17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¡Grande Pa!

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó la queja de dos pasajeros que habían sido indemnizados con 1.600 pesos cada uno por haber sufrido atrasos significativos en el vuelo de ida y en el de vuelta a una playa de Brasil, donde viajaban solo por un fin de semana largo. Entendían magra la suma que debía pagarles la compañía aérea porque, entre otras cosas, no pudieron pasar el día del padre con sus hijas de 31 y 32 años. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvieron los magistrados de la Sala II Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de Vidal, en los autos “Fairstein, Juan Carlos y otro c/ Varig S.A. s/ daños y perjuicios”, confirmando de esta manera que un matrimonio debía ser indemnizado con 3.200 pesos por las horas frustradas ya que la suma otorgada por el a quo “comporta una apreciación razonable y prudente del resarcimiento del daño extrapatrimonial” porque “no se ha rendido prueba concreta y específica de los malestares y desasosiegos en que habríanse visto envueltos los demandantes”.

Todo comenzó cuando el matrimonio compró dos pasajes de ida y vuelta a Buzios, Brasil, a la empresa de transporte aéreo Varig S.A., para partir el 14 de junio de 2001 y regresar el 17 del mismo mes a Buenos Aires, para cenar el día del padre con sus dos hijas. Pero la partida de las 7 se demoró hasta las 12, mientras que el vuelo de regreso planificado para las 20.30 partió a las 23.30, llegando la aeronave a Ezeiza aproximadamente a las 02.30 de la madrugada, pudiendo recién salir del aeropuerto sólo media hora después, fracasando el propósito de pasar aquel rato con sus hijas, de 32 y 31 años respectivamente. Por ello, los accionantes Juan Carlos Fairstein y María Luisa Lepera de Fairstein reclamaron a la compañía aérea el pago de 20 mil pesos en concepto de indemnización del daño moral por las mortificaciones que les significó la demora en la partida del vuelo, la pérdida del primer día en Buzios, y por la angustia del retraso en el regreso y la frustración de pasar la noche con sus hijas en el “día del padre”, pretensiones que fueron resistidas por la emplazada.

El a quo juzgó acreditada la falta de diligencia de la accionada en adoptar con la debida anticipación las medidas preventivas para evitar demoras, condenando a la demandada por un monto de 1.600 pesos para cada uno de los actores por incumplimiento contractual culposo, estimando razonable que los pasajeros sufrieron padecimientos espirituales por la incertidumbre a la que debieron enfrentarse, con pérdida de libertad y tiempo y con la imposibilidad de disponer de sus vidas según lo que tenían proyectado.

Para los camaristas, “en el incumplimiento contractual culposo son resarcibles las consecuencias inmediatas y necesarias que reconozcan en él su causa adecuada, y no las que aparecen como el resultado de un factor eventual”, por lo que estimaron que “no cabe atender a daños que resultan de la conexión del incumplimiento con circunstancias personales o con daños extrínsecos”.

“La indemnización del caso debe contemplar, por un lado, la pérdida de tiempo, que es pérdida de vida irrepetible, e incluso, un menoscabo de la libertad personal”, explicaron los camaristas, agregando que Buzios, “en pleno mes de junio, ofrece al turista un conjunto de atracciones, al margen de la playa”, por lo que “si bien perdieron horas de disfrute, la demora de Varig S.A. no les ocasionó la frustración de todo el día 14”.

En cuanto al regreso, precisaron que “si prescindimos de la alegada cena con las hijas mayores de edad -no suficientemente acreditada y, por otra parte, daño extrínseco no resarcible en el tipo de causalidad culposa-, habrá incidido negativamente en el ánimo de los pasajeros más de un modo por cierto relativo, sin que esté demostrada la concurrencia de un estado de particular angustia, ansiedad, desasosiego u otra alteración del ánimo verdaderamente significativa”.



dju / dju
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