la ley establece dos rganos deadministracin: el consejo de administracin (conselho de administrao)y el directorio (directoria)<![if !supportFootnotes]>[b]<![endif]>.Los miembros del consejo de administracin son designados por la asamblea. Los directores son designados porel consejo de administracin o por la asamblea en ausencia de aqul. EnParaguay, la administracin de lasociedad est en manos de uno o ms directores elegidos por la asamblea deaccionistas; mientras que en Uruguay,la administracin puede estar a cargo de un administrador o de undirectorio, elegidos por la asamblea de accionistas.

El rgimen de administracin brasilero, al ser el que seestructura de manera diferente al de los restantes tres Estados analizados,merece algunas precisiones adicionales. Contrariamente a lo que sucede con elconsejo de administracin, el directorio, a pesar de ser un rgano plural, noes considerado un rgano colegiado. En la realidad, los directores detentan,individual y personalmente, funciones propias y especficas, ejerciendo larepresentacin social y cumpliendo tareas ejecutivas<![if !supportFootnotes]>[c]<![endif]>.Esta distincin rganica de la sociedad annima brasilera debe quedar clarapara poder aprehender su estructura funcional y diferenciarla de la del restode los pases bajo anlisis. El consejo de administracin no tiene a su cargola administracin ordinaria de la sociedad, pero s decide sobre el rumbo delos negocios de la misma, colaborando, de esta manera, en la gestin social.Esta particularidad, que no surje claramente de la ley, ya que el el art. 138engloba como administradores societarios tanto al consejo de administracincomo al directorio, merece destacarse porque tendr efectos sobre el rgimen de responsabilidad de los administradoresy, especialmente, sobre la imputacin de la conducta daosa.

2. La forma de eleccin de losdirectores y el rgimen de prohibiciones e incompatibilidades es similar en loscuatro pases, siendo las diferencias que presentan armonizables y superables.

3.En cuanto a la posibilidad de que personas jurdicas puedan ser administradorasde una sociedad annima, no existe consenso. La ley argentina no contempladicha posibilidad, aunque la doctrina mayoritaria se inclina por aceptarla. Laley brasilera expresamente dispone que tanto los consejeros como los directoresdeben ser personas fsicas. La ley paraguaya nada dice al respecto y la leyuruguaya habilita tanto a las personas fsicas como jurdicas a administrar lasociedad annima.

4.En tema de domicilio y residencia de los administradores societarios seadvierte una asimetra que deber ser tenida en cuenta y superarse alredactarse un estatuto societario comn. Argentina exige que la mayoraabsoluta de los directores tengan domicilio real en el pas; mientras queBrasil impone la residencia de sus consejeros y directores, al igual queParaguay. Uruguay, por el contrario, no requiere domicilio en el pas. Sernecesario eliminar las exigencias de residencia y de domicilio real,sustituyndola por la obligacin, para los administradores, de constituirdomicilio especial en el pas donde tenga sus actividades la sociedad.

5.La estructura funcional de la sociedad annima tambin presenta similitudes enlos cuatro pases analizados, donde todos cuentan con una estructura dualista(rgano de administracin y rgano de fiscalizacin), con algunasparticularidades que las diferencian sin tornarlas incompatibles. En Argentina,las sociedades cerradas pueden prescindir del rgano de fiscalizacin, mientrasque las sociedades abiertas que acten en la oferta pblica, deben contar,adems de alguno de los rganos de fiscalizacin prescriptos por la ley desociedades: comisin fiscalizadora -sindicatura plural- o consejo devigilancia, de un comit de auditoria y auditores externos (Dec. 677/2001). EnBrasil, el rgano fiscalizador es el consejo fiscal que no es de funcionamientoobligatorio. En caso de ausencia del consejo fiscal, la fiscalizacin queda enmanos de los accionistas. En las sociedades que exista un consejo deadministracin, ste tambin tendr facultades de control y vigilancia sobre eldirectorio. En Paraguay, la fiscalizacin es obligatoria quedando en manos deuno o ms sndicos elegidos por la asamblea. En Uruguay, la fiscalizacin esta cargo de uno o ms sndicos o de una comisin fiscal, siendo sta obligatoriapara las sociedades abiertas, pero facultativa para las cerradas. Al igual queen Argentina, las normas reguladoras de la oferta pblica de acciones imponenexigencias adicionales en tema de fiscalizacin.

Cabe aclarar que la estructura dualista mencionada es ademsfacultativa en tres de los cuatro pases del Mercosur, salvo para lassociedades abiertas. En las sociedades cerradas de Argentina, Brasil yUruguay el rgano de fiscalizacin es facultativo. En Paraguay todas lassociedades deben contar con uno o ms sndicos que tendrn por funcinfiscalizar la direccin y administracin.

