10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Procesan a Sergio Denis

El juez en lo penal económico Jorge Brugo decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Sergio Denis al considerar que el cantante procedió al libramiento de cheques efectuando luego una contraorden no autorizada por la ley.

 
Al tomar la medida, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 entendió que el cantautor -aún sin ser titular de la cuenta sobre la cual fueron girados los cheques- hizo entrega de los mismos a personas distintas enviando posteriormente a un empleado de su confianza a radicar una denuncia por extravío de los títulos cartulares.

En este contexto, indicaron fuentes judiciales, Sergio Denis habría tenido en sus manos el dominio del hecho hasta su consumación, pese a no ser titular de la cuenta corriente girada por lo que no podría sostenerse que no tuvo voluntad de inducir al empleado a realizar una falsa denuncia policial de extravío que trajo consigo misma la posterior contraorden del banco.

Cabe destacar que el hecho de que el cantante no haya librado los cheques y no fuera el titular de la cuenta girada, no es obstáculo para considerarlo autor penalmente responsable del delito de libramiento de cheques efectuando una contraorden no autorizada, ya que la ley no exige una calidad especial.

La presente causa fue iniciada por una denuncia de Hernández –titular de la cuenta girada y amigo del cantautor- a raíz del extravío de los cheques firmados por él que había prestado a Sergio Denis y que éste luego de entregarlos a determinadas personas denunciara por medio de un empleado el extravió en enero de 1997, motivando que Hernández se presentare a denunciar el hecho ante la justicia

La figura legal por la cual fue procesado el cantante se encuentra contemplada en la primera hipótesis del art. 302 inc. 3º del Código Penal que prevé una pena de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172 al “que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo....”



dju / dju
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