14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Remedio judicial

La Cámara de Casación Penal confirmó la condena impuesta a dos imputados por adulteración con material inocuo del medicamento Buscapina de laboratorios Boehringer Ingelheim. Quien ingiere un medicamento adulterado con sustancia neutra no va a obtener un alivio en su malestar generándose la posibilidad de daño a la que alude el art. 200 del Código Penal, afirmó el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala II de la Cámara integrada por Juan Fégoli, Pedro David y Raúl R. Madueño en autos “Solís Colucci, Juan Ernesto y Morales Valencia, Horacio Alberto s/recurso de casación” arribados al tribunal como consecuencia del recurso interpuesto por la defensa.

En la causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la provincia de Mendoza resolvió condenar a Juan Solís Colucci y Horacio Morales Valencia a seis años de prisión y multa de $ 10.000 por considerarlos coautores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 200 del C.P. en concurso real con el art. 201 del C.P. ambos en concurso ideal con el art. 31 incisos a) y b) de la Ley 22.362.

Se tuvo por acreditado que ambos imputados se dedicaban a la tarea de “adulterar medicamentos con material inocuo (lactosa) y ausencia de elementos activos” y como complemento de la misma, realizaban su distribución envasándolos en cajas y blisters similares a los utilizados en la Buscapina compositum del Laboratorio Boehringer Ingelheim.

Los camaristas se refirieron en primer término a lo expuesto por la defensa que lo que “se llevó a cabo con los medicamentos fue una falsificación y no una adulteración”. Esto llevaría a una contradicción –advirtieron- según la cual “sólo se castigaría a aquél que estira un medicamento haciéndole perder un porcentaje de su valor curativo y se absolvería por atipicidad a quien lo falsificó por completo sin ningún tipo de elemento activo.”

De acuerdo al diccionario de la Lengua Española, falsificar es “falsear, adulterar o contrahacer” y el término adulterar abarca la tarea realizada por los encartados que han imitado totalmente el medicamento Buscapina compositum” que tienen igual aspecto al de los legítimos pero que han sido hechos sólo con lactosa y carencia total de elementos activos.

Otro cuestionamiento formulado por la defensa impugnó que las conductas de los imputados no pueden encuadrarse en la figura del art. 200 del C.P al argumentar que los medicamentos realizados con componentes neutros no resultan “peligrosos para la salud”.

Esa norma dispone que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.”

Tal tesitura resulta equivocada –expresaron los vocales- “toda vez que parte de una asimilación del concepto de salud con el de vida”. Precisaron que los conceptos de vida y salud no son idénticos entendiéndose este último como “el estado en el que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones plenamente” por lo que todo aquello que agravie ese estado de equilibrio y bienestar -normalidad- es atentatorio de la salud. Añadieron que como los medicamentos atacan el dolor son buenos para la salud en cuanto restauran su normalidad, no sucediendo lo mismo con el medicamento falsificado que aparentando que va a producir ese efecto sanador, no calma el dolor y resulta nocivo o dañino para la salud porque no la restaura a su estado natural.

Precisaron que la salud no tiene en la norma en estudio un alcance restringido sino que comprende el bienestar corporal y fisiológico de las personas en general. Señalaron que el envenenamiento, la contaminación o la adulteración se realizan de un modo peligroso para la salud así entendida no sólo si pueden producir, agravar o prolongar enfermedades, sino también si pueden causar otros deterioros corporales o fisiológicos incluidos los que tienen como consecuencia eliminar el equilibrio que constituye el bienestar de los individuos aunque más no sea temporalmente.

Destacaron que como se trata de un delito de peligro abstracto, su consumación es instantánea aunque de efectos permanentes, y no demanda daño efectivo para la salud general ni un peligro concreto de que éste se produzca y ni siquiera requiere que en la situación concreta personas determinadas o alguna persona hayan usado el agua o consumido las sustancias alimenticias o medicinales.

Por ello remarcaron que el concepto de adulteración que interesa es la adulteración peligrosa para la salud y a los fines del art. 200 es adulteración “toda alteración -sea total o parcial- de la sustancia de una cosa que, sin ser la directa agregación de un tóxico, altera sus propiedades alimenticias o medicinales volviéndola peligrosa para la vida o la salud de las personas”.

Concluyeron que para quien se encuentra en una situación de dolor, probablemente derivada de alguna patología, e ingiera un medicamento espasmolítico adulterado -aunque con sustancia neutra- no va a obtener un alivio en su malestar, por el contrario, éste habrá de prolongarse generando así esa posibilidad de daño a la que alude la norma cuya aplicación se cuestiona.



dju / dju
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