6. En cuantoa la responsabilidad de los administradores, tambin se advierte similitudes enlas cuatro legislaciones, las que adoptan equivalentes estndares de conductapara los administradores (con la lealtad y diligencia de un buen hombre denegocios, en Argentina y Uruguay y de todo hombre activo y probo, en Brasil)y un men de deberes semejantes, con la excepcin de Brasil que impone a losadministradores de sociedades annimas el deber no slo de cumplir con losfines e intereses de la compaa (nocin de tinte institucionalistadiferente, en principio, a nuestra concepcin del inters social) sino con lasexigencias del bien pblico y la funcin social de la empresa, lo queexcedera el paquete tradicional de obligaciones de los administradores,imponindoles la proteccin de un inters de difcil precisin y que puede nocoincidir con la nocin contractualista de inters social, considerada comola maximizacin de las ganancias comunes de los accionistas. Esta solucintiene su correlato en la consagracin de la responsabilidad social de laempresa (art. 154 4), al permitirse al rgano de administracin de lasociedad brasilera a realizar actos gratuitos en beneficio de empleados o de lacomunidad donde participare la empresa teniendo en vista sus responsabilidadessociales.

Es compartido por las cuatro legislaciones la responsabilidadsolidaria e ilimitada de los administradores por los daos y perjuicioscausados por su mal desempeo, por violacin a la ley, el estatuto oreglamento, o los producidos con culpa,dolo o abuso de facultades. En principio la responsabilidad essolidaria, salvo asignacin de funciones especficas y personales. Asimismo, seimpone a los administradores una responsabilidad de control sobre los restantesadministradores. La designacin de gerentes, directores delegados y comitsejecutivos mantiene la responsabilidad de los administradores.

El administrador puede celebrar con la sociedad loscontratos que se relacionen con su actividad normal y en las condiciones demercado. Esta regla, con algunas variaciones, es la que disponen los cuatroordenamientos analizados. Pero lo cierto es que hasta aqu nada se avanza, yaque la situacin mencionada no supone un conflicto de intereses entreadministradores y sociedad. El conflicto surgir cuando se trate de contratosque no renan tales condiciones (relacionados con la actividad de la sociedad ycelebrados en las condiciones de mercado). Y es aqu donde las soluciones delos ordenamientos nacionales se diferencian. Argentina y Uruguay disponen queaunque no se renan las condiciones indicadas, los contratos pueden celebrarse,bajo ciertas condiciones. La ley argentina impone la previa autorizacin deldirectorio o sindicatura, segn el caso, y aprobacin posterior de la asamblea;mientras que la ley uruguaya requiere la autorizacin previa de la asamblea. Laley brasilera no permite la contratacin del administrador con la sociedad sino es bajo las condiciones ya mencionadas (en realidad, la ley brasilera noexige la vinculacin del objeto del contrato con la actividad social; el art.156 dice: en condiciones razonables y equitativas, idnticas a las prevalentesen el mercado o a las que la sociedad contratara con terceros). Por su parte,la ley paraguaya impone a los administradores que celebren contratos con lasociedad que hagan saber su participacin al directorio y sndico y seabstengan de intervenir en la correspondiente deliberacin.

Los actos que se celebren en violacin a las normasque cada ordenamiento impone y que ya fueran mencionadas, sern sancionados conla nulidad, siendo responsables los que intervinieron por los daos yperjuicios.

Cuando el administrador tuviera un inters contrarioal de la sociedad, deber abstenerse de intervenir en la deliberacin y hacerlosaber al directorio, a los dems administradores o a los sndicos, segn sea elcaso. Esta solucin es compartida, con diferencias de detalles, por los cuatroordenamientos.

Tambin es una regla compartida por los cuatro pasesla prohibicin, para los administradores, de realizar actividades encompetencia con la sociedad que administran, salvo autorizacin expresa de laasamblea.

7. Lasacciones de responsabilidad estn reguladas en forma similar en los cuatroEstados analizados. Se contempla una accin social de responsabilidad por losdaos y perjuicios sufridos por el patrimonio social, la que debe ser decididapor la asamblea de accionistas. Si dentro de los tres meses no se iniciara laaccin social (el plazo es igual en las cuatro legislaciones) cualquieraccionista podr promoverla (accin social de responsabilidad uti singuli).Asimismo, tambin se contempla que los accionistas que se hayan opuesto a laaprobacin de la gestin de los administradores puedan iniciar la accin socialde responsabilidad, aunque con particularidades dismiles y porcentajesdiversos entre cada Estado. Sin perjuicio de la accin social deresponsabilidad, los accionistas y terceros siempre conservan sus accionesindividuales contra los administradores societarios por los daos sufridosdirectamente en su patrimonio.

8. En cuanto a la posibilidad deimpugnar las decisiones del rgano de administracin, ninguno de los pases delMercosur contempla legislativamente tal posibilidad.

9. En Argentina y Uruguay larepresentacin de la sociedad le corresponde al presidente del directorio,salvo disposicin estatutaria en contrario. En Brasil la representacin laejercen los directores, mientras que el Cdigo Civil del Paraguay no lomenciona en su articulado. La adopcin de un rgimen de representacin uniformees factible a pesar de las leves diferencias legislativas. Debe tenerse encuenta que una frmula legislativa que imponga la representacin societaria encabeza del presidente del rgano de administracin, pero permita que elestatuto la ample a uno o varios directores, no se contrapondra con las solucionesnacionales existentes.

