En autos caratulados "Fisco De La Prov. De Bs.As. C/Forensa S.A. (Viviendas La Solución) S/Apremio Prov." el juez Luis Arias, titular del juzgado Nro. 1 sostuvo que "La correcta hermenéutica de las normas citadas -arts. 2 inc. 7 y 8, 8 y 76 bis del C.C.A; y art. 3 D.Ley 9122/78 modif. Ley 13.101- permite adelantar que la ejecución traída a este fuero es un caso no incluido en la materia contenciosa administrativa".
En la resolución se indicó que "no obstante que, se trata de una controversia en la que el Estado Provincial es parte actora las ejecuciones se encuentran limitadas a los tributos provinciales" se afirmó.
La Provincia de Buenos Aires se presentó en autos promoviendo una ejecución por la vía de apremio, respecto de una multa aplicada a la demandada por haber infringido el art. 24 de la Ley 24.240 y art. 16 Decreto 1798/94.
La medida agrega que "sin entrar a considerar sobre la pertinencia de esta limitación, resulta evidente que el legislador ha optado por excluir del conocimiento de los Jueces en lo Contencioso Administrativo las ejecuciones que se promuevan en otros conceptos".
Para el juez interviniente ésta situación " se configura en estos autos en tanto que la ejecución se refiere a la aplicación de una multa" por lo cual resolvió declararse incompetente ordenando la remisión de las actuaciones al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno
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