20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Miéntele al consorcio pero no a la AFIP

Revocan el procesamiento de un ex administrador que no depositó las cargas sociales retenidas a empleados del consorcio aunque había intentado acreditarlos ante sus representados mediante comprobantes truchos. El tribunal consideró que como la simulación no estaba destinada a provocar un error en el organismo recaudador o fiscalizador no resulta de aplicación la ley penal tributaria. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico al resolver el incidente de apelación del auto de procesamiento interpuesto por la defensa de Claudio Di Fiore en causa caratulada “Consorcio de la calle Virrey Olaguer y Feliú 2436/2438 s/inf. Ley 24.769”

La causa se inició luego de que el nuevo administrador del consorcio pidiera la rendición de las cargas sociales retenidas y depositadas por Fiore quien se había desempeñado como administrador del consorcio hasta diciembre de 2000.

Ante la presentación de comprobantes truchos, el apoderado del banco nación inició la presente causa a raíz de la denuncia realizada en la sucursal palermo por el nuevo representante del consorcio disponiéndose en primera instancia el procesamiento y embargo de fondos de Fiore.

A su turno el tribunal de alzada sostuvo respecto a la omisión de depositar aportes de la seguridad social retenidos a empleados del consorcio que no se dan las condiciones objetivas de punibilidad que se requieren por los arts. 8 de la ley 23.771 y 9 de la ley 24.769, toda vez que no se superan los montos que se establecen como límite de aquellas condiciones.

Precisó que los importes que se habrían omitido depositar entre los meses de julio de 1995 a abril de 1996, agosto a octubre de 1998, diciembre de 1998 a febrero de 1999, en ningún caso alcanzaron a los montos de las condiciones mencionadas.

Expresaron los vocales que tampoco estarían presentes los requisitos para considerar que la simulación de pago investigada estaría tipificada según las previsiones del art. 11 de la ley 24.769 pues si bien en este caso no se establece expresamente ante quién debe realizarse la simulación de pagos, una interpretación basada en los bienes jurídicos protegidos por la ley penal tribunataria llevaría a considerar que, en principio, la simulación debería estar destinada a provocar un error en el organismo recaudador o fiscalizador, no en otras personas.

Y luego de esta afirmación, señalaron que no surge que los comprobantes hayan sido presentados o destinados a una presentación ante la AFIP-DGI sino ante el consorcio de propietarios de la calle Virrey Olaguer y Feliú 2436/2438; es decir, ante el contribuyente representado, actualmente deudor de los aportes.

Es por ello que la AFIP-DGI informara que por los saldos de julio de 1995 a abril de 1996 no constan presentaciones de declaraciones juradas y que los aportes de los meses 8/10 de 1998, y 12/98 a 2/99 constaban impagos por lo que ”a diferencia de lo que habría ocurrido con el consorcio de propietarios no consta que aquel organismo haya sido engañado con relación al depósito de las retenciones.

Con estas argumentaciones el tribunal integrado por Roberto Enrique Hornos, y Marcos Arnoldo Grabivker resolvió revocar el procesamiento de Claudio Di Fiore.

No obstante, aclararon los magistrados que “lo expresado no debe soslayar el aspecto de la pesquisa que se relaciona con la presunta falsificación de los comprobantes de pago de impuestos y con la posible administración infiel de los bienes del consorcio”.



dju / dju
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