17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Penas más duras para autores de delitos sexuales

Luego de los recientes casos de violadores reincidentes que conmovieron a la opinión pública, iniciativas legislativas nacionales y provinciales surgieron con el fin de dar una posible solución a ésta problemática. Así en el Congreso de la Nación se comenzó a discutir una posible modificación a la legislación penal con el fin de negar la libertad anticipada a este tipo de delincuentes. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 
Entre los proyectos de reforma presentados se destaca el elaborado por la diputada salteña Lelia Chaya, quien propone que se elimine el beneficio de la libertad condicional para los autores de delitos sexuales y promueve un agravamiento general de las penas, que llega hasta la reclusión perpetua, en caso que muera la víctima.

En sentido similar, la legislatura bonaerense sancionó el proyecto de reformas al código de ejecución penal y al código procesal penal provincial donde se prohibe el ingreso al régimen abierto y las salidas transitorias a los condenados por delitos contra la integridad sexual como así también la denegación de la excarcelación para imputados por este tipo de delitos.

El proyecto que promueve la diputada y también integrante del Consejo de la Magistratura prevé que se realicen modificaciones a tres artículos del Código Penal, para anular las libertades anticipadas y acentuar los años de reclusión para los autores.

En ese sentido, se propone la reclusión de 3 años y 6 meses a 10 años para los que abusen sexualmente de un/a menor de trece años, cuando medie violencia, amenaza, abuso intimidatorio de una relación de dependencia, o se aproveche de que la víctima no haya podido consentir libremente la acción por cualquier causa.

Asimismo, se establece una reclusión de 6 a 12 años cuando el abuso se convierta en sometimiento sexualmente gravemente ultrajante para la víctima y se impondrá de 8 a 18 años cuando hubiera acceso carnal por cualquier vía.

La idea de la legisladora es que el castigo para los violadores sea mayor, con penas de 10 a 22 años cuando resulte un grave daño físico o mental para la víctima, o el hecho fuera cometido por un ascendiente, hermano, tutor, curador o encargado de la educación o de la guarda.

Esta previsto que esta ampliación se aplique también cuando el hecho fuera cometido por dos o más personas, o con armas; o lo ejecutaran personal de las fuerzas policiales o de seguridad estando de servicio; o cuando el sometido fuera un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

El segundo artículo propone condenas de reclusión de 7 a 12 años cuando los abusos afecten a personas menores de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor.

En tanto, la tercera propuesta de modificación afectaría al art. 124 del Código Penal y establecería la pena de reclusión perpetua si el abuso fuera seguido de muerte de la persona afectada.

Asimismo, propone que los abusadores no podrán gozar de los beneficios de la libertad condicional aunque el Código Penal lo establezca para los reclusos que tengan un buen comportamiento carcelario.

En los fundamentos, Chaya sostiene que el pueblo argentino “se ve conmovido a diario por escalofriantes noticias” acerca de delitos sexuales, a veces seguido de la muerte de la víctima que “enerva no solo por lo aberrante, sino por la innegable impunidad que se muestra respecto de los autores”.

La legisladora expresa, además, que esa “impunidad subleva a la sociedad que, atónita e impotente ve como individuos que tienen antecedentes y han sido condenados por idénticos hechos, reiteran su accionar por gozar de una libertad no vigilada y en muchos casos concedida en dudosas condiciones”.

También, Chaya asegura luego que “es mundialmente reconocido por expertos que el abusador es una clase de delincuente irredimible que reitera su accionar delictivo en cuanta oportunidad se le presente sin importarle las consecuencias” siendo que “sus conductas importan una peligrosidad social que es necesario acotar severamente”.



dju / dju
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