Resultara aceptable, en los ordenamientos nacionalesinvolucrados, tanto una solucin nica (por ejemplo: la representacin slo encabeza del presidente del rgano de administracin), como una solucin queacepte una combinacin de varias posibilidades.

10. Como corolario del anlisiscomparativo de las soluciones legislativas sobre administracin societaria enlos cuatro pases que conforman el Mercosur surge que no se verificansituaciones normativas contradictorias, sino que, por el contrario, estamos enpresencia de soluciones similares que se diferencian en cuestiones menores. Porlo tanto, entendemos que no habra mayores inconvenientes en armonizar lasnormas sobre administracin de las sociedades annimas, o, por lo menos, enadoptar un estatuto societario uniforme siempre de uso facultativo- quecontemple un rgimen de gestin y administracin similar al de alguno de losordenamientos nacionales analizados.

La tarea de armonizacin legislativa no implica ni exige launiformacin del derecho, sino la equivalencia funcional de los institutos, demanera que ms all de meras diferencias formales o procedimentales- loimportante es que las soluciones que brinda cada Estado no sean contradictoriascon las de otro Estado.

Por ello, las diferencias legislativas existentes en losordenamientos nacionales puedenperdurar en un rgimen de derecho armonizado. Slo sern parte de la tarea dearmonizacin las diferencias que provoquen asimetras jurdicas, capaces deprovocar diferencias en el tratamiento de las sociedades, en los derechosotorgados a accionistas y terceros, yde afectar la equivalencia de garantas y efectos y la actuacinextraterritorial de las sociedades nacionales.

La tarea de armonizacin legislativa tiende, en definitiva,a garantizar a las empresas nacionales un tratamiento similar, evitandoventajas comparativas o competitivas que distorsionen la competencia y laigualdad de tratamiento sin importar la nacionalidad, domicilio o lugar deconstitucin de la sociedad de que se trate.

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CONCLUSIONES.

1.Es necesario, a efectos de respetar las soluciones nacionales que resultencomplementarias, y facilitar la adopcin de un rgimen uniforme, determinar lapauta que fijar la legislacin aplicable en subisidio a la sociedadcomunitaria. El estatuto de la Societas Europea, adopta el lugar del domiciliode la sociedad como determinante de la legislacin aplicable.

2.Se podra establecer, al igual que en el estatuto de la Societas Europea, unaestructura interna monista o dual, que facilitara la adopcin del estatuto porparte de Brasil.

3.Las condiciones para ser director, duracin, prohibiciones eincompatibilidades, conflictos de intereses y responsabilidad sern las que determinencada pas para sus sociedades nacionales, teniendo en cuenta la pauta quedetermine la legislacin aplicable en subsidio (punto 1).

4.Los directores podrn ser designados por la asamblea o por el rgano decontrol.

5.El nmero de directores titulares y suplentes ser fijado por cada estatutoentre un mnimo y un mximo que piuede determinar la Convencin creadora de lasociedad annima comunitaria.

6.Los directores slo deben constituir domicilio especial en el pas donde lasociedad tenga sus actividades.

7.Las funciones del rgano de administracin y los debres y derechos especficosde los directores debern establecerse en la convencin que apruebe el estatutotipo de la sociedad annima del Mercosur; como as tambin la representacin dela sociedad, la forma de eleccin de los directores, la periodicidad de lasreuniones del directorio y sus formalidades.

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<![if !supportFootnotes]>[a]<![endif]> La presente ponencia forma parte del trabajo del Grupo deInvestigacin conformado por la Ctedra de Derecho Societario del Departamentode Derecho de la Universidad Nacional del Sur.

<![if !supportFootnotes]>[b]<![endif]> Las sociedades cerradas pueden funcionar slo con el directorio,pero ambos rganos son obligatorios para las sociedades abiertas, supuesto enque el consejo de administracin asume funciones de fiscalizacin deldirectorio. El consejo de administracin es un rgano plural y deliberativo conamplias facultades (establece la orientacin general de los negocios de lasociedad, elige y destituye a los directores, fiscaliza su gestin, autoriza laenajenacin de activos sociales, etc.); mientras que el directorio, que tambines un rgano plural, tiene funciones de administracin y representacin.

<![if !supportFootnotes]>[c]<![endif]> Es as que el art. 144 de la ley de sociedades de Brasilexpresamente establece que a los directores les compete la representacin de lasociedad y la realizacin de los actos necesarios para su funcionamientoregular (actos de administracin) (WALD, Arnoldo; Da responsabilidade dosmembros do conselho de administrao no regime da ley 6.024/74, en Revista deDireito Mercantil, Industrial, Econmico e Financeiro, Nova Srie, ao XXVII,No. 70, abril/junio 1988, p.5).

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