En ese sentido, la sala en lo Contencioso Administrativo del tribunal recordó que para invalidar el registro de una marca deben darse tres condiciones: identidad o similitud fonética con otra denominación ya existente, que la marca preexistente designe productos o servicios iguales o similares y que se produzca un riesgo de error o confusión en el consumidor, motivos que según el fallo no se estaban presentes en el caso.
Al tomar la medida, el TSJC se basó en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en casos similares, ya había dictado fallo contra las peticiones de Danone, donde la empresa había intentado impugnar marcas como ´Biosoy´, ´Clesabio´, ´Bioclesa´ o ´Biosport´, argumentando siempre que la competencia se aprovechaba con estos nombres de su prestigio al crear equívocos sobre a qué empresa correspondían esos productos.
El Alto Tribunal catalán concluyó que la partícula Bio constituye una "genericidad impropia", por ser "elemento de uso común" que "pertenece al dominio público" y por esa razón entendió que la marca aspirante no pretendía aprovecharse de "la fama, el crédito y la publicidad de los ´Bio de Danone´".