17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Ser y parecer

Un juez español absolvió a un hombre acusado de golpear a su mujer, al entender que no es propio de una maltratada “ir a la moda”, porque tales características no coinciden “con las de una mujer que ha pasado seis meses sometida a agresiones”.

 
Así lo decidió el titular del juzgado 22 en lo Penal de Barcelona, Francisco Javier Paulí Collado, al absolver a un hombre acusado de maltratar y golpear a su mujer, tras analizar que, entre otras características de la demandante, va “a la moda” y tiene “una capacidad de desenvolverse que ciertamente no coincide con la de una mujer que ha pasado seis meses sometida a agresiones”.

En su sentencia, el magistrado absolvió a Ali Yilali B. Ch. porque dedujo que el relato de la denunciante “no concuerda con el temor, la desconfianza y la escasa capacidad de iniciativa que lamentablemente presenta el síndrome de la mujer maltratada”, a pesar de que se pidieron penas de hasta dos años de prisión y prohibición de acercarse a su hijo y esposa, Latifa D., una joven de origen marroquí que se casó con el demandado por imposición familiar.

Paulí argumenta en su sentencia que “incluso el aspecto físico que presenta la víctima durante los tres días de juicios celebrados, no sólo arreglada sino vestida cada día diferente, a la moda, con anillos, pulseras y curiosos pendientes, gafas de tamaño grande, demuestra una capacidad para visionar el exterior, comprenderlo y adaptarse al mismo, una capacidad de desenvolverse que no coincide con la de una mujer que ha pasado seis meses sometida a agresiones”.

Para el magistrado, su decisión “no significa rechazar que una persona pueda progresar, saliendo de situaciones negativas y desenvolviéndose en el futuro con mayor capacidad, pero desde la perspectiva de la condena o no condena de Ali Yilali B., tales capacidades no suelen darse en este supuesto de agresiones continuadas”.

Según el fiscal, el marido la “golpeó repetidamente” y luego presentó una denuncia ante la Policía Nacional para comunicar que su mujer se había ido de casa sin su documentación personal y que estaba muy asustado porque estaba embarazada, mientras que en la sentencia se reconoce como hecho probado que la mujer ya sufrió en julio de 2001 varias contusiones, con hematomas en el brazo izquierdo y en la pierna derecha, de las que tardó 15 días en curar.

El juez consideró probado que la pareja contrajo matrimonio en Marruecos en febrero de 2000 “sin periodo previo de convivencia ni conocimiento superior a un mes”, y que en marzo de 2001 su mujer se trasladó también a Barcelona, momento en que iniciaron la convivencia marital, mientras que en el juicio la mujer afirmó que su marido no la dejaba salir de casa y que la vigilaba su suegra.



dju / dju
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