
Así lo decidió el máximo tribunal penal, al dejar firme la sentencia dictada por un tribunal oral que había condenado a H. L.V. a siete años y medio de prisión por este hecho ocurrido el 12 de octubre de 2000.
Fue la Sala III de la Cámara de Casación, que con las firmas de los magistrados Eduardo Righi, Liliana Catucci y Guillermo Tragant, confirmó el fallo de primera instancia dictado el 16 de mayo de 2003 y rechazó, en términos severos, los argumentos vertidos por la defensa del condenado.
En la jornada del aberrante episodio, H.L.V. “le succionó el pene al niño, previo tocarle sus nalgas y darle palmadas”, según consta en el expediente, y obligó además al niño a que “repitiera similar accionar con su miembro viril e introducir sus dedos en el orificio anal del menor”.
La defensa había argumentado que el condenado “no pudo producirle humillación” al pequeño, y basó esa postura en que al niño, “por su edad, le resultaba imposible comprender el acto que se estaba realizando".
Sin embargo, los camaristas descalificaron ese ensayo de defensa y consideraron a H.L.V. “autor material penalmente responsable del delito de violación”, basándose en la doctrina que establece que la “fellatio in ore”, sexo oral, es también violación, aún cuando no haya acceso carnal a través de los genitales de la víctima.
“La boca de la víctima actúa como sustituto de la vagina y para la propia satisfacción erótica sin que le importe cómo va a reaccionar sexualmente el sujeto que la soporta”,resaltaron los camaristas, confirmando de esta manera el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Oral número 16.
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